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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 32276 veces)

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Desconectado paarnaiz

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #60 en: 18 de Abril de 2016, 19:59:04 pm »
No hice la pec ni me presente al primer parcial, me valdría la pec del segundo parcial para subir nota y quitarme una pregunta del final?

Gracias de antemano.


Desconectado jk86

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #61 en: 18 de Abril de 2016, 20:39:39 pm »
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No hice la pec ni me presente al primer parcial, me valdría la pec del segundo parcial para subir nota y quitarme una pregunta del final?

Gracias de antemano.

Yo estoy igual que tú, y si lees las instrucciones de la PEC te quedas igual, te copio:

2. Recuerde lo siguiente:
..//..
iv) La puntuación obtenida en esta prueba representa un 25 % de la
calificación final de la asignatura. La calificación de la PEC solo
computa si usted ha aprobado la primera prueba personal. En
caso contrario, la PEC no se tendrá en cuenta. En caso de aprobar
la primera prueba personal, la nota obtenida en la PEC se tendrá
en cuenta para la calificación final del parcial, con independencia
del resultado de la PEC, que siempre representará un 25% de la
nota final.

Desconectado Iurgoit

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #62 en: 18 de Abril de 2016, 21:05:57 pm »
yo creo q con primera prueba se refiere al examen. Creo que las dos PEC son indendientes

Desconectado Gap5

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #63 en: 18 de Abril de 2016, 21:26:19 pm »
yo creo que son:

1.- b)

2.- b) la acción de Ruando NO respeta los requisitos para el ejercicio de la legítima defensa porque en ese momento NO existió un acto de agresión

3.- c) el derribo del avión no respeta el requisito de la inmediatez porque es extemporáneo. Si hubiese sido en el mes de octubre hubiese sido inmediato y proporcional. En este momento es una violación de la soberanía que no debe solucionarse con el uso de la fuerza.

4.- c)

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #64 en: 19 de Abril de 2016, 01:01:21 am »
Respuesta a la PEC
1)    B
De conformidad  con la Carta de las UN, en el art. 2.4  se consagra con carácter general, el principio  de la prohibición del uso de la fuerza.

2)   ¿?
Según el Derecho internacional consuetudinario la legítima defensa del Estado agredido  debe ser una respuesta INMEDIATA, NECESARIA Y PROPORCIONAL AL ATAQUE.
Hay que partir de la base de que Ruanda justifica su ataque en la legítima defensa por los ataques sufridos por parte de Burundi  en 1999
-   Inmediata NO es porque fueron agredido en octubre de 1999 y responden en febrero de 2000.
-   Necesaria SI lo era  ya que el ejército de Burundi  bombardeó Ruanda, se introdujo hasta 20 Km en el interior de Ruanda destruyendo poblados, asesinando y apresando niños, después se replegaron.
El 2/2/2000 un avión de Burundi vuelve a sobrevolar espacio aéreo de Ruanda, aunque es derribado.
Dos dias más tarde Burundi coloca tanques en la frontera (tono amenazante) 
-   Proporcional tampoco lo era ya que el ataque de Ruanda fue bastante inferior al de Burundi. Yo creo que cuando dice proporcional es que la respuesta no sea mayor. Si es igual o menor se puede considerar que SI reúne ese requisito de proporcionalidad
La A no es  porque no respeta la inmediatez pero si la proporcionalidad.
La  B tampoco es porque si cumple el de proporcionalidad
La C tampoco es  porque dice la opción dice: “si, se cumplen……”  y el de inmediatez no lo cumple .por haberlo justificado en el ataque de 1999, si lo hubiera justificado en el de 2000 si se hubiera considerado legítima defensa, entonces la respuesta correcta seria la C.

3)   C
En esta pregunta estamos ante la misma situación  pero con opciones de respuesta parecidas.
-   La A no es porque  si es necesaria y proporcional.
-   La  B dice que respeta todos  los requisitos y no es cierto ya que falla en alguno
-   La C  dice que no respeta el requisito de inmediatez, cosa que es real ya que alega que el ataque es respuesta al ataque de 1999 , por tanto no se da este requisito.

4)   C


Resumen :
1) B
2) no sé
3) C
4) C




Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #65 en: 19 de Abril de 2016, 11:34:05 am »
A mí tanto la pregunta 2 como la 3 me generan muchas dudas.

Esto de la inmediatez, necesidad y proporcionalidad me parecen conceptos muy interpretables y que dan lugar a muchas dudas. ¿Cuándo es inmediata una acción? ¿Mientras me están atacando, hasta un día después de que termine el ataque, tengo una semana, un mes... para responder al ataque?

Con la necesidad se puede hacer la misma reflexión, obviamente es necesaria mientras recibo el ataque, pero una vez que finaliza, hasta qué punto tengo derecho a iniciar un nuevo ataque en respuesta en vez de solicitar las medidas que sean necesarias a la comunidad internacional.

