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Autor Tema: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  (Leído 2293 veces)

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Desconectado arantzavp

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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« en: 16 de Septiembre de 2015, 17:36:50 pm »
Hola,
Alguien sabe donde puedo conseguir unos buenos apuntes de Derecho Internacional Privado actualizados?
Muchas gracias.


Desconectado Pravias

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #1 en: 16 de Septiembre de 2015, 17:38:15 pm »
En breve tiempo se colgará en el subforo apuntes temporales todo el material de la asignatura para descargarlo.
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Desconectado Pusecita

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #2 en: 08 de Octubre de 2015, 11:49:16 am »
Son los que ya aparecen? Gracias de antemano y un saludo a todos.  :)
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...

Desconectado Pravias

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #3 en: 08 de Octubre de 2015, 16:44:26 pm »
No, no aparecen, hay diferentes post explicando la forma de pedirlos vía email.
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Desconectado Winnie

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #4 en: 13 de Octubre de 2015, 14:21:10 pm »
no sé si habeis leído en la guía del curso de la web de D INT PRIVADO, LA NOTA que han puesto los profesores para el curso que comienza sobre contenido a estudiar este curso, concreta que se usan el manual y programa del curso pasado y que las ultimas modificaciones legislativas de julio de 2015 etc no entran, y que se excluyen de estudio los temas 7 y apartado V del tema 6 DEL MANUAL. No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo copio :
NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CONTENIDO DEL EXAMEN
NOTA INFORMATIVA URGENTE

FECHA: de 1 Octubre 2015

Asunto: sobre las modificaciones que afectan al DIPr. de fuente interna

Esta comunicación urgente tiene por objeto dar cuenta a los estudiantes de DIPr., (tanto de Grado como de Licenciatura) matriculados en el curso 2015-16, de las importantes novedades legislativas que afectan a las normas de DIPr de fuente interna y de su incidencia en el estudio de los contenidos del Manual de Grado recomendado.

En el mes de julio de 2015 el legislador español ha promulgado una serie de importantes Leyes que modifican, sustancialmente, la normativa de fuente interna de DIPr.
 Estas normas son:
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Ley afecta al Derecho procesal civil internacional y modifica sustancialmente el régimen (de fuente interna) de atribución de competencia judicial internacional a los tribunales españoles.
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Esta ley da cumplimiento al mandato contenido en la DF 20ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. La Ley modifica cuestiones tan relevantes como son, entre otras, el régimen de cooperación jurídica internacional, la notificación internacional, la prueba del Derecho extranjero y el exequátur de resoluciones judiciales extranjeras.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley contiene disposiciones de DIPr. en relación a los expedientes de jurisdicción voluntaria. Al vincularse la distribución de los actos de jurisdicción voluntaria a derechos regulados en distintos corpus normativos (Código civil, Código de Comercio y legislación especial de Derecho privado y LEC, por ejemplo) resulta que los sectores y materias de DIPr. afectadas, así como los actores y autoridades competentes concernidos por esta Ley son numerosos y diversos. A modo de ejemplo, se modifica el Código civil en relación a la ley aplicable a la separación y divorcio dando una nueva redacción al art. 107.2 C.c; se regula la conversión de la adopción simple constituida por autoridad extranjera, en plena; se establece una regla especial de competencia judicial internacional para la declaración de ausencia y fallecimiento; se regula un procedimiento interno para la restitución o retorno del menor en supuestos de sustracción internacional, derogando por tanto la regulación que sobre esta materia se incluía en la LEC; se establecen medidas para facilitar la aplicación en España del R-2201/2003, entre otras)                                                               
La LO 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Cabe destacar que ambas tienen la misma denominación. La primera modifica la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y parcialmente modifica el C.c y la LEC. Por lo que al DIPr. concierne, por ejemplo, mientras que la LO 8/2015 regula muy extensamente el concepto “interés superior del menor”, Ley 26/2015 modifica, entre otras cuestiones, el Código civil (apartados 4, 6 y 7 del artículo 9) y algunos aspectos de la Ley de Adopción Internacional (Ley 54/2007).
 

