Hola, pues entiendo que no ya que si uno de los requisitos es haber agotado todo tipo de recurso dentro del OJ Interno, no sería muy lógico que hayas acudido a la vía judicial porque el Estado te ignora y luego te conceda protección dipl.
Le estoy dando vueltas al tema del Comité de ddhh, he leído que sobre cosa juzgada no cabe inicar procedimiento ante otra instancia, pero este Comité no tiene naturaleza judicial. Así pues, sería de aplicación ese principio? No se si me explico, llevo ya un cacao....
Me estoy repasando todos los casos de años anteriores, algunos años hay sorpresa.