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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 41416 veces)

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Desconectado Tansy

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #80 en: 11 de Marzo de 2016, 13:36:22 pm »
Hola,
Gracias por informar de la reducción. ¿Puede alguien colgar el programa completo?
Muchas gracias

Todo es posible en la medida que creas que es posible

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #81 en: 11 de Marzo de 2016, 13:41:00 pm »
Si es la misma reducción con dos salvedades: la primera es que el Tema 38 es NUEVO "El Juicio verbal"; la segunda es que el tema 60 ha quedado reducido a un epigrafe por las modificaciones de este año "Responsabilidad directa del estado".

Quitando eso lo demas esta igual (antes las medidas cautelares las metían en el segundo cuatrimestre pero ahora están en el primero).

Fran.

Desconectado algagua

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #82 en: 11 de Marzo de 2016, 17:32:59 pm »
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Hola,
Gracias por informar de la reducción. ¿Puede alguien colgar el programa completo?
Muchas gracias
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Desconectado algagua

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #83 en: 11 de Marzo de 2016, 17:34:55 pm »
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Desconectado Tansy

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #84 en: 11 de Marzo de 2016, 21:51:43 pm »
Gracias algagua
Todo es posible en la medida que creas que es posible

Desconectado Txentxu

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #85 en: 14 de Marzo de 2016, 12:04:02 pm »
Muchas gracias! a ver que tal va el segundo cuatri...

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #86 en: 16 de Marzo de 2016, 07:46:02 am »
Estimados compañeros, ando repasando el programa de este segundo parcial, y buscando cambios, y acabo de encontrar un nuevo epígrafe del tema en el tema 49 titulado "Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional."  :'( :'( Alguien dispone de más información ??

Sigo buscando más cambios...

Gracias y Salu2


Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #87 en: 16 de Marzo de 2016, 08:53:08 am »
En relación a este asunto, os copio la información que puede ser de utilidad de cara a su estudio:

I. Introducción

La Ley de la Jurisdicción Voluntaria 15/2015 de 2 de julio, ha introducido dos nuevos procedimientos dentro de los procesos de familia del Libro IV de la LEC: Por una parte el procedimiento para obtener la restitución o retorno de menores en los supuesto de sustracción internacional y por otra el proceso para declarar la ilicitud del traslado o retención internacional de un menor.

El legislador ha optado por trasladar esta materia de la jurisdicción voluntaria a la contenciosa, modernizando estos procedimientos e intentando introducir reformas con la finalidad de asegurar una mejor protección del menor y sus derechos.

II. Regulación legal

Se encuentran regulados en los arts. 778 bis al 778 quáter de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, dentro de los procesos especiales del Libro IV, en el Capítulo IV bis del Título I dedicado a los Procesos sobre Capacidad, Filiación, Matrimonio y Menores.

III. Procedimiento para la restitución o retorno de menores

1. Ámbito de aplicación

– Supuestos en que, siendo aplicables un convenio internacional o las disposiciones de la Unión Europea, se pretenda la restitución de un menor o su retorno al lugar de procedencia por haber sido objeto de un traslado o retención ilícito y se encuentre en España.

– Excepción: no se aplica, cuando el menor procediera de un Estado que no forme parte de la Unión Europea ni sea parte de algún convenio internacional.

2. Competencia

Juzgado de Familia de la Capital de Provincia, Ceuta o Melilla en cuya circunscripción se halle el menor.

Donde no lo hubiere, el de 1ª Instancia que por turno corresponda.

3. Legitimación

a) La persona, institución u organismo que tenga atribuida la guarda y custodia o un régimen de estancia o visitas, relación o comunicación con el menor.

b) En su caso, la Autoridad Central española encargada del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el correspondiente convenio, y en representación de ésta, la persona que designe dicha autoridad.

4. Postulación y defensa

– Es preceptiva la intervención de abogado y procurador.

– La intervención de la Abogacía del Estado, cuando proceda a instancia de la Autoridad Central española, cesará desde el momento en que el solicitante de la restitución o del retorno comparezca en el proceso con su propio Abogado y Procurador.