Fecha de publicación y entrada en vigor. Estas cuatros leyes han sido publicadas durante el mes de julio de 2015. Sin embargo su entrada en vigor no es igual en todos los casos, dándose, además, la circunstancia de que la entrada en vigor de algunos de los preceptos reformados se condiciona a la entrada en vigor de otras normas que, también, están siendo objeto de reforma. Es el caso paradigmático de las normas que modifican la Ley 20/2011, de 22 de julio, de Registro civil cuya vacatio legis se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2017. En este sentido, ha sido de todo punto imposible –además de desaconsejable- redactar un Manual de nueva planta para el curso académico 2015-16.

En consecuencia, para este curso académico 2015-16, el estudiante ha de tener en cuenta a la hora de estudiar que:

Se mantiene el Manual de Grado edición 2013
Se mantiene el Programa de la asignatura que coincide con el índice del Manual de Grado.
Serán objeto de estudio todos los temas del Manual, con excepción del tema 7 que queda expresamente excluido y el apartado V del Tema VI.
No serán objeto de estudio las reformas anteriormente mencionadas. 

Desconectado Pusecita

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #5 en: 13 de Octubre de 2015, 20:29:55 pm »
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no sé si habeis leído en la guía del curso de la web de D INT PRIVADO, LA NOTA que han puesto los profesores para el curso que comienza sobre contenido a estudiar este curso, concreta que se usan el manual y programa del curso pasado y que las ultimas modificaciones legislativas de julio de 2015 etc no entran, y que se excluyen de estudio los temas 7 y apartado V del tema 6 DEL MANUAL. No puedes ver los enlaces. Register or Login
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NOTA IMPORTANTE SOBRE EL CONTENIDO DEL EXAMEN
NOTA INFORMATIVA URGENTE

FECHA: de 1 Octubre 2015

Asunto: sobre las modificaciones que afectan al DIPr. de fuente interna

Esta comunicación urgente tiene por objeto dar cuenta a los estudiantes de DIPr., (tanto de Grado como de Licenciatura) matriculados en el curso 2015-16, de las importantes novedades legislativas que afectan a las normas de DIPr de fuente interna y de su incidencia en el estudio de los contenidos del Manual de Grado recomendado.

En el mes de julio de 2015 el legislador español ha promulgado una serie de importantes Leyes que modifican, sustancialmente, la normativa de fuente interna de DIPr.
 Estas normas son:
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta Ley afecta al Derecho procesal civil internacional y modifica sustancialmente el régimen (de fuente interna) de atribución de competencia judicial internacional a los tribunales españoles.
La Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil. Esta ley da cumplimiento al mandato contenido en la DF 20ª de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil. La Ley modifica cuestiones tan relevantes como son, entre otras, el régimen de cooperación jurídica internacional, la notificación internacional, la prueba del Derecho extranjero y el exequátur de resoluciones judiciales extranjeras.
La Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley contiene disposiciones de DIPr. en relación a los expedientes de jurisdicción voluntaria. Al vincularse la distribución de los actos de jurisdicción voluntaria a derechos regulados en distintos corpus normativos (Código civil, Código de Comercio y legislación especial de Derecho privado y LEC, por ejemplo) resulta que los sectores y materias de DIPr. afectadas, así como los actores y autoridades competentes concernidos por esta Ley son numerosos y diversos. A modo de ejemplo, se modifica el Código civil en relación a la ley aplicable a la separación y divorcio dando una nueva redacción al art. 107.2 C.c; se regula la conversión de la adopción simple constituida por autoridad extranjera, en plena; se establece una regla especial de competencia judicial internacional para la declaración de ausencia y fallecimiento; se regula un procedimiento interno para la restitución o retorno del menor en supuestos de sustracción internacional, derogando por tanto la regulación que sobre esta materia se incluía en la LEC; se establecen medidas para facilitar la aplicación en España del R-2201/2003, entre otras)                                                               
La LO 8/2015, de 22 de julio y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Cabe destacar que ambas tienen la misma denominación. La primera modifica la LO 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor y parcialmente modifica el C.c y la LEC. Por lo que al DIPr. concierne, por ejemplo, mientras que la LO 8/2015 regula muy extensamente el concepto “interés superior del menor”, Ley 26/2015 modifica, entre otras cuestiones, el Código civil (apartados 4, 6 y 7 del artículo 9) y algunos aspectos de la Ley de Adopción Internacional (Ley 54/2007).
 

