Pregunta 12 test A.
¿Qué momento constituye el final del Iter Criminis?
El Delito Agotado.Es la última fase del "iter criminis" hasta conseguir lo planeado y la finalidad. Se Presenta luego del delito consumado.
"Resumimos, entonces, a este nivel que la realización del delito se lleva a cabo en un proceso general que consta de dos etapas claramente diferenciadas: una primera, donde hallamos la ideación, deliberación y decisión criminal (etapa interna) ; y otra, que se presenta cuando el agente pone en obra la decisión (etapa externa) : proveyéndose de los medios o instrumentos elegidos, con miras a crear las
condiciones para lograr la obtención del fin [actos preparatorios], comienza la utilización concreta de los medios elegidos en la realización del plan [actos de ejecución], y puede llegar a completar en su totalidad la acción descrita en el tipo, con todos sus efectos, est es, la obtención del fin típico planeado mediante los medios utilizados por el autor [consumación], y con ello lograr el objetivo que se había propuesto al cometer el delito, que se encuadra fuera de la acción típica [agotamiento]. A todo este proceso se la llama Iter Criminis (camino del delito). De estas etapas sólo entran en el ámbito de lo punible las de ejecución y consumación."
Revista Internauta de Práctica Jurídica. Núm. 19 Enero-Junio 2007