El S.M.I. establecido para el año 2015 por el R.D. 1106/2014, de 26 de diciembre, es de 21,62 € diarios o 648,60 € mensuales (artículo 1).
Teniendo en cuenta las 2 gratificaciones extraordinarias, podríamos fijar el S.M.I. anual en 9.080,40 € y 3 veces esta cantidad serían 27.241,20 €. Siempre en términos brutos, es decir, antes de los descuentos por I.R.P.F. y Seguridad Social.
Efectivamente, las cuentas no cuadran. Ahora bien, de acuerdo con el artículo 2 del R.D. citado, se adicionarán al S.M.I. los complementos salariales a que se refiere el 26.3 del E.T.
Puede, entonces, que se hayan fijado algún complemento en función de sus condiciones personales, del trabajo realizado o atendiendo a la situación y resultados de la empresa; si bien no se me ocurre que tipo de complemento pueda ser…