Le comunico que de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de becas (R.D. 1721/2007, de 21 de diciembre) y en
la Resolución de 30 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se
convocan becas de carácter general para el curso académico 2015-2016, para estudiantes que cursen estudios
postobligatorios, (BOE de 06 de agosto), en una primera FASE DE RESOLUCIÓN PARCIAL para la asignación de las
CUANTÍAS FIJAS que establece la convocatoria, ha sido propuesto para la concesión de una beca de las siguientes características:
ESTUDIOS: Graduado o Graduada en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
BECA DE MATRÍCULA, cuyo importe se compensará directamente a su Universidad y cubrirá únicamente los créditos de los
que se matricule por primera vez. Asimismo se calculará de acuerdo con las especificaciones establecidas en el artículo 5 de la
Resolución arriba citada.
Contra esta propuesta de concesión - que aún no es definitiva – podrá Vd. formular alegaciones en el plazo de 15 días,
contados a partir del siguiente al recibo de esta notificación ante el Órgano de Selección que tramitó su solicitud en la dirección que
aparece en la parte inferior de este escrito. Para la presentación de alegaciones podrá utilizar el modelo de impreso que aparece en
la página web: No puedes ver los enlaces.
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Login.
Por otra parte le informo que posteriormente le será notificada la Resolución definitiva que incluirá la concesión de la
CUANTÍA VARIABLE de beca que le corresponde de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 9 de la Resolución arriba
citada.
A estos efectos, podrá consultar la nota media y renta familiar que van a ser consideradas para la determinación de dicha
cuantía en la dirección No puedes ver los enlaces.
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Login. Le recordamos que la nota media se ha calculado de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 20 de la precitada Resolución, incluyendo asignaturas no presentadas y suspensas. En el supuesto de que pueda
acreditar la existencia de algún error en el cálculo de la nota, podrá dirigirse a la mencionada Unidad de trámite en el mismo plazo
arriba indicado para documentar tal circunstancia. Asimismo en el caso de que advierta algún error en la renta familiar deberá dirigirse
a la Administración Tributaria para que ésta acuerde su rectificación, si procede.
Información adicional:
Le recordamos que el importe de la beca que le ha sido concedida deberá ser reintegrado en el caso de no superar el 50% de
los créditos matriculados, así como en otros supuestos contemplados en el artículo 41 de la Resolución citada en el primer párrafo.
Tratándose de enseñanzas de las ramas de Ciencias y Técnicas, dicho porcentaje será del 40%.
Esa es copia de mi notificación...........Alguien que sepa más de este tema.........
En un principio dice que la cuantía de la beca va directamente a las arcas de la UNED, pero eso de la cuantía variable ........¿a que se refiere?