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Autor Tema: Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)  (Leído 33193 veces)

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Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #240 en: 09 de Febrero de 2016, 14:08:22 pm »
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Creo que el Tribunal marroqui es competente para conocer el caso, pues son daños causados en su territorio por otro Estado.

No puede alegarse la inmunidad jurídica tratada en un convenio del que no se es parte

Y la competencia sancionadora creo que debería ser a través de los cauces internacionales, desconozco los medios de ejecución pero no creo que pueda hacerlo un tribunal territorial sobre otro Estado que además no lo reconoce.

Me equivoqué en la primera respuesta que puse, ahora con el examen delante escribí:
1.- Sí podría denunciar, no se encuentra bajo amparo de la inmunidad

2.- Desprotegidos ambos Estados al no formar parte del Tratado

3.- Los Jueces Marroquís podrían decretar medidas contra los bienes Franceses en territorio marroquí.

Discrepamos en la última, a ver por dónde salen.

Y respecto al Reconocimiento de Estados, he metido la pata, he contado lo del Ex novo, preexistentes y una pincelada del reconocimiento como miembro de pleno derecho si cumple con lo esencial (población, territorio y gobierno).... sobraba lo primero y debí haberme ceñido... ¿Sabéis qué tal fama tienen corrigiendo?



Desconectado Alatriste

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #241 en: 09 de Febrero de 2016, 14:22:29 pm »
Supongo que todo se puede discrepar y podemos darle 20 vueltas, en los exámenes de desarrollo todo es subjetivo.... sobre el caso también podríamos añadir que un buque de guerra si tiene inmunidad. La verdad es que desconozco la parte de si puede actuar contra los bienes franceses o no....supongo que sería origen de un nuevo conflicto entre ambos y para evitar eso deberia quedar reflejado en los acuerdos entre ambos en materia de colaboración conjunta de Defensa, pero a eso creo que nosotros no llegamos :)
Yo tambien respondi a la pregunta de los reconocimientos entre Estados....ámplia para resumirla en un cuadrito y me fuí a la ultima parte de los apuntes sobre el reconocimiento explicito y tácito...al final es lo de siempre a esperar como corrigen y tener paciencia hasta que salgan las calificaciones.
Saludos

Desconectado Phonso85

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #242 en: 09 de Febrero de 2016, 14:53:18 pm »
El departamento se ha equivocado totalmente con el modelo de examen y la complejidad de los casos prácticos. Son unos contenidos demasiado redundantes, inaprensibles y dispersos como para desarrollarlos en una carilla. Con algunos contenidos dudas más por no acordarte de su localización espacial en el libro y sus apartados y epígrafes que por la materia en si misma.

Para esta asignatura lo ideal es un examen de test o como mucho preguntas cortas pero no un examen de desarrollo porque no da para eso. El derecho del mar y aledaños se resumen en cuatro líneas mal contadas y lo que no se puede resumir en cuatro líneas, o está disperso y es absolutamente repetitivo, o no se puede memorizar sino tienes cuatro meses para cada epígrafe.

Lo del caso práctico ya me lo tomo de broma. Ni un manual, ni una indicación, ni nada de nada. Supuestos dudosos hasta para la doctrina y la jurisprudencia y nos piden que con cuatro párrafos mal contados resolvamos y contestemos como si estuviéramos en el TIJ.

Cada cual larga lo que se le ocurre y hace bien porque contestar con un mínimo de seguridad es imposible.

No sé, me había encantado la asignatura y no me ofrece dificultad alguna entenderla pero tanto del modelo de examen como el caso me parecen profundamente inapropiados.

Desconectado trizben@

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #243 en: 09 de Febrero de 2016, 15:00:47 pm »
mi opinion es q no puede , conforme al derecho internacional general y q al no ser parte sel tratado de 2004 ,no se le pueden aplicar las excepciones.
lo de ejecucion.no me lo sabia.

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #244 en: 09 de Febrero de 2016, 15:05:43 pm »
  A mi solo me ha faltado poner que estos vecinos del sur se pasan normalmente el derecho internacional por el forro de los huevos... que si les da la gana le suda la inmunidad francesa y que si bien es cierto no se atreverían a embargar ni a confiscar el buque francés... pero que llamarían a consultas a su embajador y empezarían a putear a francia

 ;D ;D ;D

Desconectado GY11

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #245 en: 09 de Febrero de 2016, 17:08:39 pm »
1.   Yo puse que Francia se acogería al principio de inmunidad  jurisdiccional y no tendría que someterse, Pero los tribunales Marroquíes admitirían la demanda al ser inmunidad relativa y contemplarse una de las excepciones de la inmunidad jurisdiccional ( acción que causa daños a los bienes de un tercero residente).

