Podría ser que aún siga vigor el reglamento que antes he transcribido, pero eso no quita que el temario no haga ni una sola referencia a la pregunta.
Es motivo suficiente para la impugnaciòn de la pregunta y su posible anulación a la hora de corregir el examen. No sería la primera vez y mucho menos con esta asignatura.
El razonamiento de porqué sigue en vigor el reglamento de 1962 podría ser el siguiente:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Consorcios y convenios de repoblación.
1. Los consorcios y convenios de repoblación amparados por la legislación que se deroga en la disposición derogatoria única de esta Ley continuarán vigentes hasta la fecha de su finalización.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las comunidades autónomas podrán sustituir los consorcios y convenios de repoblación suscritos entre la Administración forestal y los propietarios de montes por otras figuras contractuales en las que no sería exigible una compensación económica a favor de la Administración o condonar su deuda, siempre que se cuente con el acuerdo de los propietarios y que concurra alguna de las siguientes condiciones:
a. Los beneficios indirectos y el interés social que genere el mantenimiento de la cubierta vegetal superen los de las rentas directas del monte.
b. El propietario del suelo se comprometa a conservar adecuadamente la masa forestal creada por aquellos consorcios o convenios mediante la aplicación de un instrumento de gestión.
c. Aquellas otras que fije la comunidad autónoma.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes Leyes:
a. Ley de 10 de marzo de 1941, sobre el Patrimonio Forestal del Estado.
b.
Ley de 8 de junio de 1957, de Montes.c. Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales.
d. Ley 22/1982, de 16 de junio, sobre repoblaciones gratuitas con cargo al Presupuesto del ICONA en terrenos incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
e. Ley 5/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Producción Forestal.
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. Las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de los textos derogados a los que se refiere el apartado anterior continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta Ley, hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en su desarrollo.Lo que quiere decir que el reglamento de 1962 aún está en vigor mientras no se dicten nuevas normas sobre el tema. Es la única explicación que encuentro. ¡¡¡ YA LES VALE...¡¡¡