Esta en el tema 14 (Ámbito material del artículo 9.1 del Código civil: situación de ausencia).
Y la respuesta se puede contestar con lo que pone en el compendio de preguntas que envié (pag 2):
Situación de ausencia: En los supuestos internacionales, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español (art. 22.3 LOPJ), los Tribunales españoles podrán adoptar medidas cautelares o provisionales conforme a la ley española . En cambio, la declaración de ausencia, estará sujeta a lo previsto por la ley nacional del desaparecido. La situación de ausencia concluye con la declaración de fallecimiento.