2.   En la segunda, que al no ser parte del convenio ninguno de los dos países, no tendrían derecho a respetar la inm. Jurisdiccional más allá de posibles tratados bilaterales y deberán responder por sus actos.


3.   En cuanto a la ejecución de bienes , he puesto lo relativo a los bienes que no estarían sujetos a ejecución(los empleados para el servicio público francés, locales o cuentas de embajadas..) . Los demás bienes en Marruecos  (cuentas o locales, no afectos al servicio público) si que podrían ser ejecutables.

saludos

Desconectado Franjomi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #246 en: 09 de Febrero de 2016, 21:57:07 pm »
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1.   Yo puse que Francia se acogería al principio de inmunidad  jurisdiccional y no tendría que someterse, Pero los tribunales Marroquíes admitirían la demanda al ser inmunidad relativa y contemplarse una de las excepciones de la inmunidad jurisdiccional ( acción que causa daños a los bienes de un tercero residente).

2.   En la segunda, que al no ser parte del convenio ninguno de los dos países, no tendrían derecho a respetar la inm. Jurisdiccional más allá de posibles tratados bilaterales y deberán responder por sus actos.


3.   En cuanto a la ejecución de bienes , he puesto lo relativo a los bienes que no estarían sujetos a ejecución(los empleados para el servicio público francés, locales o cuentas de embajadas..) . Los demás bienes en Marruecos  (cuentas o locales, no afectos al servicio público) si que podrían ser ejecutables.

saludos

Coincido  bastante contigo...
De entrada en la primera cuestión puse que era un supuesto "BASTANTE ENREVESADO" (sic) para nuestros "pobres " conocimientos sobre la cuestión.

Que Francia tenía un punto de apoyo en alegar la inmunidad de jurisdicción al ser un acto jure imperi (barco de guerra en maniobras militares) pero que considero que se trata de una excepción al alcance de la inmunidad (no lo tenía muy claro la verdad...) por tratarse de daños a bienes de un ciudadano marroquí producidos en territorio marroquí...para mi por tanto NO PROSPERA LA INMUNIDAD DE JURISDICCION ALEGADA de contrario...los tribunales marroquis son competentes.

Segunda.- Sobre el convenio de marras...ME SONABA A CHINO...posiblemente se le cite en algún lugar del manual...pero no recuerdo que se haga mucha incidencia en el...el caso es que mas que nada...PARA SALVAR EL TIPO...me zafe como pude de mi ignorancia sobre el particular(soy culpable, lo confieso) y puse que para mi...el ser partes en el convenio, lo único que habría servido en el presente caso es para agilizar la cuestión, pues ambas partes estarían vinculadas con lo establecido por el convenio y firmado por ambos...la discusión sobre las compensaciones y responsabilidades se simplificaría bastante...pero NI QUITA NI PONE NADA a la responsabilidad de Francia el no ser ambos estados parte...la inmunidad de jurisdicción forma parte ya de la reglamentación "consuetudinaria" y ese consensus internacional establecido ya sobre cuestiones similares obligaría a Francia a responder.

La tercera.- Mas o menos como tu...si Francia pese a ser en un primer momento contraria a asumir su responsabilidad, finalmente la acepta y designa bienes a modo de caución para responder...el tribunal ejecutaría sobre dichos bienes.Si persiste en no asumir la responsabilidad y es condenada el tribunal debería indagar sobre bienes de Francia en suelo marroquí (no afectos a uso publico) trabarlos y ejecutar sobre ellos hasta conseguir el importe de la condena.

Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #247 en: 10 de Febrero de 2016, 03:02:22 am »
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....es condenada el tribunal debería indagar sobre bienes de Francia en suelo marroquí (no afectos a uso publico) trabarlos y ejecutar sobre ellos hasta conseguir el importe de la condena.

¿Porqué bienes que no sean afectos a uso público? Entiendo que la embajada de Francia en Rabat no es un bien destinado a uso público, puede un ciudadano marroquí entrar en la embajada?  La embajada es un bien público y presta un servicio a sus nacionales, pero franceses, no marroquíes.

Lo del tema de la embargabilidad de bienes de la administración que no queden sujetos a uso público y demás, me suena a adtvo de 4 más que a Público. En fin, a ver cuándo salen las notas y despejamos dudas. Por cierto, si alguno asiste a tutorias y comentan el caso, que haga el favor de decirnos.