Y lo de la proporcionalidad también es muy difícil de evaluar, ¿lo medimos en función del número de victimas, del valor de los daños ocasionados, de si el ataque fue sobre objetivos civiles o militares...?

Ciñéndome al caso, he de decir primero que aún tengo la materia bastante verde, así que igual suelto alguna burrada, pero bueno, allá voy:

1.- A (esta pregunta parece no generar dudas a nadie).

2.- Esta es la que más dudas me suscita. Yo incluso valoraría la respuesta C como válida, aunque para muchos pueda ser una opción descabellada.  Teniendo en cuenta el tono amenazante de Burundi y los antecedentes existentes podemos considerar que cumple los requisitos para la legítima defensa anticipada.
Sobre lo que comenta el compañero de que no se comunicó al consejo de seguridad, el texto dice que tras el derribo del avión Ruanda dijo que había actuado en legítima defensa (podemos entender que lo hizo ante el consejo de seguridad al comunicar la medida tomada hasta ese momento, es decir, el derribo del avión). Y además también es provisional y subsidiaria, ya que no realiza un nuevo ataque hasta que no existe una nueva amenaza del uso de la fuerza por parte de Burundi.

La verdad es que dudo entre las tres respuestas.

3.- Estamos ante una situación similar a la pregunta anterior.
Teniendo en cuenta que la zona ya había sido inspeccionada por el ejército de Burundi cabe pensar que el nuevo avión que sobrevuela Ruanda tiene intención de bombaredear, luego la acción de derribarlo es necesaria, inmediata y proporcional (salvo que pensemos que hay que esperar a que se concrete el nuevo ataque).

En esta pregunta dudaría entre la B y la C.

4.- C (también parece estar bastante clara).

Con las preguntas 2 y 3 yo creo que tenemos bastante material para debatir, a ver si entre todos conseguimos sacar algo en claro.

Un saludo

El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #66 en: 19 de Abril de 2016, 11:47:18 am »
El tema está en leer bien las preguntas. En la primera la clave es "el primer párrafo"  y ahi Burundi invade Ruanda y usa la fuerza matando lideres y secuestrando niños. Luego para mi es la B

Creo que la respuesta a la pregunta 2 es la A.
La pregunta se refiere a cuando Burundi coloca los tanques en la frontera dos dias despues del ultimo incidente del derribo del avion, que no es ningun acto de guerra y el otro responde bombardeando dichos tanques y una incursion aerea hasta la base de donde partio el caza que habia invadido su territorio. O sea que en ese episodio a que se refiere la preguntay ya que no es proporcional ni inmediato creo que es la A.

La tercera para mi es B tambien ya que era una amenaza real como se habia demostrado con anterioridad y por tanto una respuesta en legítima defensa

La ultima es obviamente la C en base al articulo 39 del capitulo 7

recapitulando  1-b  2-a   3-b  4-c
Saludos


Desconectado JuanXVIII

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #67 en: 19 de Abril de 2016, 11:57:57 am »
Madre mía, vaya metedura de pata, en la pregunta 1 mi respuesta obviamente es la B y no la A como he puesto más arriba.

Dios que cabeza tengo.
El ignorante afirma, el sabio duda y reflexiona.

Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #68 en: 19 de Abril de 2016, 12:08:13 pm »
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El tema está en leer bien las preguntas. En la primera la clave es "el primer párrafo"  y ahi Burundi invade Ruanda y usa la fuerza matando lideres y secuestrando niños. Luego para mi es la B

Creo que la respuesta a la pregunta 2 es la A.
La pregunta se refiere a cuando Burundi coloca los tanques en la frontera dos dias despues del ultimo incidente del derribo del avion, que no es ningun acto de guerra y el otro responde bombardeando dichos tanques y una incursion aerea hasta la base de donde partio el caza que habia invadido su territorio. O sea que en ese episodio a que se refiere la preguntay ya que no es proporcional ni inmediato creo que es la A.

La tercera para mi es B tambien ya que era una amenaza real como se habia demostrado con anterioridad y por tanto una respuesta en legítima defensa

La ultima es obviamente la C en base al articulo 39 del capitulo 7

recapitulando  1-b  2-a   3-b  4-c
Saludos

Con respecto a la pregunta 3, creo que no se respeta el requisito de la inmediatez en el derribo del avión militar de Burundi, pasan 4 meses desee el ataque de Burundi al derribo del avión por parte de Ruanda.

Para mi la respuesta correcta en la 3 es la C.

Un saludo
Si te caes 8 veces, levantate 9 (proverbio arabe)

Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #69 en: 19 de Abril de 2016, 12:20:12 pm »
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Con respecto a la pregunta 3, creo que no se respeta el requisito de la inmediatez en el derribo del avión militar de Burundi, pasan 4 meses desee el ataque de Burundi al derribo del avión por parte de Ruanda.

