jaja me había confundido, es que en el tema 5 (que es el que quería decir, también habla de concesión demanial)
Pues yo de la concesión demanial tengo lo siguiente:
Beneficia privativamente la actividad privada de la concesionaria. El procedimiento de otorgamiento, se lleva a cabo por concurso o subasta dejando a salvo el D. Propiedad con la inclusión de la CLAUSA DE NEUTRALIDAD por la que la administración, excluye las concesiones de cualquier otro derecho que hubiera hecho con anterioridad, y limita su responsabilidad en el caso de que la concesión puede afectar a propiedades particulares. Una vez otorgada la concesión demanial, ha de formalizarse mediante acto admtvo. e inscribirlo en el registro de la propiedad.
- En cuanto a los plazos: Se establece como plazo máximo de la concesión, incluidas las prorrogas, 75 años. Transmisible
- En cuanto a la hipoteca: En los casos en los que la hipoteca conlleve la venta anticipada, será necesaria autorización y se extingue en el mismo plazo que la concesión (aquí entiendo yo que serán 75 años, aunque me parece una barbaridad)
- En cuanto a la extinción: Se extingue por muerte, por incapacidad sobrevenida, por caducidad o por falta de autorización. Cuando se extingue la concesión, todos las instalaciones fijas y construcciones deben ser demolidas por la concesionaria, o por la admon. a cargo de la concesionaria, salvo que previamente se hubiera acordado su manutención. Asi, si esta hubiera sido acordada, las instalaciones y construcciones serán adquiridas gratuitamente por la admon. y libre de cargas.
Eso es lo que tengo yo de concesión demanial