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Autor Tema: Procedimiento Abreviado Contencioso.  (Leído 1494 veces)

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Desconectado lemar

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Procedimiento Abreviado Contencioso.
« en: 01 de Diciembre de 2015, 23:30:34 pm »
Hola  cual sería la mejor opción para mejorar la demanda ya presentada en el Juzgado en cuantos a los  antecedentes de hechos y fundamentos de de derechos, sin modificar el Suplico. Algún consejo? Muchas gracias y un cordial saludo.


Desconectado Arancha2

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Re:Procedimiento Abreviado Contencioso.
« Respuesta #1 en: 03 de Diciembre de 2015, 11:56:59 am »
Hola Lemar,  en virtud de lo que establece el art.78 de la LJCA, en su punto 6, "la vista comienza con exposición por el demandante de los fundamentos de lo que pida o ratificación de los expuestos". Y entiendo que esto es así porque habrás tenido total acceso al expediente administrativo, tras la interposición de la demanda,  y a la vista del mismo, puede que los hechos de la demanda puedan variar en algún extremo ante el posible desconocimiento de actuaciones administrativas que ahora conoces, por lo que en ese momento podrás efectuar las alegaciones pertinentes a la demanda, sino desvirtúan el objeto de la demanda, dado que además mencionas que se mantiene el suplico.
Es mi opinión.

Desconectado zuspi

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Re:Procedimiento Abreviado Contencioso.
« Respuesta #2 en: 06 de Diciembre de 2015, 10:34:47 am »
Un añadido.
Solo podrás modificar la demanda cuando aparezcan noticias nuevas. Es decir, si puedes demostrar que durante el proceso han aparecido nuevos hechos o que no siendo nuevo acabas de conocer( un documento añadido al expediente que no conocías). o supongo que incluso en la contestación de la demanda del Abogado del estado, si este hace referencia a hechos que desconoces.

Esto puede justificar la modificación de argumentos o razonamientos.

El suplico no puedes cambiarlo nunca, porque debe ser el mismo que en el expediente administrativo que iniciaste. Cambiarlo supondría una pérdida del objeto procesal o una desviación del mismo, lo que te llevaría a una desestimación directamente sin entrar en el fondo.

 ;)

Desconectado lemar

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Re:Procedimiento Abreviado Contencioso.
« Respuesta #3 en: 06 de Diciembre de 2015, 22:41:49 pm »
Muchas gracias a todo lo tendré en cuenta. Un saludo.

Desconectado yo_derecho

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Re:Procedimiento Abreviado Contencioso.
« Respuesta #4 en: 24 de Diciembre de 2015, 17:56:20 pm »
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Un añadido.
Solo podrás modificar la demanda cuando aparezcan noticias nuevas. Es decir, si puedes demostrar que durante el proceso han aparecido nuevos hechos o que no siendo nuevo acabas de conocer( un documento añadido al expediente que no conocías). o supongo que incluso en la contestación de la demanda del Abogado del estado, si este hace referencia a hechos que desconoces.

Esto puede justificar la modificación de argumentos o razonamientos.

El suplico no puedes cambiarlo nunca, porque debe ser el mismo que en el expediente administrativo que iniciaste. Cambiarlo supondría una pérdida del objeto procesal o una desviación del mismo, lo que te llevaría a una desestimación directamente sin entrar en el fondo.

 ;)

Totalmente de acuerdo. Si vas a modificar algo tienen que ser hechos nuevos o de nueva noticia. Eso lo tienes en la LEC (se aplica supletoriamente a la LJCA) en el art. 286.
De lo contrario, como bien dice zuspi, te lo van a desestimar segurísimo. Un saludo.