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Autor Tema: Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 22071 veces)

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #180 en: 11 de Junio de 2016, 10:13:13 am »
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Yo comenté ese tema también, pero añadiendo que quedaba supeditado a lo que reflejase el contrato de fianza.

Olenkación, si apruebo te debo los dos civiles, el I y el II ;) ;) ;)

Por cierto, ya que te cojo por aqui, y perdón por el off topic, como ves sacar Penal I y FYT I más otra por cada cuatrimestre? Muchas materia?

Gracias de nuevo y suerte a todos...

Todo depende del tiempo q tengas. En penal I lo neceditas sobre todo, y darle vueltas y vueltas al libro, nada de apuntes. En fyt muy impirtante las pregubtas de años anteriores, ya no xq las repitan sino xq es una forma xa comprender la materia. Igualmebte, si lo necesitas tengo material hechl x mi de ambas asignaturas.

Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #181 en: 12 de Junio de 2016, 17:04:04 pm »
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Los cofiadored entre si tienen beneficio de division, con lo cual se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas

O sea, lo tengo mal parece, bueno a ver cómo corrigen....

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #182 en: 12 de Junio de 2016, 17:05:49 pm »
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Los cofiadored entre si tienen beneficio de division, con lo cual se aplican las reglas de las obligaciones mancomunadas

Eso puse yo también.

Desconectado kko21

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #183 en: 12 de Junio de 2016, 17:28:08 pm »
La exclusión del beneficio de excusión

La subsidiariedad que caracteriza la posición del fiador desaparece en todos aquellos casos en los que no entra en juego el beneficio de excusión, pues en tales casos el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador.

La excusión no procede en los siguientes casos:

Cuando el fiador haya renunciado a ella expresamente.

Cuando se haya obligado solidariamente con el deudor (fianza solidaria).

En caso de quiebra o concurso del deudor.

Cuando el deudor no pueda ser demandado judicialmente dentro de España.


Bien, puse que no tenían beneficio de excusión

Desconectado olenkacion

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #184 en: 12 de Junio de 2016, 20:57:43 pm »
Yo puse q era imposible el beneficio de excusion porq en el supuesto decia q la deudora era insolvente.
Yo tampoco se vivir, estoy improvisando.

Desconectado Veruska123

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #185 en: 12 de Junio de 2016, 23:47:01 pm »
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Yo puse q era imposible el beneficio de excusion porq en el supuesto decia q la deudora era insolvente.

Yo también lo enfoqué así.

Desconectado rrrivas

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Re:Hilo Oficial Civil II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #186 en: 13 de Junio de 2016, 19:37:36 pm »
No sé si lo tengo bien yo si que puse lo del beneficio de excusión porque: La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra aquella persona física o empresa cuando no pueda hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible. La insolvencia también se llama quiebra o bancarrota.

Ya digo que lo interprete así aunque sí me olvide de poner el beneficio de division.