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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 41551 veces)

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Desconectado Mishi

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #260 en: 06 de Junio de 2016, 21:52:57 pm »
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A ver si lo resolvemos entre todos...empiezo yo con la primera:
A) Sí se puede ejercitar el juicio ejecutivo al estar formalizado en escritura pública y exceder de 300€.
Podría interponerse juicio ejecutivo o un ordinario.

Yo he llegado a la misma conclusión que tú. ¡Este es el caso del examen!


Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #261 en: 06 de Junio de 2016, 23:55:45 pm »
No sé si será este el que pondrán...pero a ver si alguien ayuda a resolverlo. Tengo dudas en la pregunta B y C. :'(

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #262 en: 07 de Junio de 2016, 12:11:11 pm »
respecto a la A acordaros que en el ordinario lo que obtendra es un titulo ejecutivo jursidccional por la sentencia y asi que no teiene sentido ya que tiene uno no jurisdiccional ( la escritura publica)... asi que poder puede ir al ordinario pero es tonteria ya que luego tendria que ir al ejecutivo para ejecutar la sentencia del ordinario.
Fran.

Desconectado Mishi

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #263 en: 07 de Junio de 2016, 12:36:31 pm »
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A ver si lo resolvemos entre todos...empiezo yo con la primera:
A) Sí se puede ejercitar el juicio ejecutivo al estar formalizado en escritura pública y exceder de 300€.
Podría interponerse juicio ejecutivo o un ordinario.

B) Los documentos que acompañan a la demanda ejecutiva serán: el título ejecutivo (salvo que se funde en sentencia, decreto o transacción que conste en los autos), convenio arbitral (junto las notificaciones a las partes, poder otorgado al procurador, acreditaciones de los precios y de las cotizaciones y demás que exija la ley. También los que considere el ejecutante útiles.
En este caso el préstamo formalizado en escritura pública.
Si no se hubiera documentado de ninguna forma no cumpliría el contenido esencial de la demanda ejecutiva referente a la legitimidad del título ejecutivo por carecer de las solemnidades y formalidades propias de una obligación válida y perfecta.

C) Tras la firmeza de la sentencia se puede acudir a proceso ordinario correspondiente para hacer valer hechos nuevos constitutivos de causas nuevas y distintos de oposición a la ejecución o fundamentación de la pretensión.

Si el juez no admite el documento el auto no es susceptible de recurso alguno y el ejecutado en el plazo de 10 días tendrá que formular su oposición.

Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #264 en: 07 de Junio de 2016, 13:11:27 pm »
Gracias compañero....respecto a la B) entiendo que no podría formular oposición  al no existir documento acreditativo.
Respecto a la segunda pregunta de la  C) ¿no cabría interponer recurso de apelación como dice el art. 561.3...."Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución..."??

¿Qué opinas?

Desconectado Mishi

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #265 en: 07 de Junio de 2016, 13:34:21 pm »
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Gracias compañero....respecto a la B) entiendo que no podría formular oposición  al no existir documento acreditativo.
Respecto a la segunda pregunta de la  C) ¿no cabría interponer recurso de apelación como dice el art. 561.3...."Contra el auto que resuelva la oposición podrá interponerse apelación, que no suspenderá el curso de la ejecución..."??

¿Qué opinas?

Opino lo mismo que tú en la B.

En cuanto al 561. 3 el ejecutado una vez que el juez no haya admitido el documento del pago parcial tiene que formular oposición después contra el auto que resuelva la oposición puede interponerse el recurso de apelación.


Pero vamos son elucubraciones mías

Desconectado trospi23

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #266 en: 07 de Junio de 2016, 16:16:13 pm »
Pero en la primera pregunta de la B: ¿afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial no se hubiera documentado? Aquí entiendo que no afectaría a la procedencia de la demanda ejecutiva ya que ésta está bien documentada por la actora ejecutante (préstamo en escritura pública), debiendo admitirse.

Desconectado Mishi

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #267 en: 07 de Junio de 2016, 16:28:20 pm »
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Pero en la primera pregunta de la B: ¿afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial no se hubiera documentado? Aquí entiendo que no afectaría a la procedencia de la demanda ejecutiva ya que ésta está bien documentada por la actora ejecutante (préstamo en escritura pública), debiendo admitirse.

Tienes razón

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #268 en: 07 de Junio de 2016, 16:54:02 pm »
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Pero en la primera pregunta de la B: ¿afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial no se hubiera documentado? Aquí entiendo que no afectaría a la procedencia de la demanda ejecutiva ya que ésta está bien documentada por la actora ejecutante (préstamo en escritura pública), debiendo admitirse.

Yo opino igual, el pago parcial de afectar (si esta documentado) seria en cuanto a los motivos de oposición pero no  para la interposición de la demanda ejecutiva por la actora.
Fran.

Desconectado Javuko

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #269 en: 07 de Junio de 2016, 19:42:19 pm »
Alguna quiniela?

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #270 en: 07 de Junio de 2016, 21:28:30 pm »
creo que hay mas posibilidades de acertar una quiniela real que en Procesal
Fran.

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #271 en: 07 de Junio de 2016, 23:26:39 pm »
El cambiaría es para reclamar letras de cambio, pagaréste y cheques....para el resto...monitorio (X ejemplo facturas impagadas )
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Buenas!!!

alguien podría decirme cuales son las principales diferencias entre el monitorio y el cambiario ????? gracias!!  :D :D :D

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #272 en: 07 de Junio de 2016, 23:36:32 pm »
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¿Alguien ha hecho este caso practico?

   Supuesto de hecho.

