Pues yo primero he explicado por encima q en las capitulaciones hacen separacion de bienes, luego que que la señora esté desempleada no significa nada que habría que ver si puede hacer frente a su deuda o no y que si no puede pagarla aunque haya separacion de bienes responderían los bienes que tengan en común si los hay (que parece que no) y después solidariamente los bienes del marido pues se trata de una deuda que ha contraido para el ajuar de la vivienda conyugal y es parte de las cargas del matrimonio.
Eso último un poco inventado porque yo que se si unas malditas cortinas son tan indispensables como para endeudarte por ellas y que cuenten como cargas del matrimonio pero bue... yo me he ido por ahí, no se si está bien
Pongo mi respuesta que va por ahí. Yo primero miré la fecha de las capítulaciones y empecé diciendo que la deuda contraída es en fecha de separación del bienes (por un momento creí que nos la iban a jugar con una deuda ganancial anterior al régimen de separación).
Luego señalé que en apartado creo que era el cuarto de las capítulaciones dejan claro que no responden de las deudas contraídas por el otro.
Finalmente razone que si no consideramos las cortinas como un bien dentro de la potestad doméstica sólo responde Petra con sus bienes privativos.
Sin embargo si consideramos por ser para el hogar conyugal que entran dentro de los gastos ordinarios de la potestad doméstica entonces responderán los bienes privativas de Petra por ser quien contrae la deuda y subsidiariamente los de el otro cónyuge.
En general veo que Juanma, tú y yo hemos respondido en esencia lo mismo. Así que ya estoy un poco más contento porque con la disolución judicial inventada tenía miedo, pero así tengo 3 de 4 y creo que muy bien respondidas la verdad.
*respira aliviado*