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Autor Tema: ¿Que son las leyes de cierre?  (Leído 1027 veces)

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Desconectado Laura93

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¿Que son las leyes de cierre?
« en: 11 de Octubre de 2015, 14:59:55 pm »
¿Que significa eso de leyes de cierre? He intentado buscarlo pero no encuentro nada que me aclare el significado. Aparece en el libro de derecho civil I parte general, cuando habla de los derechos forales. gracias :)


Desconectado mnieves

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Re:¿Que son las leyes de cierre?
« Respuesta #1 en: 11 de Octubre de 2015, 15:38:33 pm »
Fue como se le llamó a la técnica utilizada para el desarrollo del Código Civil, sin dejar por ello abierto los derechos forales.

De ahí que para que no hubiese ranuras, filtraciones, por ejemplo piensa en un círculo, la imaginación te lo da cerrado, pero si imaginación no consigue verlo así, habrá fisuras por las que se puede escapar algo sin regular.

Ello llevó a pensar en esos Apéndices que se acompañarían junto con la Ley de Bases para nuestro tan esperado Código Civil; los derechos forales era algo inconcluso, es más, a pesar de la CE la materia quedó inconclusa, y todavía hay foralistas que pelean y seguirán peleando esos derechos forales, la regulación y la materia que deben ser su objeto.

El Código Civil no es una norma cerrada, es decir, no es de aplicación a todo el territorio español, al menos, no en todas sus instituciones, sólo de forma complementaria, por ello al pensar si podría ser algo cerrado, es impensable; no se consiguió lo de los Apéndices al Código, sólo el de Aragón, y las leyes de cierre en los que se iban a convertir esos Apéndices no funcionaron.

Saludos y suerte

Desconectado Jose_

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Re:¿Que son las leyes de cierre?
« Respuesta #2 en: 11 de Octubre de 2015, 20:08:24 pm »
Ampliando un poco más lo qué muy bien explica mnieves.

Ten en cuenta que la pervivencia de los Derechos forales se considera(ba) provisional: artículo 5 de la Ley de bases del Código Civil de 11 de mayo de 1888: “Las provincias y territorios en que subsiste Derecho foral, lo conservarán, por ahora…[/b]”
Por eso el artículo 6 disponía que: “el Gobierno, oyendo a la Comisión, presentará a las Cortes, en uno o en varios proyectos de ley, los apéndices del Código Civil…
De modo que unas futuras leyes “cerrarían”, “definirían”, de algún modo, totalmente, un Derecho Civil común único (con sus apéndices como complementos, claro). Cosa que obviamente no ocurrió.

Observa que en el manual te dice, previamente, que la cuestión foral quedó como una cuestión pendiente e irresuelta.

No sé sí te habré liado aún más.
Jamás probar. Jamás fracasar. Da igual. Prueba otra vez. Fracasa otra vez. Fracasa mejor. No puedo seguir, seguiré.