¿Alguien ha hecho este caso practico?
Supuesto de hecho.
Dolores A, prima lejana de Ignacio L. prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de cinco años sin devengo de intereses.
Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como transcurría el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.
Derecho aplicable: Arts. 517.2.4º; 550; 564 de la LEC
Cuestiones.
A. ¿Es posible que dolores ejercite la acción de la reclamación del préstamo en título ejecutivo?
En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?
B. ¿En juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrá de presentarse con la demanda?
¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial 7.000 euros no se hubiera documentado de ninguna forma?
¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?
C. En el supuesto de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial, y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podría repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar?
¿Y en caso de que, alegando con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?