5. Preferencia y urgencia

– Tiene carácter urgente y preferente.

– Salvo circunstancias excepcionales, la tramitación en ambas instancias no podrá exceder de seis semanas, desde la solicitud inicial. Ello conlleva, como iremos viendo, una importante reducción de plazos para todos los tramites procesales con respecto a los demás procedimientos de la LEC.

– No se suspende por prejudicialidad penal, motivada por el ejercicio de acciones penales en materia de sustracción de menores.

– Para facilitar las comunicaciones podrá recurrirse al auxilio de las Autoridades Centrales implicadas, Redes de Cooperación Judicial Internacional, miembros de la Red Internacional de Jueces de la Conferencia de La Haya y Jueces de enlace.

6. Medidas cautelares

– El juez podrá acordarlas de oficio o a instancia de parte, a lo largo de todo el proceso.

– Tipos: tanto las del 773 LEC como las del 158 CC, así como garantización de los derechos de estancia, visita, relación y comunicación del menor con el demandante durante el proceso.

7. Procedimiento

a. Inicio: demanda

– Contenido:

1. Petición de restitución del menor o su retorno al lugar de procedencia.

2. Información exigida por la normativa internacional aplicable.

3. Identidad del demandante, menor y persona que se considere que lo ha sustraído o retenido.

4. Motivos en que funde la reclamación.

5. Información que tenga sobre la localización del menor e identidad de la persona con la que se supone que se encuentra.

– Documentación a acompañar:

1. La requerida por el convenio o norma internacional aplicable.

2. Cualquier otra que fundamente la petición.

b. Admisión a trámite

– Por el Secretario Judicial.

– Plazo: 24 horas.

– Si admite, requerirá al demandado para que en plazo máximo de 3 días comparezca con el menor y manifieste si accede a la restitución o retorno o se opone a ello.

– Si entiende que no es admisible dará cuenta al juez para que resuelva.

c. Domicilio del menor desconocido o fuera de la provincia

– Si el menor no es hallado en el lugar que indica la demanda y fueran infructuosas las averiguaciones que practique el Secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, se archivaran provisionalmente los autos hasta ser hallado.

– Si fuera hallado en otra provincia, el Secretario, previa Audiencia del fiscal y las partes por un día, dará cuenta al Juez para que resuelva (día siguiente por Auto). Si entiende que carece de competencia territorial, se remitirán las actuaciones al competente y se emplazarán a las partes para que comparezcan ante este dentro de los tres días siguientes.

d. Posturas del demandado

1. Si comparece y accede a la restitución o retorno, ya sea dentro del plazo del requerimiento o en cualquier momento antes de que finalice el proceso: el Secretario levantará acta y el Juez en el mismo día dictará Auto acordando la conclusión, el retorno o restitución del menor y pronunciándose sobre gastos y costas procesales.

2. Si no comparece, el Secretario le declarará en rebeldía, ordenará que continúe el procedimiento y citará al demandante y al fiscal a la vista. Tal resolución habrá de notificarse al demandado, tras lo cual no se le notificará ninguna otra, salvo la que ponga fin al proceso.

3. Si comparecido, no lo hace en forma, no presenta oposición o no procede a la entrega o retorno del menor, las consecuencias serán las mismas que si no compareciera.

4. Si comparece y formula oposición por escrito, alegando las causas establecidas en convenio o norma internacional aplicable, el Secretario Judicial dará traslado de la oposición y citará los interesados y al fiscal a la vista.

e. Vista

– Se ha de celebrar en los cinco días siguientes a la citación.

– Si no comparece el demandante: no se suspende.

– Si no comparece el demandado opuesto: el juez le tendrá por desistido de la oposición y continuará la vista.

