¿Alguien experto/a en procesal Civil puede echarme un cable? Es de aplicación la LEC 1/2000, de 7 de Enero
X: Es demandante
Y: Es demandado
Z: Es testigo propuesto por demandante y familiar de Y
X renuncia a la propuesta del interrogatorio de Y (se presupone que es para evitar que el abogado de Y pueda preguntar a su defendido)
¿Puede Z (testigo), cuando le corresponda declarar en el interrogatorio que se traiga a declarar a Y (demandado) porque conoce con más exactitud los hechos controvertidos?
He leido el art. 308 de la Lec correspondiente a la declaración sobre hechos no personales del interrogado pero no tengo la certeza de que el Tribunal lo estime procedente. 
ARTÍCULO 308 Declaración sobre hechos no personales del interrogado
Cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto, aceptando las consecuencias de la declaración.
Para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba. De no producirse tal aceptación, el declarante podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el tribunal lo que estime procedente.
ufff malomos, creo que el supuesto de hecho planteado no está del todo claro.
Si el demandante propone como testigo a Z, lo que quieres decir es que después se retracta; si es así y lo hace el testigo no comparecerá por lo que no puede aludir a un tercero porque conozca los hechos mejor que él.
Lo que viene a indicar el precepto, es que cuando alguna pregunta se refiera a hechos que no sean personales del declarante éste habrá de responder según sus conocimientos, dando razón del origen de éstos, pero podrá proponer que conteste también a la pregunta un tercero (esto se produce en la vista así que puede ser el mismo demandado) que tenga conocimiento personal de los hechos, por sus relaciones con el asunto (supongo que de ahí que hayas buscado a un familiar, quizás da más seguridad, no lo sé a lo que te refieres), aceptando las consecuencias de la declaración.
Si te das cuenta, dice que "para que se admita esta sustitución deberá ser aceptada por la parte que hubiese propuesto la prueba (en tu supuesto de hecho el demandante). De no producirse tal aceptación (que en ese mismo momento el demandante no le interesa que declare el demandado al que alude el testigo), el declarante (testigo) podrá solicitar que la persona mencionada sea interrogada en calidad de testigo, decidiendo el Tribunal lo que estime conveniente".
Con otras palabras, si lo presente, pero después presenta la abstención de la prueba antes de la vita oral, no pasa nada, no declara, ni lo citan siquiera.
Si no lo hace, y al declarar el testigo declarante dice que se interrogue al demandado pro tener plenos conocimientos de los hechos, es el juez el que decide; se hace constar en el acta del juicio, y se procede preguntando a la parte proponente de la prueba , si acepta la sustitución, si la acepta será interrogado de forma similar, es decir no declara como testigo sino como proponente; si no acepta la sustitución, el declarante solicitará que dicha persona sea interrogada como testigo, que será su Señorìa quien decida, sobre la marcha, se prestará juramento, se darán todos los datos y se le podrá interrogar.
No sé si es a esto a lo que te refieres, pero si te retractas de la presentación de la prueba testifical, es porque no interesa que uno pase al otro el relevo, con lo cual, no tienes problema, si te retractas antes de la vista de la prueba propuesta, no le notificarán siquiera.
No soy especialista aún en nada, pero espero haberte quitado alguna dudilla.
Saludos
P.D. Se hace larga la espera de notas, y aburrida, no me concentro estudiando.