Para mi la respuesta correcta en la 3 es la C.

Un saludo

Para la pregunta 2, creo que no se cumplen ninguno de los requisitos del Derecho Internacional; no era necesaria (los dos países están en negociación para depurar responsabilidades), no fue inmediata (pasan 4 meses desde el ataque de Burundi), y creo que no fue proporcional (el avión de Burundi sobrevoló el territorio de Ruanda y coloco solamente tanques en su frontera).

Para mi la respuesta correcta en la 2 es la B
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Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #70 en: 19 de Abril de 2016, 12:27:33 pm »
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Para la pregunta 2, creo que no se cumplen ninguno de los requisitos del Derecho Internacional; no era necesaria (los dos países están en negociación para depurar responsabilidades), no fue inmediata (pasan 4 meses desde el ataque de Burundi), y creo que no fue proporcional (el avión de Burundi sobrevoló el territorio de Ruanda y coloco solamente tanques en su frontera).

Para mi la respuesta correcta en la 2 es la B

¿que diferencia segun tu los requisitos exigidos por el Derecho internacional ademas de los citados en la respuesta a) de inmediatez y proporcionalidad?

Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #71 en: 19 de Abril de 2016, 12:32:34 pm »
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Con respecto a la pregunta 3, creo que no se respeta el requisito de la inmediatez en el derribo del avión militar de Burundi, pasan 4 meses desee el ataque de Burundi al derribo del avión por parte de Ruanda.

Para mi la respuesta correcta en la 3 es la C.

Un saludo

En la 3 pongo la B ya que¿ te parece poca inmediatez cuando lo derriban en territorio Ruandes?. Dados los antecedentes cada vez que entraron fue para un ataque. Sin duda es una amenaza del uso de la fuerza como dice la respuesta b.

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #72 en: 19 de Abril de 2016, 13:26:36 pm »
Buscando en intrnet he encontrado esto.
Copio el enlace  y alguno de los párrafos más importantes.


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"11. Condiciones para la legítima defensa
Con base en faltos y opiniones de la Corte Internacional de Justicia, Dinstein afirma que si bien el artículo 51 de la Carta de la ONU no especifica que la legítima defensa deba ser proporcional, ha sido opinión de ese tribunal que las condiciones de necesidad y proporcionalidad son reglas de derecho internacional consuetudinario. Por lo que se refiere a la condición de inmediatez, que para nuestra sorpresa acepta el profesor israelí, lo fundamenta en el caso Carolina y en la declaración del secretario de Estado, Webster, de Estados Unidos de América.
Veremos cómo hace el autor para salir del embrollo en que se ha metido al aceptar a la inmediatez como un requisito de la legítima defensa, pues normalmente las represalias israelíes no son inmediatas, sino diferidas. La fórmula de Dinstein es simple y acomodaticia a sus tesis; aduce que la condición de inmediatez debe interpretarse de manera flexible, y recurre a la siguiente falacia: según él, el Consejo de Seguridad tardó un tiempo considerable para autorizar la acción militar en contra de Irak para forzar su salida de Kuwait. Por nuestra parte, sostenemos que Kuwait pudo haber recurrido a la legítima defensa colectiva pidiendo y obteniendo ayuda de potencias occidentales ávidas de atacar a Irak. Pero esas potencias prefirieron, tal vez con intenciones a futuro, buscar una autorización, que lograron, para poder aducirla posteriormente, como lo hicieron en 2003 como una autoridad continua. Para empezar, ningún Estado requiere autorización del Consejo de Seguridad para ejercer la legítima defensa colectiva en caso de ataque armado. Además, si Kuwait y aliados hubieran optado por la legítima defensa en lugar de buscar la autorización del Consejo de Seguridad, esa contramedida militar sí hubiera sido inmediata, aún después de meses o años, pues mientras dura la ocupación, continúa el ataque armado contra el Estado o territorio ocupado y se cumple con el requisito de la inmediatez. En aras de nuestra búsqueda del deber ser del derecho, distingamos siempre las diferencias sustanciales que existen entre la legítima defensa en caso de ocupación ilegal y las represalias ilícitas después de ataques hit and run, o aquellas que siguen a un ataque en el que se inmola el agresor. Además, cuando el Consejo de Seguridad autorizó en 2001 el uso de la fuerza contra Irak, lo hizo con base en el artículo 42 de la Carta de la ONU, y no en el artículo 51 de ese ordenamiento; por tanto, no fue un acto de legítima defensa, sino una acción coercitiva del Consejo de Seguridad, de conformidad con el capítulo VII de la Carta, la cual no tiene las restricciones que la doctrina ha establecido para la legítima defensa.
 