– Durante la celebración: se oirá a las partes, se practicarán las pruebas propuestas que el juez admita, así como las que acuerde de oficio, pudiendo recabar los informes que estime pertinentes, a instancia de parte o de oficio.

f. Exploración del menor

En cualquier momento del proceso, antes de resolver, y en presencia del fiscal, el Juez oirá separadamente al menor, salvo que motivadamente no lo considere conveniente atendiendo a la edad o grado de madurez del mismo.

g. Sentencia

Celebrada la vista y en su caso practicadas las pruebas, dentro de los tres días siguientes, el Juez dictará Sentencia.

Contenido:

a) Se pronunciará únicamente sobre si el traslado o retención son ilícitos y acordará si procede o no la restitución del menor o el retorno al lugar de procedencia.

b) Si la acordara, establecerá la forma y plazo de ejecución, pudiendo adoptar medidas para evitar un nuevo traslado o retención ilícitos y que la persona que hubiera trasladado o retenido al menor abone las costas procesales y los gastos. En otro caso, las costas se declararán de oficio.

h. Recurso

– Contra la resolución que se dicte sólo cabrá apelación, con efectos suspensivos, carácter preferente y debiendo de resolverse en veinte días.

– Interposición: Tres días desde el siguiente a la notificación, debiendo de resolver el Juez sobre la admisión en 24 horas desde que se presente.

– Si se admite: traslado a las demás partes por tres días para escrito de oposición o impugnación. En este último caso, traslado nuevamente al apelante principal por tres días para alegar.

– Tras ello el Secretario Judicial, ordenará remitir los autos al órgano “ad-quem”, ante el cual deberán comparecer las partes en 24 horas.

– Recibidos los autos, Tribunal resolverá sobre la admisión en 24 horas. Si hubiere de practicarse prueba o se acordare la celebración de vista, el Secretario la señalará dentro de los tres días siguientes.

– Resolución: Se dictará en los tres días siguientes a la celebración de la vista, o en su defecto desde el día siguiente a la recepción de los autos.

i. Mediación

– En cualquier momento del proceso, ambas partes podrán solicitar la suspensión para someterse a mediación.

– El Juez, también podrá en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, proponer una solución de mediación, acordando en tal caso el Secretario la suspensión por el tiempo necesario, que en ningún caso podrá exceder de seis semanas.

– El proceso judicial se reanudará si lo solicita cualquiera de las partes o si se alcanzara acuerdo que deba ser aprobado por el Juez.

j. Ejecución

– Cuando se haya acordado la restitución o retorno del menor al Estado de procedencia, la Autoridad Central prestará al Juzgado la asistencia necesaria para garantizar que se realice sin peligro.

– Si el progenitor condenado a la restitución se opone, impide u obstaculiza el cumplimiento, el Juez deberá adoptar de inmediato las medidas necesarias para la ejecución, pudiendo ayudarse de los servicios sociales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

IV. Declaración de ilicitud de un traslado o retención internacional

1. Ámbito de aplicación

Para obtener de la autoridad judicial competente una resolución que especifique que el traslado o retención internacional de un menor ha sido ilícito.

2. Competencia

Juzgado de Familia o Instancia que haya conocido en España de cualquier proceso sobre responsabilidad parental afectante al menor y en su defecto el del último domicilio del menor en España.

3. Legitimación

Cualquier persona interesada, al margen del proceso que se inicie para pedir la restitución o retorno del menor.

La Autoridad Central española habrá de prestar asistencia al solicitante.

4. Trámite

A diferencia del procedimiento anterior, el art. 778 quáter LEC no establece un procedimiento especifico, sino que dispone que el solicitante podrá utilizar los cauces procesales previstos en el Titulo I del Libro IV LEC para la adopción de medidas definitivas o provisionales en España e incluso las medidas del art. 158.

Desconectado Tansy

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #88 en: 16 de Marzo de 2016, 11:12:11 am »
Muchas gracias por la aportación, golfo119
Todo es posible en la medida que creas que es posible

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #89 en: 16 de Marzo de 2016, 11:55:46 am »
Gracias golfo119

Desconectado trasgo

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #90 en: 16 de Marzo de 2016, 14:39:09 pm »
Hola , repasando hoy el procedimiento monitorio he visto que hay varios cambios en diversos apartados.

