Hola a todos,
He lanzado estas dudas en el foro de Grado, pero por si alguien se está preparando el examen para el viernes. Os paso mis dudas, sobre todo en IS.
Para los que estéis preparando el examen para el viernes, os lanzo unas dudas, sobre todo del IS.
Examen Reserva 2012:
Reserva 2012:
Una SA presenta en 2011, entre otros los siguientes datos:
1. Ha constituido una SA aportando un inmueble y diversa maquinaria
2. Ha vendido a esta SA acciones de otra sociedad por un precio inferior al valor de mercado
Mi interpretación, por favor, corregidme, porque con el IS tengo muchas dudas:
1.Artículo 17
Se valorarán por su valor de mercado los siguientes elementos patrimoniales
“Los aportados a entidades y los valores recibidos en contraprestación, salvo que resulte de aplicación el régimen previsto en el Capítulo VII del Título VII de esta Ley o bien que resulte de aplicación el apartado 2 anterior”
La entidad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal
2. Artículo 18
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
En aquellas operaciones en las que se determine que el valor convenido es distinto del valor de mercado, la diferencia entre ambos valores tendrá, para las personas o entidades vinculadas, el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto como consecuencia de la existencia de dicha diferencia
Otra duda, en otro supuesto que he encontrado resuelto, indican:
Quinto. Una Sociedad Anónima presenta, entre otros, los siguientes datos:
a) Ha aportado a una sociedad de nueva constitución un inmueble en el que tenía algunas de sus oficinas, adquirido por 100.000 €. Las acciones recibidas en contraprestación tienen un valor de 120.000
€.
b) Ha llegado a un acuerdo extrajudicial para pagar unas reparaciones en unas obras defectuosas.
¿Qué trascendencia tienen estas operaciones en el Impuesto sobre Sociedades?
Artículo 17
La sociedad transmitente integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado del inmueble transmitido y su valor contable
Mis dudas vienen en relación al punto b: Se indica esto:
b) Salvo que se hubiera dotado una provisión en otro período impositivo (dotación que habría resultado fiscalmente deducible en los términos previstos por el art. 13.6 TRLIS), las cantidades satisfechas constituirán un gasto contable en el ejercicio corriente, sin que proceda realizar ningún ajuste extracontable al respecto.
Alguien me puede explicar el punto b??
Gracias
Y otra duda:
Le han devuelto, por presentar diversos defectos, varios productos que vendió en 2006, por importe de 75.000 € (es decir, la empresa debe devolver el dinero gasto).
La devolución de productos vendidos constituye un gasto más de la sociedad. Si en otro ejercicio económico se dotó una provisión por el riesgo de devolución de ventas, procederá ahora realizar un ajuste extracontable negativo, pues aquella dotación no fue fiscalmente deducible (13.1.e) y 13.3 TRIS)
¿ Por qué en este caso el ajuste extracontable es negativo??