Pedir ver el expediente; la notificación se dará por válida si se ha hecho el intento en las dos ocasiones que marca la ley, y si no se ha podido notificar, posteriormente se acredita la publicación.
Es algo que genera cierta inseguridad jurídica, al menos tal y como lo contempla la Ley 30, porque ésta no distingue entre "desconocido" o "ausente", con lo cual, un buen funcionario ante esto lo que debe hacer es que si viene devuelto por "desconocido" volver a enviarlo, así se acredita el doble intento de notificación; si esto no ha sido así, o sólo se ha intentado una vez por ausente (correo lo suele hacer sólo si se encuentra ausente), la notificación no es válida.
Si no hay vicio alguno en la notificación, sólo le queda presentar alegaciones al inicio del procedimiento sancionador; aún así las puede presentar diciendo que no ha sido notificado el requerimiento, pero si en el expediente figura el trámite bien realizado no tienes por dónde pillarles.
Saludos y suerte
P.D. Esto debe de estar en el subforo de debates jurídicos