En el apartado 1 lra E (Solicitud) se añade un nuevo num al art. 815 (el apartado 4). Así el art. 815.4 hace referencia a la deuda fundada entre empresario o profesional y consumidor o usuario.

En el procedimeitno, los cambios  apreciados son  los que se refeire al requerimiento de pago (apartado V. 3 del programa ) ya que a teneor del art. 815.1.1 antes la alegacion era sucinta y ahora ha de ser de forma fundada y motivada.

En el apartado V.5 del programa (INCOMPARECENCIA DEL...)  hay cambios en el art. 816.1 in fine .. que añade que no es necesario esperar 20 dias en los supuestos previstos en el art 548 de la Ley.

En el apartado VI del programa hay cambios  en el art. 812.2 , ahora hay traslado de la oposicion al actor (antes se convocaba a las partes a la vista del juicio verbal) para deudas inferiores a 6000 €. . Así mismo en el apartado VI 1 (EL ESCRITO DE OPSICIÓN) cambia a tenro de lo que mencioné antes del art. 815.1.1 in fine ( ahora el escrito ha de ser fundado y motivado en vez de sucinto y LA RESOLUCIÓN (apartado VI.2)  en los precedimientos inferiores a 6000 € que se tramitaran por juicio verbal ahora hay traslado de la oposicion al actor.
a tenor el art 818.2

Estos son los cambios que yo he visto en el proceso monitorio pero LO MAS IMPOARTANTE ES QUE EL MANUAL DEL 2016"ACTUALIZADO  CON LA REFORMA DEL 2015" NO REFLEJA NINGUNO DE ESTOS CAMBIOS por lo que imagino que su redacción será la misma del año pasado.

Cuando lo he visto he alucinado... compra manual para eso.. menos mal que el que tengo es el que he sacado de la biblioteca.

Soóo he cotejado este procedimiento pero imagino que así será  todo el manual, si tengo tiempo os voy diciendo todos los cambios apreciados..
Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #91 en: 18 de Marzo de 2016, 07:50:52 am »
Trasgo ¿es posible que sea porque todas esas modificaciones entraron en vigor a partir del 1 de octubre, y una vez empezado el curso académico no son objeto de examen?...He visto otro pequeño cambio, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien puede aportar algo....
Por cierto, no sé si os habéis dado cuenta de que en los procesos especiales se puede sacar mucha información directamente del código de leyes procesales....

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #92 en: 18 de Marzo de 2016, 15:16:45 pm »
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Trasgo ¿es posible que sea porque todas esas modificaciones entraron en vigor a partir del 1 de octubre, y una vez empezado el curso académico no son objeto de examen?...He visto otro pequeño cambio, en el tema 39, interdicto de retener y recobrar, en la demanda, viene un nuevo apartado "supresión de la información sumaria"...si alguien puede aportar algo....
Por cierto, no sé si os habéis dado cuenta de que en los procesos especiales se puede sacar mucha información directamente del código de leyes procesales....

Sólo he visto un par de temas sin actualizar, y en el manual pone bien claro actualizado reforma 2015, por lo que no hay excusa, y mas cuando se ha editado este año 2016.
Hay muchas cosas que se pueden sacar por el codigo, lo que hay que memorizar son los conceptos, naturaleza, doctrina, jurisprudencia.
Por cierto muchas gracias por el aporte del epigrafe nuevo.

Fran.

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #93 en: 26 de Marzo de 2016, 22:20:01 pm »
Hola buenas tardes a todas/os.
Aquí os dejo un caso que he resuelto de la lección 31, por si fuera de vuestro interés. Un saludo.

