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Autor Tema: Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 42126 veces)

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #380 en: 30 de Enero de 2016, 18:29:37 pm »
Vamos a ser lógicos y tener sentido común. Realmente el caso practico se contesta en dos renglones donde pones que esta prescrito porque han pasado dos años y ya está?? Yo creo sinceramente que no. Ponte en el lugar del profesor que te va a corregir y mira el temario de la asignatura. Verás que lo que se debía poner en el caso practico era lo siguiente (más o menos):

1.- Decir que el plazo es de un año, y las consecuencias del dies a quo cuando se trata de lesiones corporales, (estabilización de lesiones, parte médico de alta, etc)
2.- Da igual que se trate de ilicito penal o no, cuando el caso práctico habla de demanda, presupone el ejercicio de acción civil.
3.- Puedes hacer mención de si la acción civil puede ir acumulada a la penal o reservarla para ejercerla con independencia de la misma, con las posibles consecuencias que ello tiene. (tema de responsabilidad civil, penal)
4.- Cual sería el quantum indennizatorio: daños emergentes, lucro cesante. Tratandose de un acccidente automovilistico, se debería decir que se computa de acuerdo con la ley 30/95 de seguros privados (ultimo tema).
5.- Posibilidad de ejercitar una acción directa contra la aseguradora. (Recordar el tema de accion indiracta, directa y pauliana.)

Y poco más porque con el espacio que dan solo caben cuatro titulares. Eso es lo que creo que se debía poner en el caso práctico.

Espero haber ayudado o aclarado algo. Un saludo a todos


Desconectado Diuc

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #381 en: 30 de Enero de 2016, 21:20:41 pm »
El caso práctico q pusieron en el examen no es ninguno d los documentos dl practicum no?

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #382 en: 31 de Enero de 2016, 21:23:14 pm »
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Pues serás tramitador de seguros, pero dices una barbaridades bastante importantes:

1. "Un año desde que ocurrió el suceso": Ni de coña. La fecha en la que ocurrió es irrelevante a efectos del cómputo del plazo de prescripción. La regla general de prescripción de responsabilidad extracontractual el 1 año desde que lo supo el agraviado, y tiene jurisprudencia para aburrir respecto a que el cómputo de la prescripción en caso de lesiones comienza una vez que se ha fijado completamente el alcance de las lesiones.
2. "Dias impeditivos": ¿Qué chorrada es ésta? El dia impeditivo o no impeditivo tendrá relevancia a la hora de calcular el importe de la indemnización, pero no a la hora de determinar el inicio del plazo de prescripción.
3. "La velocidad del coche no afecta al resto" Claro, porque tu lo digas, se conoce que los delitos contra la seguridad del tráfico no existen, y como no existen, no existe la responsabilidad penal derivada de delitos que no existen.
4. Si ha cometido un atropello la policía lo sancionará... La policía no sanciona. La policía denuncia.
5. ...pero no afecta en nada al atropello ni a la indemnización: Puede afectar si es considerado delito a la prescripción de la acción por responsabilidad civil, ya que conforme al criterio jurisprudencia la derivada de delito tiene un plazo de prescipción de 5 años actualmente. Lo que era relevante para el caso.

En resumen: Chico, no has dado ni una.

¿En que compañía decías que trabajas?

Un saludo

Las formas empleadas empañan una respuesta muy brillante.
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.

Desconectado daviddelaserra

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #383 en: 31 de Enero de 2016, 23:34:43 pm »
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Las formas empleadas empañan una respuesta muy brillante.
+1 ;)

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #384 en: 01 de Febrero de 2016, 01:00:33 am »
Reconózcolo. Pero, aunque sé que no es excusa, me fastidian mucho los argumentos de autoridad (los basados en los años que lleva uno haciendo no-se-que-cosa, mas) que se limitan a verter una serie de afirmaciones sin aportar ningún razonamiento que se pueda rebatir. Supongo que será porque tengo que lidiar a diario con ello en mi trabajo...  ;)

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #385 en: 01 de Febrero de 2016, 04:25:44 am »
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Reconózcolo. Pero, aunque sé que no es excusa, me fastidian mucho los argumentos de autoridad (los basados en los años que lleva uno haciendo no-se-que-cosa, mas) que se limitan a verter una serie de afirmaciones sin aportar ningún razonamiento que se pueda rebatir. Supongo que será porque tengo que lidiar a diario con ello en mi trabajo...  ;)

Yo también tengo que lidiar con bocazas como tu que no tienen ni idea de lo que están hablando y lo único que hacen es decir tonterías y gilipolleces.

