Hola a todos,
¿Alguien puede decirme si la caución para las diligencias preliminares es reclamable se haya procedido o no a realizarlas?
Es decir, se reclaman sólo si se han rechazado o el sobrante del coste, o también si se han realizado?
Puf qué lío, ahora que lo escribo supongo que sólo se recupera la totalidad si no han sido aceptadas a trámite, ¿no?
La pregunta más concretamente es si la caución se presta para asegurar que la solicitud no es improcedente, y por ello, una vez hecha la diligencia, la caución es reclamable.