   Dolores A, prima lejana de Ignacio L. prestó a éste la suma de 27.000 euros que precisaba para el pago de una deuda inaplazable. El préstamo se formalizó en escritura pública, estableciéndose como plazo de devolución el de cinco años sin devengo de intereses.
   Llegado el vencimiento de la obligación, Ignacio entregó a Dolores tan sólo 7.000 euros, suma de la que se otorgó la oportuna carta de pago en documento público. No obstante, como transcurría el tiempo y la deuda seguía sin saldarse, la prestamista decidió reclamar el importe debido por vía judicial.

   Derecho aplicable: Arts. 517.2.4º; 550; 564 de la LEC

   Cuestiones.

A.   ¿Es posible que dolores ejercite la acción de la reclamación del préstamo en título ejecutivo?
En caso afirmativo, ¿vendrá obligada a seguir este procedimiento o también podrá ejercitar su acción por los trámites del juicio ordinario?

B.   ¿En  juicio ejecutivo, ¿qué documentos habrá de presentarse con la demanda?
¿Afectaría a la procedencia de la acción ejecutiva el hecho de que el pago parcial 7.000 euros no se hubiera documentado de ninguna forma?
¿A través de qué motivo de oposición habría de formular esta excepción?

C.   En el supuesto de que el ejecutado omitiera la alegación del pago parcial, y fuera condenado al pago de la totalidad del préstamo, ¿podría repetir en un segundo proceso contra la ejecutante reclamando los 7.000 euros abonados sin documentar?
¿Y en caso de que, alegando con fundamento en el documento público en que consta el pago, el Juez lo rechaza?

Procede juicio ejecutivo por estar la deuda debidamente acreditada.
Podría oponer oposición por plus petición ya que tiene acreditada mediante carta de pago los 7000 euros.
Si el juez no admite esto, el que paga los 7000 euros después de todo puede hacer una reclamación de cantidad por los 7000 euros que le ha pagado.

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #273 en: 07 de Junio de 2016, 23:56:04 pm »
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Yo opino igual, el pago parcial de afectar (si esta documentado) seria en cuanto a los motivos de oposición pero no  para la interposición de la demanda ejecutiva por la actora.
Es así. ...afecta  a la oposición  (no tendría motivo de oposición, en este caso no está acreditada ) ....a la parte actor no le afecta

Desconectado queli_cabello

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #274 en: 08 de Junio de 2016, 00:17:32 am »
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Procede juicio ejecutivo por estar la deuda debidamente acreditada.
Podría oponer oposición por plus petición ya que tiene acreditada mediante carta de pago los 7000 euros.
Si el juez no admite esto, el que paga los 7000 euros después de todo puede hacer una reclamación de cantidad por los 7000 euros que le ha pagado.

Aquí me hice lio.perdon a todos.
A- si procede. Puede optar por uno u otro.
B. 2- aL demandante no le afecta, afecta al demandado ya que al no estar debidamente acreditado el pago no tiene motivo de oposición..Procede perfectamente la acción ejecutiva.
     3- No hay motivo de oposición al no estar el pago acreditado.
C- No se puede reclamar una cantidad que no esté acreditada
Si el juez  rechaza el documento acreditativo de la deuda tendría la apelación.
Así creo que es....madre mía menudo jaleo X DIOSSSSSSS

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #275 en: 08 de Junio de 2016, 09:11:11 am »
Ya no es solo lio , si a eso sumamos que en ese supuesto nos pidieron redactar la solicitud de demanda ejecutiva....( ocupa un folio por las dos cara) ..para pegarse un tiro..

La materia es interminable... pero podremos con ella.

Suerte a todos mañana
Fran.

Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #276 en: 08 de Junio de 2016, 10:27:18 am »
Yo doy esta asignatura por perdida. No puedo con ella.

Aun así me voy a poner con el ultimo repaso de las preguntas que he visto de años anteriores y s ver si con eso y algo de inspiración divina consigo al menos no hacer el ridiculo en el examen y rascar algo.

Me veo con toda la asignatura para septiembre, que maravilla de verano voy a pasar.

Bueno, mucha suerte a todos, que al menos por lo que leo por aquí parece que llevéis este toston de asignatura mejor que yo.

El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado Motorland

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #277 en: 08 de Junio de 2016, 15:20:45 pm »
que codigo vais a llevar al examen?, el LEC basico o algun compedio de leyes

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #278 en: 08 de Junio de 2016, 18:31:26 pm »
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Mirando el manual, en el tema 41 al hablar de la capacidad de postulación en el juicio de desahucio creo que hay un error.

El manual habla de que es preceptiva a tenor del art. 437.4.3º de la LEC  pero luego al hablar del art.23.1 y el art. 31.1 hace referencia el caso que no supere limite cualitativo de 2000 € para pasar a decir que en la actualidad .. como se tiene como cantidad la renta anual es difícil que no se supere.

Pero en la actual redacción del art. 23.1 y 31.1 dice expresamente" En los juicios verbales cuya determinación se haya efectuado por razón de la cuantía y ésta no exceda de 2000 €..."  pero no es el caso del juicio de desahucio, ya que es por razón de la materia, por lo que entiendo que que la postulación sera necesaria sí o sí con independencia de la cantidad.

¿Vosotros qué opináis de mi argumentación?

Yo entiendo lo mismo, si cae yo diría que abogado y procurador siempre.

PD: Espero que no caiga

Desconectado claudia1992

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #279 en: 08 de Junio de 2016, 18:34:42 pm »
Alguien me ayuda con esta duda tonta....
Vamos a ver tanto para reip como para casacion son competentes sala de lo civil del ts y los tsj cuando se trate de leyes forales o especiales. Es asi para ambos recursos o solamente para la casacion? Esq no lo veo claro...
"quotquotEl esfuerzo es la base del éxito"quotquot