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LoginEl Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº21 de Madrid ha aceptado el recurso impuesto por los coordinadores de las Marchas de la Dignidad contra la sanción de 3.000 euros que la Delegación del Gobierno de Madrid, entonces dirigida por Cristina Cifuentes, impuso a los organizadores de la multitudinaria manifestación del 22M de 2014. Cifuentes consideraba responsables de los incidentes ocurridos al final a los organizadores de la misma, pero el juez ha fallado a favor de las Marchas de la Dignidad y será la Delegación del Gobierno la que deberá hacer frente a las costas judiciales, que ascienden a 8.000 euros.
Según explicó en marzo del pasado año, la hoy presidenta de la Comunidad de Madrid impuso la sanción acogiéndose al artículo 4.2 de la Ley Reguladora del Derecho de Reunión, que establece que "del buen orden de las reuniones y manifestaciones serán responsables sus organizadores, quienes deberán adoptar las medidas para el adecuado desarrollo de las mismas". La Ley de Seguridad Ciudadana de 1992 (ahora derogada y sustituida por la llamada 'Ley Mordaza') establece que aquellos que lo incumplan incurrirán en falta grave.
Sin embargo, el juez considera que el expediente sancionador es contrario a Derecho y esgrime como motivos "la vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva y la vulneración del derecho de reunión". Las Marchas de la Dignidad, que llenaron las calles del centro de Madrid contra la austeridad, la política de recortes y la troika, siempre aseguraron que ni los convocantes ni los asistentes "cometieron ningún delito" aquel día porque "no tienen nada que ver con los incidentes" y se manifestaron "pacíficamente".
Algo que ha resultado probado, según el juzgado, porque los incidentes ocurridos en la madrileña calle Génova, a escasos metros de la sede del Partido Popular, se produjeron sin que en ningún momento se observara "la actuación ni la presencia de ningún tipo de servicio de orden por parte de los organizadores del acto".
De hecho, en la sentencia se hace constar que "hasta las 20:15 horas la manifestación se desarrolló con normalidad, siguiendo el itinerario fijado" y que en ese momento grupos aislados de personas comenzaron a presionar sobre el vallado, donde un dispositivo policial protegía la sede del PP. En su momento, los organizadores insistieron en que fue la propia policía "la que intervino en una manifestación, cuando estaba la gente cantando, en un espacio legalizado hasta las 21:00 horas", por lo que, "quien ha cometido un delito, en todo caso, es la Delegación del Gobierno".
El fallo establece que el expediente abierto por Cifuentes únicamente se basa en la denuncia y en "meras afirmaciones" de los agentes de la autoridad, "sin elemento probatorio alguno que lo sustente". De la sentencia se deduce que los incidentes no fueron responsabilidad de los convocantes de las Marchas de la Dignidad por considerar acreditado que las personas encargadas de la seguridad pertenecientes a la propia manifestación solo debían cubrir el perímetro de la Plaza de Colón, como se acordó en las reuniones previas con la Delegación del Gobierno, y que los incidentes se originaron a unos 200 metros de la misma.