Te voy a contestar por partes porque a ver si así te enteras.

1.- Para reclamar lesiones producidas en accidente de circulación la fecha del siniestro CUENTA, COÑO SI CUENTA, el primer paso para interrumpir el plazo de prescripción es el escrito que enviarás a la aseguradora del responsable (¿como sabes que aseguradora es? lo averiguas tu que sabes tanto) y desde ese momento tiene máximo tres meses para contestarte. ( si lo hace fuera de plazo, los intereses de demora que se piden se cuentan desde LA FECHA DEL SINIESTRO, pero no es relevante la fecha, no que va.

2.- Cítame esa jurisprudencia que dices porque el escrito, el único que interrumpe el plazo se envía cuando las lesiones están ESTABILIZADAS y eso lo marcan los impeditivos, te guste o no te guste. Es responsabilidad de la víctima, así lo dice la nueva reglamentación.

3.- La velocidad o como ocurra el siniestro no afecta para nada a las lesiones, las lesiones se pagan según el baremo y como está claro que no lo has leído en tu vida, ya te adelanto que es así. Te lo lees y a ver donde encuentras que si te rompen un brazo en accidente o atropello, igual da, se paga más o menos según la velocidad. Ahhh si espera que según tu el conductor comete delito y te pagan más, ya, seguro que si ''espabilao''.

4.- Las lesiones por accidente de tráfico se despenalizaron en la última reforma salvo extremas excepciones, así que no sabes ni lo que dices.

Todo esto lo lees en el artículo 6,7 y siguientes de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Así que el que no da una eres tu que no tienes ni idea de lo que hablas, pero lamentablemente personajes como tu que se esconden tras un nick hay demasiados en este país y así nos va claro.

Ya tienes argumentos.

Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #386 en: 01 de Febrero de 2016, 06:13:29 am »
No es sitio para discutir y menos por un examen. Tened un poquito de respeto por el resto de compañeros
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #387 en: 01 de Febrero de 2016, 09:20:12 am »
Bueno, voy a terminar mi intervención aquí, y voy a ser lo más correcto que pueda, porque además, Juanma, supongo que muchos abogados de tu entorno tendrá mucho que agradecerte, siempre es útil tener cerca tramitadores que se crean en posesión de la verdad para que te provean de trabajo fácil de ganar.

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1.- Para reclamar lesiones producidas en accidente de circulación la fecha del siniestro CUENTA, COÑO SI CUENTA, el primer paso para interrumpir el plazo de prescripción es el escrito que enviarás a la aseguradora del responsable (¿como sabes que aseguradora es? lo averiguas tu que sabes tanto) y desde ese momento tiene máximo tres meses para contestarte. ( si lo hace fuera de plazo, los intereses de demora que se piden se cuentan desde LA FECHA DEL SINIESTRO, pero no es relevante la fecha, no que va.2

Para reclamar las lesiones el dies a quo es según la regla general del 1.968.2 del Código Civil "desde que lo supo el agraviado". El Código Civil es un libro gordo que se utiliza a veces cuando una ley sectorial no establece nada al respecto de alguna cuestión (sería aplicable, si, por ejemplo, pongamos por caso, el RDL 8/2004 de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, no dijese nada sobre plazos de prescipción). Se discute qué significa "desde que lo supo el agraviado" y tanto doctrina como jurisprudencia han aislado grupos de casos (que sea responsabilidad contractual, extracontractual, proveniente de lesiones, etc.) pero lo que está claro es que en todo caso depende del conocimiento subjetivo que pueda tener el obligado, y por mucho  que intente pelear la aseguradora no va a convencer a nadie de que ese conocimiento se tiene necesariamente en el momento de producción del accidente, pero no te preocupes, no lo digo yo, así que no me tienes que dar la razón, es jurisprudencia MUY consolidada (STS, 1ª, 26.5.2004 (RJ 2004/4262; MP: Román García Valera), 22.6.2001 (RJ 2001/5075; MP: José Ramón Vázquez Sandes), 14.6.2001 (RJ 2001/4973; MP: Luís Martínez Calcerrada y Gómez), 10.3.1993 (RJ 1993/1831;MP: Gumersindo Burgos Pérez de Andrade) - Con ésto da por citada la jurisprudencia -.