Desconectado Franjomi

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #248 en: 10 de Febrero de 2016, 12:33:00 pm »
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¿Porqué bienes que no sean afectos a uso público? Entiendo que la embajada de Francia en Rabat no es un bien destinado a uso público, puede un ciudadano marroquí entrar en la embajada?  La embajada es un bien público y presta un servicio a sus nacionales, pero franceses, no marroquíes.

Lo del tema de la embargabilidad de bienes de la administración que no queden sujetos a uso público y demás, me suena a adtvo de 4 más que a Público. En fin, a ver cuándo salen las notas y despejamos dudas. Por cierto, si alguno asiste a tutorias y comentan el caso, que haga el favor de decirnos.

Páginas 338 ,339 y 340 del manual (18 ª Edición)  "Inmunidad de ejecución"":

...(pag 339)...Se ha dicho que "debería descartarse la ejecución en todos los casos en que se enfrenta con la soberanía de un Estado extranjero, esto es, cuando se trata de bienes indispensables para el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, tales como los fondos públicos" (SUY:691).En consecuencia es evidente que los bienes de las representaciones diplomáticas y las oficinas consulares estan excluidos de cualquier medida de ejecución.
...Respecto a los buques de propiedad pública los convenios internacionales distinguen entre los buques de guerra y los buques de Estado destinados a fines no comerciales por un lado y los buques mercantes, por otro.Mientras los primeros gozan de la inmunidad de jurisdicción y ejecución (en cuanto a su embargo) los segundos estan sometidos  a las medidas de ejecución en materia civil cuando se encuentran en el mar territorial de un estado extranjero.

...La jurisprudencia española...reitera que la inmunidad de ejecución se asienta en una doble distinción: 1) son absolutamente inmunes a la ejecución los bienes de las misiones diplomáticas y consulares: 2) son inmunes a la ejecución los demás bienes de los Estados extranjeros que esten destinados a actividades jure imperii pero no los destinados a actividades iure gestionis"

Sobre la práctica y jurisprudencia de los tribunales de Marruecos no pone nada el manual (solo nos faltaba) pero...es práctica internacional...

Desconectado Alatriste

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #249 en: 10 de Febrero de 2016, 13:18:51 pm »
Como curiosidad, en este enlace la nueva LO que regula el tema en España
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No resuelve el caso, pero resulta interesante darle un vistazo

"En segundo lugar, por lo que concierne al régimen jurídico básico de las inmunidades de que gozan los Estados extranjeros en el Estado del foro, existe la Convención de las Naciones Unidas, de 2 de diciembre de 2004, sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes, que representa el principal intento codificador en la materia. Pero esta Convención, abierta a la firma en Nueva York el 17 de enero de 2005, no ha entrado aún en vigor ni es probable que lo haga en un futuro inmediato, ya que se precisa para ello el depósito de treinta instrumentos de ratificación o adhesión (art. 30.1) y por el momento solo diecisiete Estados lo han llevado a cabo. No obstante, la propia Asamblea General de Naciones Unidas considera que las inmunidades recogidas en este instrumento constituyen «un principio generalmente aceptado en el Derecho Internacional consuetudinario», de manera que su cumplimiento «fortalecería la preeminencia del derecho y la seguridad jurídica, particularmente en las relaciones de los Estados con las personas naturales o jurídicas»; igualmente, destaca «la importancia de la uniformidad y la claridad en el derecho de las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes». En todo caso, España depositó su instrumento de adhesión a la Convención el 11 de septiembre de 2011 y ha mostrado siempre un firme compromiso internacional en defensa de los principios y garantías del régimen de inmunidades.

En tercer lugar, junto a esta Convención de 2004 se encuentran otros tratados en vigor en ámbitos diferentes a las inmunidades, pero que en su articulado contienen disposiciones relevantes sobre la materia. Cabe subrayar tres modalidades diferentes. Sería, en primer término, el caso de los artículos 32, 95 y 96 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982, de la que España es Parte, en lo que se refiere a los buques de guerra que pertenezcan a un Estado (BOE núm. 39, de 14 de febrero de 1997).

Es también, en segundo término, el supuesto del régimen de las Fuerzas Armadas de un Estado presentes en el territorio de otro. Su estatuto de inmunidades se suele regular a través de convenios ad hoc que, en la práctica, son conocidos por su acrónimo inglés (SOFAs, Status of Foreign Forces Agreements). En el caso español se cuenta básicamente con los relativos a la OTAN (Convenio de Londres entre los Estados Partes del Tratado de Atlántico Norte relativo al estatuto de sus fuerzas, de 19 de junio de 1951; BOE núm. 128, de 29 de mayo de 1998). Por lo que concierne a los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos presentes en España, ha de tenerse también en cuenta las previsiones recogidas en el relevante Convenio sobre cooperación para la defensa, de 1 de diciembre de 1988, revisado por los Protocolos de Enmienda, de 10 de abril de 2002 y de 10 de octubre de 2012 (BOE núm. 108, de 6 de mayo de 1989; BOE núm. 45, de 21 de febrero de 2003; y BOE núm. 138, de 10 de junio de 2013).


