Buenas, discrepo en dos preguntas del tipo C con el compañero:
la 2) : La falsa creo que es la C, ¿cómo va a ser provocado intencionadamente un síndrome de abstinencia por el sujeto para delinquir?, entiendo que el síndrome de abstinencia es una consecuencia sobrevenida del No consumo de drogas, alcohol etc..., una persona dudo que pueda/quiera intencionadamente provocarse el dicho síndrome. Respecto de la B, la veo correcta, porque si el sujeto comprende la ilicitud del hecho no se le aplica la eximente completa, por mucha alteración psíquica que padezca.
la 19) Creo que es la A: Según los apuntes que tengo (que quizá no son correctos) "El primer párrafo del artículo 20.2 del Código Penal establece que está exento de responsabilidad penal (por inimputabilidad) quien tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos. La intoxicación plena que puede dar lugar a inimputabilidad es la fortuita, esto es, la que no ha sido querida ni prevista pues el sujeto ignora los efectos del tóxico (la intoxicación voluntaria sería un supuesto de actio libera in causa)." En este caso la intoxicación es fortuita (No voluntaria) y por tanto considero que puede quedar exento de responsabilidad penal.