Respecto a las días impeditivos, las lesiones se estabilizan cuando se estabilizan, no cuando lo digan los días impeditivos, que a veces coincide, pues mira, muy bien, pero si no coincidiese, por ejemplo, porque hubiese lesiones ocultas, o un agravamiento tras el el alta, o alguna interacción, no se van a considerar fijadas, simplemente porque la aseguradora diga que el alcance de la lesión ya quedó fijado cuando finalizaron los impeditivos. Cabe la posibilidad de daños continuados que no fueron observados u observables tras el primer diagnóstico, por ejemplo.

Todo lo demás, que si el escrito de no-se-qué, que si cómo me entero yo de quién es la aseguradora del conductor... es palabrería barata, pensada para marear la perdiz. El escrito ese interrumpirá la prescripción si ya ha empezado a contar, y si no, no. Y si no me entero yo de quién la aseguradora, ya me enteraré, tranquilo. O, ¿Qué pasa?, ¿qué no hay formas de localizar a un conductor que ha atropellado a una persona? Lo de sacar aquí los intereses de demora, en fin, demuestra que estás desesperado por tener razón, pero no, mira, no, no estamos hablando de montantes, estamos hablando del plazo de prescripción.

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3.- La velocidad o como ocurra el siniestro no afecta para nada a las lesiones, las lesiones se pagan según el baremo y como está claro que no lo has leído en tu vida, ya te adelanto que es así. Te lo lees y a ver donde encuentras que si te rompen un brazo en accidente o atropello, igual da, se paga más o menos según la velocidad. Ahhh si espera que según tu el conductor comete delito y te pagan más, ya, seguro que si ''espabilao''.

Volvemos a lo mismo, que no estamos hablando de importes, que estamos hablando de PRES-CRIP-CIÓN y para la prescripción la velocidad del coche cuenta, porque si el exceso es mayor en 60 Km/h a la velocidad máxima permitida en vía urbana o en 80 Km/h en interurbana la conducta es constitutiva de un delito contra la seguridad vial y por tanto la responsabilidad civil es susceptible de ser derivada de delito, lo que implica que el plazo de prescripción que se aplicaría sería de 5 años, no de 1. Fíjate si es relevante, un plazo 5 veces mayor (15 veces mayor hasta hace unos meses, antes de la reforma de la LEC).

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4.- Las lesiones por accidente de tráfico se despenalizaron en la última reforma salvo extremas excepciones, así que no sabes ni lo que dices.

¿Ein? ¿Qué más da que se despenalizaran CIERTAS lesiones consecuencia de imprudencia? (que antes eran falta, por cierto, no delito), yo he hablado claramente de un delito contra la seguridad vial, y eso, hasta donde yo se no se ha despenalizado. La conducta es "conducir infringiendo el cuidado objetivamente debido" y esa conducta puede producir una serie de resultados, y esos resultados pueden abarcar una serie de lesiones, y ¡mira lo que tenemos aquí montado! conducta+resultado+relación de causalidad ¡Anda! con ésto igual podemos hacer algo... pues vale, de ese "algo", de ese delito (que no es la causación de lesiones, no es un delito de lesiones, es un delito contra la seguridad vial, Bien Jurídico colectivo, como el de la Infanta) se derivarán una serie de consecuencias (entre ellas las de indemnizar por los daños causados, que será responsabilidad civil derivada de delito y prescribirá como ya te he dicho, a los 5 años).

Ale, ahora ya puedes seguir diciendo a los perjudicados que las acciones para exigir responsabilidad civil prescriben al año del accidente. Pero no.





Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #388 en: 01 de Febrero de 2016, 14:40:39 pm »
En serio tu vas a reclamar unas lesiones con el código civil en la mano? pues eres un imprudente porque eso es una barbaridad digna de alguien totalmente profano.

