Pues la verdad es que no me convence ninguna de las dos, pero en todo caso la que (al menos para mi) es claramente INCORRECTA es la a, de modo que daría como respuesta acertada la b.
El motivo, pues que un ente de la administración también puede ser sujeto de derecho privado, por poner un ejemplo, cuando contrata los servicios de una empresa para la limpieza de sus oficinas. En el acto del contrato interviene el ente administrativo pero no en una situación de superioridad sobre la otra parte (que si no recuerdo mal era una de las notas diferenciadoras del derecho administrativo) sino que se encuentran en una posición de igualdad, de ahí que no se trate de derecho administrativo.
Igual algún otro compañero puede aportar una explicación más detallada pero creo que el razonamiento básico es ese.
Espero haberte ayudado. Un saludo.