Buenos días a todos!
Repasando casos prácticos exámenes y con alguna que otra duda que planteo a ver si alguien se anima... :-)
Si no hay cláusula de sumisión expresa, pero demandado comparece y contesta a la demanda alegando en primer fundamento de dicha demanda la falta de competencia del órgano jurisdiccional, opino hay sumisión tácita porque ha "contestado" a la demanda, pero me gustaría conocer vuestra opinión... Gracias.
FELIZ AÑO NUEVO!
No, no hay sumisión tácita.
Y no sólo porque lo diga el Reglamento -"
...será competente el órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que comparezca el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tiene por objeto impugnar la competencia..."-, sino porque lo dice el sentido común. La sumisión tácita implica un acto tácito de aceptación de la competencia, como lo es contestar a la demanda atacando la cuestión de fondo, y es evidente que contestar a la demanda para alegar la falta de competencia no es precisamente un acto tácito de aceptación de la competencia, sino expreso de su rechazo. Incluso aunque se incluyan en la contestación alegaciones respecto de las cuestiones de fondo con carácter subsidiario -es decir, por si no se acepta la impugnación de la competencia-, si se ha alegado como cuestión principal la falta de competencia, tampoco se considerará sumisión tácita.
Por otro lado, cuando inicias tu pregunta con "Si no hay claúsula de sumisión expresa...", da la impresión -o al menos a mí me lo parece-, que entiendes que si existe sumisión expresa no es posible la sumisión tácita, pero ello no es así. La sumisión tácita sólo tiene como límite absoluto las competencias exclusivas del art. 24 y ciertas condiciones para los foros de protección.
Saludos