No voy a discutir más contigo porque dices muchas barbaridades y lo peor es que te leen y encima se creerán lo que dices con el riesgo que eso conlleva.

La prescripción está regulada en el artículo 7 de la  ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, es bastante clara y no deja lugar a dudas. No está en otra parte, está en ese artículo. Y no son 5 años, lo siento pero no lo son.

Las lesiones se pagarán según el baremo que se publica cada año, está en vigor el del BOE 228, en virtud de la ley 35/2015 de 22 de septiembre . y NO SE PAGARA OTRA COSA MAS LO QUE AHI DICE. Es vinculante para todos dios, y es así desde el año 2000 nada menos, sentencia del TC 181/2000.


''La dificultad para reputar un hecho como delito (Artículo.142 y 152 CP) o como falta (art. 621 CP), no está en determinar cuál ha sido el resultado lesivo de ese actuar imprudente, pues consecuencias gravísimas (tetrapléjicos, parapléjicos, comas vigiles e incluso la muerte), se consideran hoy día por nuestros tribunales como faltas. Parece pues que puede reputarse delito cuando se acredita el desprecio absoluto hacia las más elementales normas de la conducción, del deber de cuidado y de la convivencia por parte del conductor infractor, y esa apreciación puede enmarcarse dentro de lo subjetivo.''


Se puede opinar pero no se puede ''sentenciar'' sobre temas que uno no controla y tu evidentemente no controlas, tienes una empanada mental y mezclas conceptos, todo lo relativo a los accidentes de circulación está regulado en la ley que te dije antes y la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación a vehículos a motor del 2004, reformada en el 2007.

Haz el favor de leer las leyes que regulan espeficicamente estos temas porque son bastante claras, sobre prescripciones, cuantias, demoras, y todo lo demás.

Que si llegas a una aseguradora a reclamar con tus argumentos te harán la cara roja.

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #389 en: 01 de Febrero de 2016, 14:51:57 pm »
Eres un fiera.

Mira esto dice el artículo 7 del el TR de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro del vehículo a motor: "El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año." ¿Me puedes explicar dónde habla aquí del dies a quo del cómputo?, porque yo no lo veo por ningún lado. Y estábamos hablando del día que se toma como referencia para el inicio del cómputo del plazo de prescripción.

Y dale con lo que se pagarán... ¡Que da igual! que no estamos hablando de hablando de quantum indemnizatorio, sinceramente lo tuyo el troleo, ya.

¿y quién está hablando de que se repute un hecho como delito en base a las consecuencias? Si estamos hablando de la velocidad, que es el criterio material que define el CP para determinar cuándo estamos ante un delito contra la seguridad vial, que por si no lo sabes (que no lo sabes) es un delito de mera actividad, es decir NO REQUIERE RESULTADO

Desconectado Ever

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #390 en: 01 de Febrero de 2016, 15:06:52 pm »
Eres un fiera, campeón:

¿Sabes lo que significa "derecho supletorio"? Mira, mira que cosas más raras dice el art. 4.3 del CC "3. Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes." Mira, esto dice el artículo 7 del el TR de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro del vehículo a motor: "El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso de un año." ¿Me puedes explicar dónde habla aquí del dies a quo del cómputo?, porque yo no lo veo por ningún lado. Y estábamos hablando del día que se toma como referencia para el inicio del cómputo del plazo de prescripción. Como decía El Príncipe de Bel-Air, lo importante no es si la corbata lleva el nudo Windsord, sino DÓNDE lo lleva. Pero en fin, te remito al libro de Lasarte (Derecho de Obligaciones. Principios de Derecho Civil II), a ver si aprendes algo.

Y dale con lo que se pagarán... ¡Que da igual! que no estamos hablando de hablando de quantum indemnizatorio, sinceramente lo tuyo es troleo, ya.

Y ,¿quién está hablando de que se repute un hecho como delito en base a las consecuencias? Si estamos hablando de la velocidad, que es el criterio material que define el CP para determinar cuándo estamos ante un delito contra la seguridad vial, que por si no lo sabes (que no lo sabes) es un delito de mera actividad, es decir NO REQUIERE RESULTADO, pero ello no implica que si se han producido daños de cualquier tipo derivados de la concurrencia de un delito deban indemnizarse, y en ese caso, la indemnización será responsabilidad civil derivada de DE-LI-TO (no delito de lesiones, delito contra la seguridad vial) ¿te enteras de algo, por lo menos? Y por cierto... antes de citar un artículo del CP compruébalo hombre, que hace ya unos cuantos meses que no existen las faltas.

