Hola Lemar, en virtud de lo que establece el art.78 de la LJCA, en su punto 6, "la vista comienza con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos". Y entiendo que esto es así porque habrás tenido total acceso al expediente administrativo, tras la interposición de la demanda, y a la vista del mismo, puede que los hechos de la demanda puedan variar en algún extremo ante el posible desconocimiento de actuaciones administrativas que ahora conoces, por lo que en ese momento podrás efectuar las alegaciones pertinentes a la demanda, sino desvirtúan el objeto de la demanda, dado que además mencionas que se mantiene el suplico.
Es mi opinión.