Desconectado Natxo

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #250 en: 10 de Febrero de 2016, 15:30:26 pm »
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pero...es práctica internacional


¿Práctica internacional cuando nos dicen que ninguno de ambos son parte del Tratado? No lo veo.... al derecho de inmunidad se puede renunciar, con todas sus consecuencias. Por lo que he leído en tus respuestas, aunque partimos de caminos distintos, en las dos primeras tenemos la misma respuesta de fondo, en lo único que discrepamos es en el objeto del embargo, espero que  nos den alguna pista la semana que viene.

Un saludo

Desconectado Estupendo

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #251 en: 10 de Febrero de 2016, 20:51:00 pm »
En refencia al caso, creo que la respuesta corrrecta sería algo así:

Francia puede puede alegar inmunidad de jurisdicción para que el tribunal marroquí no conozca el asunto. La inmunidad de jurisdicción es una norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida por todos los estados.

El hecho de que ambos países no hayan prestado consentimiento al Tratado sobre inmunidades jurisdiccionales, no implica que no sea de aplicación la norma consuetudinaria sobre inmunidad de estados, que coexiste con el tratado y que sería de aplicación para los estados que no son parte de la convención.

En el caso de que ambos hubieran sido parte del tratado, Francia no podría alegar inmunidad de jurisdicción en aplicación del artículo 12 que prohíbe alegarla en procedimientos relativos a indemnización por lesiones a personas y daños a bienes.

Finalmente aunque el tribunal marroquí juzgara y condenara, Francia podría alegar inmunidad de ejecución que es una prerrogativa independiente de la inmunidad de jurisdicción y en ningún caso se podrán ejercer medidas coercitivas sobre algún bien del estado francés dedicado a servicios públicos u oficiales.

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #252 en: 11 de Febrero de 2016, 13:05:32 pm »
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En refencia al caso, creo que la respuesta corrrecta sería algo así:

Francia puede puede alegar inmunidad de jurisdicción para que el tribunal marroquí no conozca el asunto. La inmunidad de jurisdicción es una norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida por todos los estados.

El hecho de que ambos países no hayan prestado consentimiento al Tratado sobre inmunidades jurisdiccionales, no implica que no sea de aplicación la norma consuetudinaria sobre inmunidad de estados, que coexiste con el tratado y que sería de aplicación para los estados que no son parte de la convención.

En el caso de que ambos hubieran sido parte del tratado, Francia no podría alegar inmunidad de jurisdicción en aplicación del artículo 12 que prohíbe alegarla en procedimientos relativos a indemnización por lesiones a personas y daños a bienes.

Finalmente aunque el tribunal marroquí juzgara y condenara, Francia podría alegar inmunidad de ejecución que es una prerrogativa independiente de la inmunidad de jurisdicción y en ningún caso se podrán ejercer medidas coercitivas sobre algún bien del estado francés dedicado a servicios públicos u oficiales.


coincido plenamente

Desconectado adodu1

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #253 en: 11 de Febrero de 2016, 13:49:35 pm »
Pues vaya tela con el caso, y hay que sacar un 3/10 o un 5/10 para aprobarlo?

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #254 en: 12 de Febrero de 2016, 13:46:04 pm »
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Pues vaya tela con el caso, y hay que sacar un 3/10 o un 5/10 para aprobarlo?

en la guía creo haber leído que un 3 :-\

Desconectado borrallo1984

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #255 en: 15 de Febrero de 2016, 12:04:49 pm »
Un 3 para que te haga media en el segundo parcial o un 3 para poder aprobar el examen haviendo media con el caso las preguntas?

Desconectado Ele87

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #256 en: 15 de Febrero de 2016, 15:09:40 pm »
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Sí, son independientes las dos PEC. Puedes hacer una, las dos o ninguna.

Un saludo
gracias!!!

Desconectado ebp

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Re:Hilo Oficial Internacional Público primer parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #257 en: 15 de Febrero de 2016, 17:31:03 pm »
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Un 3 para que te haga media en el segundo parcial o un 3 para poder aprobar el examen haviendo media con el caso las preguntas?

un tres en el caso o teóricas, si suspendes un parcial vas a septiembre directamente