Estimados compañeros, de nuevo recurro a vuestras opiniones, abusando de vuestra confianza. Os comento. Mi pareja de hecho y yo, trajimos a España a sus dos niños, de forma que realice la declaración de IRPF conjunta, desgravando a mi mujer y sus dos niños, pues bien, Hacienda me mandó una sanción de 500 euros con pososibilidad de recurso hasta el día 1 próximo y posteriormente, me envía resolución administrativa a recurrir igualmente, pero hasta el día 5 próximo, bajo el epígrafe de que en Castilla La Mancha, la Ley tributaria, no permite dicha declaración conjunta, y por supuesto, la desgravación de los dos hijos de mi pareja, mientras que en otras comunidades, esta figura jurídica, si se permite; según veo hay dos factores, uno, la sanción a recurrir antes de la Resolución, lo que no me cuadra y dos, el art . Constitucional de......la ley, es igual para todos. La cosa, es que debo recurrir, si o si, y quisiera me.indicarais sobre el enfoque del recurso, habida cuenta la jurisprudencia al respecto del TS sobre el tema de las parejas de hecho a nivel tri utario en las diferentes comunidades. Esperando vuestras respuestras, recibidos cordiales saludos.