Si la Audiencia lo condenó y el Supremo lo ratificó, el seguir defendiendo esa conducta no deja de ser cuando menos curioso. es evidente que todo acusado tiene derecho a unas garantías. Que se puede haber cometido un error..vale es posible...¿ que el que lo ha cometido pague por ello?...es evidente que la sentencia nos evidencia que finalmente quedó probada la conducta delictiva del sujeto. ¿ porqué lo defienden entonces?...¿ esa es la fe que se tiene en nuestro sistema judicial?..Probablemente no sea perfecto, pero cuando "algunos" se ponen a defender a "ciertos sujetos" a capa y espada, con independencia de lo que se les acuse, y desvíen la atención mas hacia un error salvable que al hecho probado en si , sólo es por mantener una ideología, que por otro lado cada vez se ve mas cuestionada, tras nacer con un apoyo masivo, a muchos se les van abriendo los ojos.
Los explosivos no se siembran en una pacífica parcela privada para recolectarlos y ponerlos en una buena ensalada mixta. Normalmente, cuando no se adquieren por su cauce legal, reglamentario y controlado....terminan siendo usado en hechos harto desagradables ¿ el 11M por ejemplo?...ojalá hubiesen pillado a tiempo al que los facilitó en aquella ocasión....aunque en su juicio se demostrase un error en la cadena de custodia.....
A diferencia de otros países en los que la legislación es mucgho más dura sobre la cadena de custodia aquí no se considera susceptible de anular la validez de una prueba en los siguientes casos de violación de la cadena de custodia:
(Pongo aquellos en los que se ha obrado en este caso)
La relación de supuestos de irregularidad de la cadena de custodia no determinantes de la invalidez de la prueba son innumerables. Por ello la relación que se contiene a continuación debe entenderse como meramente ejemplificativa. Por otra parte, cabe tener presente en esta materia las circunstancias concurrentes que pueden determinar consecuencias distintas en supuestos de infracciones aparentemente similares. Así, son supuestos de simple irregularidad por infracción de la cadena de custodia los siguientes:
(Algunos de los sucedidos en este caso y que no se cumple el hecho que hace que la prueba sea valida)
La discrepancia en el número de envases o bultos conteniendo sustancias [STS de 8 de noviembre de 2010, núm. 984/2010 (LA LEY 208838/2010)] o por extensión cualquier otra clase de evidencias, siempre y cuando no haya graves alteraciones de pesos y/o envases; y que se cumple la identificación de las sustancias.
Discrepancia en el propio envase, que paso de uno a otro sin constar cuando o como llegó ahíEl hecho de que la policía no procediera al pesaje de las sustancias incautadas. Véase a este respecto la SAP Sevilla, Secc. 1.ª, de 22 de enero de 2009, núm. 45/2009 (LA LEY 19844/2009).
Errores materiales respecto a las fechas de remisión o recepción de las sustancias estupefacientes, siempre que las sustancias aparezcan
debidamente identificadas: «… esta Sala entiende que la cadena de custodia no ha quebrado, y aún cuando valoráramos que se ha producido un error en cuanto a las fechas de remisión o recepción, ello no implicaría una rotura de dicha cadena, pues la sustancia aparece perfectamente identificada sin que genere ninguna duda al respecto…». SAP Madrid, Secc. 29.ª, de 29 de octubre de 2012, núm. 404/2012 (LA LEY 195638/2012).
No fueron debidamente identificadas.Se produjo una infracción de ley por error en la valoración de la prueba al no haberse valorado que el acta de entrega del explosivo lo realizó un grupo policial diferente al grupo que lo encontró. No coincide "el número de atestado, el instructor y el secretario que firmaron el acta de entrega y la comparecencia. La cadena de custodia no se cumplió y falta información sobre quién recepciona el objeto o dónde ha estado guardado.
Algo que si se considera motivo de anulación de la prueba:
La absoluta ausencia de cualquier formalidad en la incautación y custodia de las evidencias. Este es el supuesto analizado en la SAP Barcelona, Secc. 2.ª, de 25 de febrero de 2009, núm. 132/2009 (LA LEY 20245/2009), en la que se incautan sustancias estupefacientes a un visitante en un Centro Penitenciario sin que se proceda a documentar debidamente la actividad: « … no se documenta la entrega de las sustancias y objetos a los referidos e ignotos Mossos d’Esquadra ni, claro es, quien la efectúa y no existe tampoco acreditación documental de cuando se entregaron, donde quedaron depositadas y bajo la custodia de quien desde el momento que se entregan a los Mossos "el día de ayer" el día 8 hasta que el o los ignotos Mossos las entregan al Laboratorio "el día de hoy", esto es el día 9». Siendo así, la única consecuencia que puede tener tal dejación es la de considerar rota la cadena de custodia y la prueba objeto de pericia sospechosa: «… entiende la Sala que, sin mayor insistencia argumental, la poco diligente actuación del Centro Penitenciario, preñada de omisiones y dejaciones, no permite considerar probada, mas allá de toda duda razonable, que se ha salvaguardado la "cadena de custodia" de las sustancias. Al contrario, dicha actuación, genera objetivamente en Derecho una duda razonable sobre la indemnidad de la "cadena de custodia" en el concreto supuesto de autos…». Todo ello determina que la Sala acuerde la absolución por considerar que debe prevalecer la presunción de inocencia máxime cuando la infracción recae sobre el mismo objeto (la droga) de la prohibición (el tráfico de drogas).