Fecha de publicación y entrada en vigor. Estas cuatros leyes han sido publicadas durante el mes de julio de 2015. Sin embargo su entrada en vigor no es igual en todos los casos, dándose, además, la circunstancia de que la entrada en vigor de algunos de los preceptos reformados se condiciona a la entrada en vigor de otras normas que, también, están siendo objeto de reforma. Es el caso paradigmático de las normas que modifican la Ley 20/2011, de 22 de julio, de Registro civil cuya vacatio legis se ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2017. En este sentido, ha sido de todo punto imposible –además de desaconsejable- redactar un Manual de nueva planta para el curso académico 2015-16.

En consecuencia, para este curso académico 2015-16, el estudiante ha de tener en cuenta a la hora de estudiar que:

Se mantiene el Manual de Grado edición 2013
Se mantiene el Programa de la asignatura que coincide con el índice del Manual de Grado.
Serán objeto de estudio todos los temas del Manual, con excepción del tema 7 que queda expresamente excluido y el apartado V del Tema VI.
No serán objeto de estudio las reformas anteriormente mencionadas.

Muchas gracias Winie  :)
Que cuando me venga la inspiración, me pille trabajando...

Desconectado raper

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #6 en: 18 de Octubre de 2015, 20:09:47 pm »
muchas gracias, la verdad es que este curso esto va a ser un reto

Desconectado arantzavp

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #7 en: 26 de Noviembre de 2015, 21:39:54 pm »
Muchas gracias

Desconectado jinetaa

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #8 en: 02 de Diciembre de 2015, 14:38:00 pm »
Genial, eso quiere decir que los apuntes del año pasado nos valen para el curso presente.

Y en cuanto a lo que dice la guía de la asignatura sobre los repetidores, da la posibilidad de estudiar la materia por manuales pretéritos pero no obliga a ello, ¿verdad? Esta claro, pero prefiero tener la confirmación de alguien más.

Un saludo.


Desconectado jio

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #9 en: 18 de Diciembre de 2015, 17:18:15 pm »
Hola me podías proporcionar los apuntes, muchas gracias anticipadas.
jiolay@hotmail.com

Desconectado tiinagodfrey

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #10 en: 05 de Enero de 2016, 22:30:22 pm »
Hola compañeros. Alguien podría enviarme los apuntos de Derecho Internacional Privado por favor?
Muchas gracias de antemano.
aquí va mi correo: tiinagodfrey@hotmail.com

Desconectado SIMPLICISSIMUS

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #11 en: 06 de Enero de 2016, 07:17:04 am »
No sé si os pasa a vosotros, pero el manual recomendado para DIPr. me está resultando muy engorroso de estudiar. Se nota la falta de unidad y, en muchos casos, un lenguaje bastante poco didáctico y con una reiteración más propia de que fuera necesario rellenar un volumen determinado para venderlo que la aconsejable para aprender la materia. No sé si cambiarme y estudiar por esos apuntes y, más aún si, como veo, los recomienda Pravias que tenía muy controlado todo y, especialmente, esta asignatura.

Me gustaría saber qué opináis porque el día 27 de enero está ahí mismo y ya no caben demasiados experimentos.

Muchas gracias y que os cunda el tiempo de estudio. ¡Ah!, y que dejéis el carbón de los Reyes para quemarlo cuando haga más frío.  ;D
Poner el Derecho del revés.

Desconectado jinetaa

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Re:DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
« Respuesta #12 en: 07 de Enero de 2016, 15:42:58 pm »
¿Alguien tiene casos prácticos resueltos? 

Un saludo.