La otra cuestión planteada por el autor es: ¿qué sucede cuando el Consejo de Seguridad no adopta medidas efectivas para restablecer la paz y seguridad internacionales, y se limita a alentar a las partes a negociar un alto el fuego y el cese de beligerancia? La respuesta del autor es lógica: el derecho a la legítima defensa continúa hasta que el agresor cese las hostilidades y se retire, si ha ocupado territorio de la víctima.

C. Inmediatez
Nos dice Dinstein que una guerra para defender a un Estado de un ataque puede requerir tiempo y preparación para responder a un ataque aislado; agrega que un Estado agredido puede requerir de liberaciones para decidir lo relativo a la defensa, sobre todo si es una democracia, y afirma que un intervalo entre el ataque armado puede ser amplio sin que ello quite legitimidad al contraataque defensivo.
Son muchos los autores occidentales que, ante la parálisis que sufrió el Consejo de Seguridad durante la guerra fría, han elaborado sus doctrinas como si la Carta de las Naciones Unidas no existiera. Es comprensible que el profesor israelí haya procedido de esa manera, pues con el binomio de un Israel permanentemente atacado y la manifiesta actitud anti–Israel de la antigua Unión Soviética, la desconfianza en el orden mundial que se intentó consolidar en San Francisco es una consecuencia comprensible. Pero nosotros partimos de la obligatoriedad indiscutible de la Carta de la ONU, y si bien el caso de Kosovo y la ilegal invasión de Irak de 2003 alejaran nuestras esperanzas de que finalmente los miembros permanentes del Consejo de Seguridad habrían de actuar en armonía para el cumplimiento cabal de sus responsabilidades, nuestras tesis, a diferencia de las de Dinstein, parten del supuesto de que tenemos un orden jurídico mundial vigente y obligatorio.
Nos preguntamos por qué Dinstein no analiza y distingue entre el ataque aislado de corte terrorista, en el que el atacante desaparece después o inclusive antes de la ejecución del crimen cuando col oca una bomba, y el ataque que es continuo porque tiene la forma de una ocupación. Tal vez en su fuero interno se niega a reconocer que, mientras Israel ocupe ilegalmente territorios palestinos, los desposeídos tienen en todo momento el derecho a una resistencia legítima, que, por supuesto, los obliga a respetar el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados. Son dos situaciones que plantean problemas y soluciones muy distintas si se piensa en el marco jurídico de la Carta de la ONU. El profesor israelí, en un intento fallido por demostrar que la legítima defensa puede cumplir con el requisito de inmediatez, que no rechaza, sino amplía más allá de toda lógica, nos plantea el caso de las Islas Malvinas48 sin reparar en que, desde el punto de vista británico, la invasión por Argentina fue un ataque continuo"
En base a lo expuesto la respues a la pregunta nº 2 podria ser la  "C" y a la pregunta nº 3 podría ser "B"
Qué opinais?


 

Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #73 en: 19 de Abril de 2016, 13:31:52 pm »
¿Estudiais por libro o apuntes?
Yo por apuntes  y quizas la solución pueda estar en el libro

Desconectado antropologo

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #74 en: 19 de Abril de 2016, 14:20:14 pm »
Yo estudio por los libros. Alguna vez he repasado por apuntes que ya estan resumidos. Pero los libros originales te dan muchas claves de examen.

Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #75 en: 19 de Abril de 2016, 15:07:56 pm »
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En la 3 pongo la B ya que¿ te parece poca inmediatez cuando lo derriban en territorio Ruandes?. Dados los antecedentes cada vez que entraron fue para un ataque. Sin duda es una amenaza del uso de la fuerza como dice la respuesta b.

Inmediatez, necesidad y proporcionalidad.

Un saludo
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Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #76 en: 19 de Abril de 2016, 15:11:10 pm »
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En la 3 pongo la B ya que¿ te parece poca inmediatez cuando lo derriban en territorio Ruandes?. Dados los antecedentes cada vez que entraron fue para un ataque. Sin duda es una amenaza del uso de la fuerza como dice la respuesta b.

Yo entiendo que el tiempo que pasa entre las primeras acciones de Burundi contra Ruanda y el derribo del avión sobre territorio de Ruanda son de 4 meses, creo que la respuesta de Ruanda no es inmediata.

Saludos.
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Desconectado superbiker

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #77 en: 19 de Abril de 2016, 15:12:46 pm »
Yo por apuntes.
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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #78 en: 19 de Abril de 2016, 15:29:05 pm »
Como bien dices, quizás el libro de otra perspectiva que yo desde los apuntes no veo.

Un saludo

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Desconectado rivermorpa

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Re:Hilo Oficial Derecho Internacional Público segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #79 en: 19 de Abril de 2016, 15:59:38 pm »
Antropologo, que dice el libro acerca de la inmediatez?