Revisando examenes he visto esta pregunta que me genera una duda....
En 2015 Fermín percibe unos rendimientos del trabajo que fueron exigibles en 2014 ("atrasos"). ¿A qué período impositivo del IRPF debe imputar esos rendimientos? [Septiembre 2014]
El departamento da esta solucón:
"Al hablarse de “atrasos” parece claro que el retraso en el pago no se ha producido por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a la percepción de los rendimientos o su cuantía. Resulta aplicable entonces el primer inciso del artículo 14.2.b) LIRPF. De acuerdo con este inciso, los rendimientos derivados del trabajo que se perciben en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles debido a circunstancias justificables no imputables al contribuyente se imputarán a los períodos impositivos en que fueron exigibles. Por lo tanto en nuestro caso, si se da la circunstancia señalada, Fermín deberá imputar esos rendimientos al período impositivo de 2015.
El precepto citado añade que «La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto». Si los atrasos se perciben una vez terminado el plazo de la declaración del IRPF 2014, Fermín tendría que presentar una autoliquidación complementaria antes del término de presentación del IRPF 2015. El precepto citado aclara que la presentación de esta autoliquidación complementaria no llevará aparejada ni sanciones, ni intereses de demora, ni recargo alguno."
Yo al leer el articulo entiendo que son imputables al 2014 y que debe hacer complementaria (sin sinciones y demas) lo que no veo es que se pueda imputar al 2015 esos rendimientos..
¿Alquien puede aclararme ese aspecto?