"Todo lo relativo a accidentes de circulación está en la Ley que dije antes..." madre mía.

¿Me puedes por favor citar que conceptos "mezclo"? porque por ahora el único que veo que no diferencia plazos de cuantías, faltas de delitos, y tipos de responsabilidad civil eres tu majo.

Ya es curiosidad, ¿estudias Derecho, al menos?, porque sinceramente chico, tengo la impresión de que es darme una y otra vez contra un muro. En fin, me voy con la cara roja si... de vergüenza ajena.

PD: Siendo el doble post, he dado al guardar el mensaje sin quereres antes de finalizar el texto.

Desconectado juanma72

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #391 en: 01 de Febrero de 2016, 16:28:58 pm »
Realmente tu como has accedido a la universidad? tu no debías tener ningún estudio previo porque no tienes un mínimo de coherencia.

Primero me dices que son cinco años, ahora me das la razón porque realmente es uno.
Citas el artículo y omites la parte que que habla del plazo (encima manipulador, vas ganando puntos)
Luego dices que tu con el código civil te sobra, ahora te contradices porque evidentemente hay regulación específíca, cosa que te dije antes remitiendote a la ley.
Según la velocidad del vehículo decías que tu pedías no se que cuentas cosas, no pides nada porque sigue sin influir en el baremo de lesiones, que es lo que estamos hablando desde el primer momento, las lesiones, pero como no sabes por donde salir te contradices continuamente.

El entrecomillado no es mío, es parte de una ponencia específica de este tema realizada en Diciembre, para que te enteres de una vez como funciona un accidente de tráfico. ( Aquí si te pido perdón porque esto no es mío, lo he puesto a petición de una compañera para ver si te enteras de algo y dejas de contradecirte)

Y sigue así que estamos teniendo un día de risas, gracias por este rato que nos das. Venga escribe la próxima contradicción y sandez que se te ocurra.

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #392 en: 01 de Febrero de 2016, 17:25:55 pm »
¿Por qué no os dais los correos, el facebook etc y seguís faltándoos al respeto por estos medios en vez de por aquí? Yo creo que y ha sido suficiente. Todos sabemos que queréis ayudar pero de ahí a insultaros y discutir...
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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #393 en: 01 de Febrero de 2016, 18:10:22 pm »
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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #394 en: 01 de Febrero de 2016, 18:20:01 pm »
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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #395 en: 01 de Febrero de 2016, 19:24:39 pm »
Un mínimo de respeto al resto de los compañeros...
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #396 en: 02 de Febrero de 2016, 00:02:10 am »
Pues yo fuera de las faltas de respeto.. Me he quedado con la duda de saber quien tiene la razón..

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #397 en: 02 de Febrero de 2016, 00:28:14 am »
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Pues yo fuera de las faltas de respeto.. Me he quedado con la duda de saber quien tiene la razón..

jajaja pues ya somos 2 mikel... yo esta la estudie el año pasado, pero viendo el cumulo de comentarios me he metido a mirar que se cocía... jajajaja al final me he leído todo y no se quien es el que tiene razón... tendré que volver a mirarme los apuntes... !!

Gabon!!!
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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #398 en: 02 de Febrero de 2016, 11:16:00 am »
Pues mira, tan fácil como que lo que cuenta en la carrera no es quién tiene razón, sino la forma de argumentarlo! Ambos, pese a las mutuas faltas de respeto, lo han argumentado bien, asi que los 2 estarían aprobados!

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Re:Hilo Oficial Civil II primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #399 en: 02 de Febrero de 2016, 13:15:07 pm »
holaa!
sabeis si son muy estrictos a la hora de corregir en civil II??
me refiero, en financiero si no te limitas a contestas exactamente lo que te preguntan no lo valoran positivamente...
cuanto tardan en salir las notas oficialmente?? me refiero hay plazo máximo? se que suelen tardan un mes en la practica...
gracias