Casos 2ª PP- Lección 31
LOS RECURSOS (I). DISPOSICIONES GENERALES   
1.   PRESUPUESTOS GENERALES (127) 1

Supuesto de hecho
Por el juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid se dictó sentencia en juicio verbal de desahucio con el ejercicio acumulado de una acción de reclamación de rentas pendientes, estimando íntegramente la demanda formulada, dando lugar al desahucio de la vivienda arrendada y condenando a la arrendataria doña Jacinta al pago de la suma de 1.000 euros.
   La resolución dictada fue notificada a la demandada, quien interpuso recurso de apelación, impugnando ambos pronunciamientos, pero sin acreditar tener satisfechas las rentas vencidas hasta ese momento.
   Por resolución del Juzgado, se le concede a la arrendataria un plazo de 5 días para subsanar esa omisión. Dicha resolución es recurrida en reposición por el arrendador demandante D. Ramón, alegando en esencia la improcedencia de la posibilidad de subsanación.
   La demandada no se opone al recurso de reposición, y presenta un escrito desistiendo del recurso en cuanto se refiere al desahucio, manteniendo solamente el recurso en lo que respecta a la condena dineraria, considerando por ello que no precisa de acreditación alguna sobre el pago de la renta.
   Por el juzgado de instancia de desestima al recurso de reposición formulado, al entender que la resolución dictada no es susceptible de tal recurso, y se dicta además un segundo Auto de inadmisión del recurso de apelación preparado por la demanda, al incumplir el requerimiento de subsanación practicado.
   Por la demandada se formula recurso de queja por la inadmisión de la apelación.
Cuestiones
A.   Posibilidad de subsanación de la omisión de acreditación del pago de rentas que acuerda el Juzgado.
B.   Viabilidad procesal del recurso de reposición planteado.
C.   Examen de la posición de la demandada desistiendo parcialmente del recurso.
D.   Viabilidad del recurso de queja formulado.
Derecho aplicable
Artículos 134, 136, 231, 449.4, 451, 457.LEC
Ejercicio
Posicionándose en el lugar de la demandada formule usted y argumente el recurso de queja pretendido.

Resolución:

A.- El Tribunal y el Secretario judicial cuidarán de que puedan ser subsanados los defectos en que incurran los actos procesales de las partes, (art.231 LEC).
Se trata de un presupuesto procesal sanable, ya que, si se incurriera en «defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto» (Disposición Adicional decimoquinta.7 LOPJ), todo ello de conformidad con el principio de subsanación de los actos irregulares sustentado por el artículo 231 LEC.

B.- 1. Contra las diligencias de ordenación y decretos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el Secretario judicial que dictó la resolución recurrida, excepto en los casos en que la ley prevea recurso directo de revisión.
2. Contra todas las providencias y autos no definitivos cabrá recurso de reposición ante el mismo Tribunal que dictó la resolución recurrida.
3. La interposición del recurso de reposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida. (Art.451 LEC)

C.- Todo recurrente podrá desistir del recurso antes de que sobre él recaiga resolución. (art.450 LEC)
El desistimiento parcial es posible en caso de Acumulación de Acciones. Ejercitadas varias acciones, se desiste de una o varias.

D.- Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente. (art.494 LEC) :o


Desconectado FODER

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #94 en: 27 de Marzo de 2016, 11:40:30 am »
Buenos días,
Errata en el caso (127) 1, en el encabezamiento.
Donde dice: 1. PRESUPUESTOS GENERALES
Debe decir: 1. PRESUPUESTOS PROCESALES ESPECIALES
Perdón y Saludos. ;)

Desconectado silvia.a

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #95 en: 28 de Marzo de 2016, 10:34:39 am »
Buenos días, compis!!!

Alguien me puede pasar escaneadas o fotografiadas las páginas 716-719 del manual del primer cuatrimestre? Se estudian en este 2º parcial y en mi libro, no sé porque motivo, no aparecen... :o

Mi correo es: salbalat4@hotmail.com

Gracias de antemano. Un saludo. Silvia

Desconectado antoñin26

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #96 en: 28 de Marzo de 2016, 13:48:17 pm »
buenas tardes....ya empiezo con el miedo a esta asignatura...jeje...los que habeis pasado por ella...creeis que el codigo es mas o menos util que en el 1er parcial...lo digo porque los recursos vienen totalmente detallados y recogidos en el codigo...un saludo

