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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 28333 veces)

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Desconectado msegala1

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #220 en: 06 de Junio de 2016, 22:46:05 pm »
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A mi tb me salio la nota de este examen, pero no se porque no me ha salido la nota media de ambos parciales ¿A vosotros?
Por cierto veo que han corregido muy a la ligera, ya que me esperaba de 7 a 7'5 y me han plantado un 9'25 que me sabe a gloria (no suelo errar casi nunca)
Pedazo notaza! yo la tengo enterita para septiembre ¿ cómo la has preparado ?
                                        Gracias


Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #221 en: 06 de Junio de 2016, 23:12:43 pm »
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A mi tb me salio la nota de este examen, pero no se porque no me ha salido la nota media de ambos parciales ¿A vosotros?
Por cierto veo que han corregido muy a la ligera, ya que me esperaba de 7 a 7'5 y me han plantado un 9'25 que me sabe a gloria (no suelo errar casi nunca)

Felicidades!!!!

A mi si me sale la media.
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #222 en: 06 de Junio de 2016, 23:55:23 pm »
A mi me han corregido muy bajo. Primer parcial un 9.80 y en este un pírrico 6. Muy decepcionado

Desconectado mpeiro51

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #223 en: 07 de Junio de 2016, 00:34:52 am »
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Creo que los demás departamentos deberían seguir el ejemplo y dar mayor celeridad a las correcciones. He estudiado con unos apuntes de Liz B.C actualizados por Marc. Son solo 79 páginas pero son increibles. Desde aquí les agradezco el trabajo realizado y gran parte de mi nota se la debo a ellos. Mi primer 10 de la carrera
Me podrias pasar esos apuntes ,me vendrian genial para septiembre. terepeiro@hotmail.com  . Muchisimas gracias de antemano.

Desconectado marcosavm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #224 en: 07 de Junio de 2016, 11:57:01 am »
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NO se devengan intereses compañero. El pago se realiza dentro del plazo establecido en la providencia de apremio. Se aplica recargo de apremio reducido al 10% y no se devengan intereses.

Sólo si transcurre el plazo establecido en la providencia sin realizar el pago, se aplicará el recargo de apremio ordinario al 20% y se devengaran intereses.

No estoy de acuerdo.
Cito la LGT:
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.

Se entiende perfectamente que no hay intereses si se ingresa la deuda ANTES de recibir la providencia de apremio...  Pero si se ha recibido, Sí se generan intereses en cualquier caso.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #225 en: 07 de Junio de 2016, 13:00:03 pm »
un recargo del 10 por ciento,sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas.

Está claro que no lleva interés de demora por ingresar la totalidad antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas, es decir, las que ya han recibido notificación de la providencia.


Desconectado Niobyta

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #226 en: 07 de Junio de 2016, 13:07:10 pm »
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No estoy de acuerdo.
Cito la LGT:
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.

Se entiende perfectamente que no hay intereses si se ingresa la deuda ANTES de recibir la providencia de apremio...  Pero si se ha recibido, Sí se generan intereses en cualquier caso.

Creo que te equivocas, y lo pone en el mismo párrafo de la LGT que has copiado; si se ha notificado la providencia de apremio y la deuda se ingresa antes de que finalice el plazo dado por la administración hay un recargo del 10% pero NO hay intereses de demora....
Los intereses de demora sólo se aplican si se paga después del plazo junto con el recargo del 20%

" un recargo del 10 por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas"
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Desconectado Saul Goodman

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #227 en: 07 de Junio de 2016, 13:43:05 pm »
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No estoy de acuerdo.
Cito la LGT:
En cuanto al interés de demora se procede a establecer una completa regulación, destacando como principal novedad la no exigencia de interés de demora desde que la Administración incumpla alguno de los plazos establecidos en la propia ley para dictar resolución por causa imputable a la misma, salvo que se trate de expedientes de aplazamiento o de recursos o reclamaciones en los que no se haya acordado la suspensión. También se modifica la regulación de los recargos del período ejecutivo de modo que se exigirá un recargo del cinco por ciento, sin intereses de demora, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria antes de la notificación de la providencia de apremio; un recargo del 10 por ciento, SIN INTERESES DE DEMORA, si se ingresa la totalidad de la deuda tributaria y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso de las deudas apremiadas; y un recargo del 20 por ciento más intereses de demora si no se cumplen las condiciones anteriores.

