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Autor Tema: Debate prácticos voluntarios  (Leído 2153 veces)

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Debate prácticos voluntarios
« en: 16 de Noviembre de 2015, 19:56:54 pm »
Hola a todos/as

Echo de menos este foro en lo relativo al compañerismo en las pruebas voluntarias, así que abro esto para el máster, por si alguien está dispuesto a proponer/debatir/argumentar los casos prácticos.

Tenemos pendientes dos actualmente, el de Mercantil I y el de Internacional Privado, así que quedo a la espera de si se produce algún acompañamiento.

Creo que el compañero Fernando tenía razón, los grupos nos están alejando del mejor sitio que hemos tenido para ayudarnos en estas cuestiones, y en otras muchas, y de compañeros que nos han ayudado y aconsejado (rutger te necesito para el de DIPr), así que lo intento.

Saludos


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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #1 en: 16 de Noviembre de 2015, 20:41:40 pm »
Voy a ir escribiendo el primero, eso hace que yo misma me vaya enterando.

Eurofred SA, compañería domiciliada en París, compró el 19 de agosto de 2015 a Asia Trading Company LTD., con sede social en Corea, una partida de aparatos de microondas fabricados en Corea por importe de 50.000 euros.

En las condiciones generales de venta relativas al cumplimiento del contrato se indica que la entrega se efectuará a los treinta días en el puerto de Barcelona a través de un transportista con establecimiento en esta ciudad. En relación con el comprador, las condiciones generales establecen que Eurofred SA se compromete a ingresar el precio pactado en diez plazos a razón de 10000 cada uno, en la cuenta corriente de la sucursal que tiene la empresa coreana en París.

Eurofred SA ingresa la primera mensualidad según estipulaba el contrato. El 19 de septiembre de 2015, fecha fijada para la entrega de la mercancía, Aisa Trading Company LTD pone a disposición de Eurofred SA la partida de microondas comprometidas. Posteriormente tras verificar que los aparatos no se ajustaban a las especificaciones pactadas, Eurofred solicita a la compañía coreana la sustitución de los microondas defectuosos por otros de la misma cualidad que habían pactado las partes. Asia Trading Company Ltd se niega a realizar la sustitución alegando que los aparatos entregados fueron los pactados y exige a la compañía francesa el pago del segundo plazo.

Ante el desacuerdo sobre la calidad de la mercancía entregada Eurofred SA decide no pagar los restantes plazos. Asia Trading Company acude a usted para que, como abogado, le asesore y asuma su representanción jurídica en las acciones que quiere emprender contra la compañía francesa por incumplimiento del contrato.

Responda a las siguientes cuestiones:

1. Determine a qué normativa sería aplicable a efectos de determinar la competencia judicial internacional del juez español.

2. Determine el foro de competencia en que debería fundamentar la demandante la competencia internacional de los jueces españoles.

Motive sus respuestas (máximo 4 líneas)

Y digo yo, por qué porras los coreanos no se habrán buscado una abogada francesa, no, han tenido que venir a España, en fin, vamos allá.

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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #2 en: 16 de Noviembre de 2015, 21:00:11 pm »
Rutger, preciosa, espero no irme a Guatemala.


A la primera pregunta, la norma aplicable sería el Reglamento 1215(2012, o Bruselas I Refundido, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil

La misma norma en su art. 5.1 indica que "las personas domiciliadas (aunque a estos efectos se considera la sede social de la empresa francesa) en un Estado miembro sólo podrán ser demandas ante los órganos jurísdiccionales de otro Estado miembro en virtud de las normas establecidas en las secciones 2 a 7 del presente capítulo". En las mencionadas secciones se habilitan una serie de foros de competencia en función de los requisitos exigidos, lo que es objeto de la segunda pregunta.

Segunda pregunta

El foro de competencia especial previsto en el art. 7.1 del Reglamento 1215/2012, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Reglamento Bruselas I refundido) o bis, no sé por qué lo recoge así, quizás porque el 44/2001 ya era el Reglamento Bruselas I.

Ya que la demanda se quiere interponer en España, el art. 7 habilita al Estado miembro -como España- para que se pueda interponer la demanda ante los órganos jurisdiccionales españoles cuando el demandado está domiciliado en otro Estado miembro. De forma textual el art. 7 dice "Una persona domiciliada en un Estado miembro podrá ser demandada en otro Estado miembro: 1.a) en materia contractual, ante el órgano jurisdiciconal del lugar en el que se haya cumplido o deba cumplirse la obligación que sirva de base a la demada; b) a efectos de la presente disposición, y salvo pacto en contrario, dicho lugar será: - cuando se trate de una compraventa de mercaderías, el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hayan sido o deban ser entregadas las mercaderías (...). El lugar de entrega de las mercaderías es Francia, por lo que los tribunales españoles pueden conocer del objeto de la demanda presentada en base a la competencia judicial que le otorga este foro especial.