Desconectado trizben@

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #97 en: 28 de Marzo de 2016, 21:43:42 pm »
a mi lo que me lia de esta asignatura es que aparte de los conceptos y fundamentos., nose que cosas memirizar y que no es necesario memorizar.lis articulos literakes esta claro q no es necesario, pero hay epigrafes q explican esos articulis y nose si memorizarlis o no. :-\

Desconectado golfo119

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #98 en: 29 de Marzo de 2016, 08:14:57 am »
Compañer@s os dejo el tema 60, adaptado a la nueva reforma, sobre la base de los apuntes de Vivero, de mi cosecha:

1. LA RESPONSABILIDAD DIRECTA DEL ESTADO
Art. 292.1 LOPJ: «los daños causados en cualesquiera bienes o derechos por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán a todos los perjudicados derecho a una indemnización a cargo del Estado…».
La redacción del artículo 292.1 es lo suficientemente amplia para abarcar, tanto los daños ocasionados mediante dolo o culpa grave del Juez, como los supuestos de responsabilidad civil objetiva, que encontrarían cabida dentro del concepto «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia». Sin embargo, la necesidad de que los daños sean «evaluables económicamente» (art. 292.2 LOPJ) parece excluir los «daños morales».
Así la nueva redacción del artículo 296 LOPJ, establece que los daños y perjuicios causados por los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones darán lugar, en su caso, a la responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia sin que, en ningún caso, puedan los perjudicados dirigirse directamente contra aquellos. Es decir, se suprime la responsabilidad individual de jueces y magistrados.
Si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez o Magistrado, la Administración General del Estado, una vez satisfecha la indemnización al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa a través del procedimiento reglamentario, al Juez o Magistrado responsable el reembolso de lo pagado sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que éstos pudieran incurrir. El dolo o culpa grave del Juez o Magistrado se podrá reconocer en sentencia o en resolución dictada por el Consejo General del Poder Judicial. Para la exigencia de esta responsabilidad se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido y la existencia o no de intencionalidad. (art 296.2 LOPJ)

A) Error judicial
La pretensión indemnizatoria puede obedecer a un «error judicial» o a la violación de determinados derechos constitucionales de incidencia procesal. Para que en ambos casos nazca la responsabilidad directa a cargo del Estado, será necesaria una previa declaración jurisdiccional.
⦁   Error judicial: La pretensión indemnizatoria puede obedecer a un «error judicial». En este caso, para que nazca la responsabilidad directa, será necesaria una previa declaración jurisdiccional que expresamente lo reconozca (art. 293.1 LOPJ).
⦁   Violación de determinados derechos constitucionales de incidencia procesal: La pretensión indemnizatoria puede obedecer a una violación de determinados derechos constitucionales de incidencia procesal, como el de «a un proceso sin dilaciones indebidas» (art. 24.2), o que la causa sea «oída dentro de un plazo razonable» (art. 6.1 CEDH). En este caso, para que nazca la responsabilidad directa, será necesaria la previa declaración jurisdiccional por parte de los Tribunales ordinarios, y, en su caso, del Tribunal Constitucional o del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

B) Funcionamiento anormal de la Administración de Justicia
Si la pretensión indemnizatoria tiene como causa el «funcionamiento anormal de la Administración de Justicia», será suficiente que el Ministerio de Justicia lo reconozca por vía administrativa y a través de las normas reguladoras de la responsabilidad patrimonial del Estado, que habrá de secundarse también para la fijación del «quantum» de la indemnización (no así para la declaración del derecho a la indemnización por error, que ya no puede ser discutido por haber sido previamente reconocido judicialmente). Contra la resolución del Ministerio puede interponerse recurso contencioso-administrativo."

Si alguien tiene el nuevo manual, también podría dejarnos las modificaciones por aquí.

Salu2

Desconectado Ilacu

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Re:Hilo Oficial Derecho Procesal I segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #99 en: 31 de Marzo de 2016, 20:59:47 pm »
Hola compañeros, con independencia del depósito de exámenes de Calatayud, alguien tiene recopilados los exámenes del segundo parcial?.