Enhorabuena a los aprobados y encima de eso.
Tengo 32 o 33 , no estoy segura ya que dudo de dos de mis respuestas apuntadas. Me alegro poder compartir Penal II con vosotros el curso que viene.

Viendo el examen me llamó la atención que hay al menos dos preguntas que no me lo creía lo fáciles que eran y las he querido complicar un poco fallando la respuesta clarísima.

Otras dos, las veo polémicas como las han habido siempre:
Ejemplos:
- ( Modelo D), Dado que el art 25.2 CE establece que una orientación resocializadora de las penas privativas de libertad, la teoría de la pena en nuestro ordenamiento jurídico, por mandato constitucional:
......resulta que "no puede deducirse del este artículo de la CE una determinada teoría de la pena.
Claro, si lo pienso bien ahora, una teoría entera no, pero unos principios sí.
Yo contesté ..." puede admitir otros elementos , pero enfocado siempre a la prevencion especial."
Creo que también se puede deducir esto, ¿o no?
- (Modelo D , la 34) No me podía creer que " un sujeto declarado inimputable por sufrir una alteración psíquica muy grave, y por ellos muy peligroso, condenado a una medida de seguridad de internamineto en centro psiquiátrico....
..... aun que no esté curado la medida de in ternamineto no podrá durar más del tiempo fijado por el Juez.
Así que puse que cumplirá pero que se prorrogará por el Juez penitenciario siempre que los informes del equipo medico revelen que no se ha restablecido.
Entonces, el sujeto muy peligroso por sufrir una alteración psíquica muy grave volverá a estar etre nosotros.

Creo que las más difícles las he respondido bien, que tonta.
Saludos y hasta pronto
Lili