No sé cómo lo quieren en un máximo de 4 líneas, no me cabe,  :(

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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #3 en: 16 de Noviembre de 2015, 21:09:07 pm »
El siguiente es más difícil,  :'(

3. De resultar competentes los Tribunales españoles, determine el procedimiento aplicable de conformidad con la pretensión del demandante.

4. Tras presentar la demanda la empresa Asia Trading Company ante los Juzgados de Primera Instancia de Madrid, para proceder éstos a su notificación a la compañía francesa deberán aplicar: (Esta es más sencilla).

5. De suponer ahora que hubiera existido en el contrato una cláusula de sumisión expresa a los Tribunales españoles, determine qué normativa sería aplicable a efectos de determinar la competencia judicial internacional del juez español para conocer de la demanda de la empresa coreana contra le empresa francesa. (esta también es sencilla)

6. Imagene ahora que, tras haberse declarado competente el juez español, poco tiempo después la empresa francesa demanda a la empresa coreana ante los Tribunales franceses, reclamando la sustitución de la partida de ordenadores (esta gente es más despistada que yo, me han convertido los microondas) defectuosos. Determine qué haría como defensa de la empresa coreana.

¿Argumentaría y apelaría a la litisprendencia?  :-\

7. Si los tribunales españoles dictan finalmente sentencia condenatoria a favor de la empresa coreana, determine el régimen normativo aplicable de pretender su ejecución en Francia (esta también es sencilla).


Animo a todos/as los/as compañeros/as a intervenir, ya estén realizando el máster o no, es una forma de practicar como otra cualquiera. Si alguien interviene, yo también seguiré indicando mis respuestas, o debatiéndolas.

Saludos y gracias

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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #4 en: 16 de Noviembre de 2015, 21:33:49 pm »
A la pregunta 3

No sería aplicable el Reglamento 861/2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, así que tendríamos que tramitarlo como un juicio ordinario previsto en la LEC.

Dice así ese Reglamento,

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando el valor de una demanda, excluidos los intereses, gastos y costas, no rebase los 2 000 EUR en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda. No incluirá, en particular, las materias fiscal, aduanera y administrativa, ni los casos en que el Estado incurra en responsabilidad por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

2. El presente Reglamento no se aplicará a los asuntos relativos a:

a) el estado y la capacidad jurídica de las personas físicas;

b) los derechos de propiedad derivados de los regímenes matrimoniales, obligaciones de alimentos, testamentos y sucesiones;

c) la quiebra, los procedimientos de liquidación de empresas o de otras personas jurídicas insolventes, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos;

d) la seguridad social;

e) el arbitraje;

f) el derecho laboral;

g) los arrendamientos de bienes inmuebles, excepto las acciones sobre derechos pecuniarios, o

h) las violaciones del derecho a la intimidad y de otros derechos de la personalidad, incluida la difamación.

3. En el presente Reglamento se entenderá por «Estado miembro » cualquier Estado miembro, con excepción de Dinamarca.

Le estoy dando forma a la respuesta, aunque en cuatro líneas no me cabe siquiera el art. de la LEC, ¿cómo lo vais a fundamentar, indicando sólo que no se encuentra dentro del ámbito del Reglamento por lo que habría que aplicar el proceso recogido en nuestra LEC?

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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #5 en: 16 de Noviembre de 2015, 21:36:01 pm »
Este foro siempre me viene bien para pensar.

Lo he leído mal, sí que sería aplicable, siempre y cuando las costa no superen esa cuantía, ya que es materia civil y mercantil, lo que recoge posterior a eso es la materia que queda excluida; lo había leído fatal, no se me da bien leer en internet, tengo que subrayar.

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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #6 en: 16 de Noviembre de 2015, 21:39:07 pm »
O pensándolo mejor, se podría reclamar los plazos no pagados, ya que estamos representando a la empresa coreana, y eso ya supera los 2000 euros; el Reglamento recoge intereses, gastos y costas, hummm, quizás esto tenga dos soluciones, porque los intereses es un pico, y mi minuta otro,  ::)

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Re:Debate prácticos voluntarios
« Respuesta #7 en: 17 de Noviembre de 2015, 19:50:20 pm »
Creo que el compañero Fernando tenía razón, nadie quiere entrar por aquí, pero, sinceramente y, aunque esté en un grupo de facce, nada es como esto.

En fin, ya los tengo desarrollados, así que los envío y ya miraré, aunque no pueda debatir, la solución