Bueno, voy a terminar mi intervención aquí, y voy a ser lo más correcto que pueda, porque además, Juanma, supongo que muchos abogados de tu entorno tendrá mucho que agradecerte, siempre es útil tener cerca tramitadores que se crean en posesión de la verdad para que te provean de trabajo fácil de ganar.
1.- Para reclamar lesiones producidas en accidente de circulación la fecha del siniestro CUENTA, COÑO SI CUENTA, el primer paso para interrumpir el plazo de prescripción es el escrito que enviarás a la aseguradora del responsable (¿como sabes que aseguradora es? lo averiguas tu que sabes tanto) y desde ese momento tiene máximo tres meses para contestarte. ( si lo hace fuera de plazo, los intereses de demora que se piden se cuentan desde LA FECHA DEL SINIESTRO, pero no es relevante la fecha, no que va.2
Para reclamar las lesiones el dies a quo es según la regla general del 1.968.2 del Código Civil "desde que lo supo el agraviado". El Código Civil es un libro gordo que se utiliza a veces cuando una ley sectorial no establece nada al respecto de alguna cuestión (sería aplicable, si, por ejemplo, pongamos por caso, el RDL 8/2004 de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no dijese nada sobre plazos de prescipción). Se discute qué significa "desde que lo supo el agraviado" y tanto doctrina como jurisprudencia han aislado grupos de casos (que sea responsabilidad contractual, extracontractual, proveniente de lesiones, etc.) pero lo que está claro es que en todo caso depende del conocimiento subjetivo que pueda tener el obligado, y por mucho que intente pelear la aseguradora no va a convencer a nadie de que ese conocimiento se tiene necesariamente en el momento de producción del accidente, pero no te preocupes, no lo digo yo, así que no me tienes que dar la razón, es jurisprudencia MUY consolidada (STS, 1ª, 26.5.2004 (RJ 2004/4262; MP: Román García Valera), 22.6.2001 (RJ 2001/5075; MP: José Ramón Vázquez Sandes), 14.6.2001 (RJ 2001/4973; MP: Luís Martínez Calcerrada y Gómez), 10.3.1993 (RJ 1993/1831;MP: Gumersindo Burgos Pérez de Andrade) - Con ésto da por citada la jurisprudencia -.
Respecto a las días impeditivos, las lesiones se estabilizan cuando se estabilizan, no cuando lo digan los días impeditivos, que a veces coincide, pues mira, muy bien, pero si no coincidiese, por ejemplo, porque hubiese lesiones ocultas, o un agravamiento tras el el alta, o alguna interacción, no se van a considerar fijadas, simplemente porque la aseguradora diga que el alcance de la lesión ya quedó fijado cuando finalizaron los impeditivos. Cabe la posibilidad de daños continuados que no fueron observados u observables tras el primer diagnóstico, por ejemplo.
Todo lo demás, que si el escrito de no-se-qué, que si cómo me entero yo de quién es la aseguradora del conductor... es palabrería barata, pensada para marear la perdiz. El escrito ese interrumpirá la prescripción si ya ha empezado a contar, y si no, no. Y si no me entero yo de quién la aseguradora, ya me enteraré, tranquilo. O, ¿Qué pasa?, ¿qué no hay formas de localizar a un conductor que ha atropellado a una persona? Lo de sacar aquí los intereses de demora, en fin, demuestra que estás desesperado por tener razón, pero no, mira, no, no estamos hablando de montantes, estamos hablando del plazo de prescripción.
3.- La velocidad o como ocurra el siniestro no afecta para nada a las lesiones, las lesiones se pagan según el baremo y como está claro que no lo has leído en tu vida, ya te adelanto que es así. Te lo lees y a ver donde encuentras que si te rompen un brazo en accidente o atropello, igual da, se paga más o menos según la velocidad. Ahhh si espera que según tu el conductor comete delito y te pagan más, ya, seguro que si ''espabilao''.
Volvemos a lo mismo, que no estamos hablando de importes, que estamos hablando de PRES-CRIP-CIÓN y para la prescripción la velocidad del coche cuenta, porque si el exceso es mayor en 60 Km/h a la velocidad máxima permitida en vía urbana o en 80 Km/h en interurbana la conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad vial y por tanto la responsabilidad civil es susceptible de ser derivada de delito, lo que implica que el plazo de prescripción que se aplicaría sería de 5 años, no de 1. Fíjate si es relevante, un plazo 5 veces mayor (15 veces mayor hasta hace unos meses, antes de la reforma de la LEC).
4.- Las lesiones por accidente de tráfico se despenalizaron en la última reforma salvo extremas excepciones, así que no sabes ni lo que dices.
¿Ein? ¿Qué más da que se despenalizaran CIERTAS lesiones consecuencia de imprudencia? (que antes eran falta, por cierto, no delito), yo he hablado claramente de un delito contra la seguridad vial, y eso, hasta donde yo se no se ha despenalizado. La conducta es "conducir infringiendo el cuidado objetivamente debido" y esa conducta puede producir una serie de resultados, y esos resultados pueden abarcar una serie de lesiones, y ¡mira lo que tenemos aquí montado! conducta+resultado+relación de causalidad ¡Anda! con ésto igual podemos hacer algo... pues vale, de ese "algo", de ese delito (que no es la causación de lesiones, no es un delito de lesiones, es un delito contra la seguridad vial, Bien Jurídico colectivo, como el de la Infanta) se derivarán una serie de consecuencias (entre ellas las de indemnizar por los daños causados, que será responsabilidad civil derivada de delito y prescribirá como ya te he dicho, a los 5 años).
Ale, ahora ya puedes seguir diciendo a los perjudicados que las acciones para exigir responsabilidad civil prescriben al año del accidente. Pero no.