Tú mismo me estás dando la razón en tu propia argumentación. La notificación se recibe el día 1 de mayo y se paga el día 18 del mismo mes. Por lo tanto el pago se realiza dentro del plazo establecido (cuyo límite sería el día 20 del mismo mes) en la providencia de apremio, de modo que se exige un recargo de apremio reducido al 10%, SIN INTERESES DE DEMORA.

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No estoy de acuerdo.

Se entiende perfectamente que no hay intereses si se ingresa la deuda ANTES de recibir la providencia de apremio...  Pero si se ha recibido, Sí se generan intereses en cualquier caso.

Yo no lo entiendo así.

Cito la LGT:

Artículo 28 Recargos del período ejecutivo

1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

6. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Saludos y suerte.
Better call Saul !!

Desconectado marcosavm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #228 en: 07 de Junio de 2016, 18:19:06 pm »
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Tú mismo me estás dando la razón en tu propia argumentación. La notificación se recibe el día 1 de mayo y se paga el día 18 del mismo mes. Por lo tanto el pago se realiza dentro del plazo establecido (cuyo límite sería el día 20 del mismo mes) en la providencia de apremio, de modo que se exige un recargo de apremio reducido al 10%, SIN INTERESES DE DEMORA.

Yo no lo entiendo así.

Cito la LGT:

Artículo 28 Recargos del período ejecutivo

1. Los recargos del período ejecutivo se devengan con el inicio de dicho período, de acuerdo con lo establecido en el artículo 161 de esta ley.

Los recargos del período ejecutivo son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario.

Dichos recargos son incompatibles entre sí y se calculan sobre la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario.

2. El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

3. El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 de esta ley para las deudas apremiadas.

4. El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo.

5. El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

6. No se devengarán los recargos del periodo ejecutivo en el caso de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales cuya actuación recaudatoria se realice en el marco de la asistencia mutua, salvo que la normativa sobre dicha asistencia establezca otra cosa.

Saludos y suerte.

Efectivamente tienes razón. Desde luego hay que ir al literal de la ley porque cuanta información y explicaciones contradictorias he encontrado!

Desconectado ecalvo100

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #229 en: 07 de Junio de 2016, 19:27:47 pm »
por lo tanto no hay interes de demora, no se exige. no ?? que ya me haceís dudar.

Desconectado marcosavm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #230 en: 08 de Junio de 2016, 00:01:02 am »
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por lo tanto no hay interes de demora, no se exige. no ?? que ya me haceís dudar.

No

Desconectado cjordana

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #231 en: 12 de Junio de 2016, 12:54:46 pm »
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No

Han colgado en Alf las soluciones oficiales al exámen de la segunda semana. ¡Suerte!
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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #232 en: 12 de Junio de 2016, 13:32:47 pm »
Las podéis pasar por aquí, para los d licenciatura pls?? 🙏🏻🙏🏻