Y es más cosas extrañas del caso no tenidas en cuenta en el juicio:
Durante el proceso se vulnero su derecho a la presunción de inocencia, los agentes transportaron la bolsa con el supuesto artefacto en su coche particular y lo dejaron en la comisaria sin protocolo de seguridad. La acusación de tenencia de explosivos " queda refutada por la propia actuación de los agentes que le detuvieron, que decidieron llevar la supuesta carga explosiva entre sus propias piernas en el asiento del copiloto del coche con el que se dirigieron a la comisaría a dejar el supuesto artefacto". No es creíble" que si la Policía piensa que ha incautado una bomba se la ponga entre las piernas y la trasporte sin saber si puede detonar o es seguro trasportarla.
Permaneció en prisión en régimen F.I.E.S. sin haber analizado el supuesto artefacto, saltándose la cadena de custodia en numerosas ocasiones, el contenido fue analizado en unas probetas, que nadie sabe quien las rellena, ni de donde procede ese liquido, tras la primera suspensión del juicio por no acudir varios agentes por ''encontrarse'' de vacaciones a testificar presentan un nuevo informe que nadie solicita y en las que se aprecia diversas contradicciones, entre ellas el lugar donde fue identificado, se niegan a analizar las huellas encontradas en la bolsa y no se tiene en cuenta la declaración de ninguno de los testigos de Alfon.
Esta y muchas otras son las inverosímiles “irregularidades” que se produjeron "Alfon ha sido condenado a cuatro años de prisión sin que haya una sola prueba que sostenga la acusación policial". No había huellas ni rastro de ADN de Alfon en ninguna de las pruebas aportadas, ninguna.
La Policía consignó en dos atestados distintos, dirigidos a sendos jueces de Instrucción de Madrid, el perfil político e ideológico del abogado Erlantz Ibarrondo, de izquierdas y próximo a los movimientos sociales, al considerar esos datos relevantes para catalogar ante los respectivos magistrados a las personas a las que él mismo defendía en esas causas. Uno de los informes de la Policía señalaba que el abogado "es conocido por haber defendido a varios imputados de grupos antisistemas de extrema izquierda por disturbios, desórdenes públicos y agresiones.
El presidente de los abogados españoles, Carlos Carnicer, ha remitido una carta al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, para que revise la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en aquellos atestados policiales en los que se hace referencia al perfil político del abogado, "y se supriman aquellas actuaciones que atenten contra el trabajo e independencia de los letrados".
El Colegio de Abogados de Madrid ha reaccionado de forma similar a nivel regional. Su Junta de Gobierno, en reunión urgente celebrada el pasado 4 de marzo, ha aprobado pedir a la delegada de Gobierno en Madrid, Cristina Cifuentes, que aclare si la Policía tiene listados de abogados clasificados según los clientes a los que defienden. La institución entiende que se ha producido una vulneración del derecho de defensa y un grave atentado al respeto y consideración debidos a la profesión. De este modo, exigen que "no se viertan manifestaciones tendentes a identificarle con sus clientes y a calificarle por las causas en las que actúe, y menos aún dejando constancia escrita en diligencias policiales que forman parte del atestado".
La acusación se hace en base a los antecendendes del acusado y a la palabra de los policías, y la posición ideológica del acusado(tema en el que se centro la interrogación del fiscal), no en base a pruebas inscontestables. Lo cuál da motivos suficientemente fundados como para poner en duda la actuación policial y hablar de persecución política, con el objetivo de incitar a que haya menos protestas. Si eligieron a este y no a otro fue debido a su perfil y sus antecedentes.
La sentencia puede ser firme pero debido a todas las cosas que enumerado creo firmemente que cuando esto llegue a europa va a ser anulada. Dado que ya habrá cumplido la condena le darán una indemnización. El caso en sí huele a chamusquina.
Mira, una muestra de diferencia de trato según la ideología del detenido:
No puedes ver los enlaces.
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