Desconectado cjordana

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #233 en: 12 de Junio de 2016, 15:30:52 pm »
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Las podéis pasar por aquí, para los d licenciatura pls?? 🙏🏻🙏🏻
[1]
DFT I J16 SEGUNDA SEMANA - SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las preguntas del examen.
2ª Les recordamos que, de acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen, (1) no se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas cuando en el enunciado de la pregunta se requiera tal justificación, y (2) la parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
1.- En determinada circunstancia, el procedimiento gestor de liquidación tributaria iniciado mediante declaración puede reiniciarse de oficio. ¿De qué circunstancia se trata?
Se trata de la caducidad del procedimiento. Como señala el artículo 128.2 de la Ley General Tributaria (“LGT”, en adelante), «La Administración tributaria podrá iniciar de nuevo este procedimiento para la liquidación del tributo dentro del plazo de prescripción cuando el procedimiento iniciado mediante declaración hubiera terminado por caducidad». [Página 410 del manual recomendado.]
2.- Cuando en los procedimientos de aplicación de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, ¿qué requisito deberá cumplirse según el artículo 113 de la Ley General Tributaria?
De acuerdo con el artículo 113 LGT, la Administración deberá obtener el consentimiento del obligado o la oportuna autorización judicial. [Páginas 442 y 443 del manual recomendado.]
3.- Indique qué consecuencias tiene la firma de actas de conformidad en relación con la cuantía de las sanciones que en su caso procedan.
De acuerdo con el artículo 156.4 LGT en relación con el artículo 188.1 LGT, se producirá una reducción del 30% de la cuantía de las sanciones pecuniarias que puedan proceder como consecuencia de las liquidaciones derivadas del acta. [Página 505 del manual recomendado, entre otras.]
[2]
4.- Un contribuyente recibe la notificación de una providencia de apremio el día 1 de mayo y paga el 18 del mismo mes. ¿Se habrán devengado intereses de demora desde el inicio del período ejecutivo? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No.
El pago de la deuda tributaria se ha realizado en el plazo señalado por el artículo 62.5.a) LGT. En consecuencia, se habrá devengado el recargo de apremio reducido, de acuerdo con el artículo 28.3 LGT. Pues bien, el artículo 28.5 LGT señala que «Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo». [Páginas 528 y 542 del manual recomendado.]
5.- La revocación procede cuando concurre alguno de los tres motivos que señala la Ley General Tributaria. Uno de ellos es la improcedencia sobrevenida del acto. Otro consiste en que se haya producido indefensión a los interesados en la tramitación del procedimiento. ¿Cuál es el motivo restante?
La infracción manifiesta de ley, de acuerdo con el artículo 219.1 LGT. [Página 669 del manual recomendado.]
6.- En ciertos casos cabe interponer contra una Resolución de un Tribunal Económico-Administrativo Regional un recurso de alzada ordinario ante el Tribunal Económico-Administrativo Central. ¿En qué plazo debería interponerse este recurso de alzada ordinario?
En el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de notificación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional, de acuerdo con el artículo 241.1 LGT. [Página 697 del manual recomendado.]
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Desconectado abreu

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #234 en: 12 de Junio de 2016, 17:58:39 pm »
Qué error en la 3!!!
Imperdonable, para cortarme los dedos!!
Me está bien, por cagaprisas.
😡

Desconectado Baa

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #235 en: 12 de Junio de 2016, 18:07:28 pm »
Muchas gracias x la info!!

Desconectado Winnie

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #236 en: 16 de Junio de 2016, 20:38:11 pm »
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Creo que los demás departamentos deberían seguir el ejemplo y dar mayor celeridad a las correcciones. He estudiado con unos apuntes de Liz B.C actualizados por Marc. Son solo 79 páginas pero son increibles. Desde aquí les agradezco el trabajo realizado y gran parte de mi nota se la debo a ellos. Mi primer 10 de la carrera

camel80, no encuentro en archivos temporales, los apuntes que dices que has usado, podrías colgar el link en el que se encuentran? o sabes quién los colgó, porque no los localizo, gracias

Desconectado Winnie

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #237 en: 16 de Junio de 2016, 20:42:12 pm »
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En los esquemas del equipo docente deja claro que es incompatible si se paga en plazo ( tenía hasta el día 20 para hacerlo ) con el interés de demora. Solo le afecta el recargo. Mirarlo en esos esquemas que se ve súper claro, yo han sido me salvación para esta asignatura, sino imposible entender toda la materia.
Podrías enviarme esos esquemas que os dio el equipo docente para el 2º parcial de financiero 1, por favor, en licenciatura ya no te dan nada, muchas gracias lexfutura@gmail.com

Desconectado Winnie

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #238 en: 16 de Junio de 2016, 20:45:45 pm »
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Han colgado en Alf las soluciones oficiales al exámen de la segunda semana. ¡Suerte!

podríais colgar la de la primera semana también por favor

Desconectado TheGCman

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #239 en: 21 de Junio de 2016, 00:13:21 am »
Hola,

voy a empezar FYT I el próximo año, y he visto que el programa pone que la primera evaluación abarca desde el tema 1 al 20, y la segunda del 21 al 29. Sin embargo, el libro solo tiene 25 temas.

podría alguien indicarme como se han dividido las evaluaciones?


Muchas gracias.
..... y cada dia intento dar un paso, aunque sea pequeño, para conseguirlo.