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Autor Tema: Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)  (Leído 40461 veces)

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Desconectado MARYBEN

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #380 en: 11 de Junio de 2016, 09:22:42 am »
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A la cuarta pregunta la respuesta son 210 euros que es el 50% del IVA de dicha factura del ordenador. El enunciado te exige que respondas diciendo el importe de IVA deducible.

Yo creo que esta era la pregunta mas fácil del examen.

Estoy contigo, creo que esta es la pregunta más fácil de responder en el examen. :)


Desconectado Emilio Florentino

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #381 en: 11 de Junio de 2016, 10:34:21 am »
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Y del supuesto de la PRORRATA ¿qué me decís?.

200.000
________x 100= 50% . Art. 104.2  LIVA sino recuerdo mal.

400.000

Por tanto sería deducible el 50% del iva del ordenador. Por favor, si alguien lo ha hecho me puede confirmar.

Y ojo con la 5, pregunta si se entiende realizada en el territorio... no si la operación está exenta. 68.2 LIVA.

Confirmado. Deduce el 50%.

Desconectado bmp

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #382 en: 11 de Junio de 2016, 21:32:28 pm »
Ya han puesto las soluciones del examen de ayer. Tengo cuatro bien y una mal, la segunda, en principio estoy aprobado
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

Desconectado jesusgomez

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #383 en: 11 de Junio de 2016, 23:04:08 pm »
Tengo bien 3 y dos mal espero que aprobado no crees?

Desconectado jesusgomez

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #384 en: 11 de Junio de 2016, 23:51:25 pm »
Bueno mejor dicho tengo 3 bien 1 mal y la de la exportación he dicho que esta el 21.1 del liva estando exenta para el 5 o 6 estará y si apruebo acabadoooo el grado

Desconectado mcablaz

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #385 en: 12 de Junio de 2016, 01:54:14 am »
Podéis poner las soluciones para los de lincenciatura por favor?


Desconectado Anjhana

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #386 en: 12 de Junio de 2016, 07:39:33 am »
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Podéis poner las soluciones para los de lincenciatura por favor?

Si entras en la web del departamento puedes ver tu mismo la solución de ambas semanas. Si no lo encuentras, dime de que semana y tu correo y te lo envio. Pero en la web lo ves mejor.

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #387 en: 12 de Junio de 2016, 08:23:24 am »
DFT II J16 SEGUNDA SEMANA - SOLUCIONES
Notas previas:
1.ª A efectos puramente informativos, que no prejuzgan las competencias de cada uno de los Profesores del
equipo docente para evaluar la concreta respuesta de los alumnos, se ofrecen ejemplos de respuesta a las
preguntas del examen.
2ª Les recordamos que, de acuerdo con las instrucciones que figuraban al comienzo del enunciado del examen,
(1) No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén debidamente justificadas. (2) La parte de
la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en
la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación.
PREGUNTAS
1. Un despacho de abogados, constituido como Sociedad Anónima Profesional y establecido en Madrid,
ha prestado servicios de asesoramiento fiscal a una sociedad mercantil establecida en Francia. ¿Está
sujeta al IVA (español) esta prestación de servicios? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique
su respuesta.
No.
De acuerdo con el artículo 69.Uno.1.º LIVA, por regla general las prestaciones de servicios que tengan como
destinatario a un empresario o profesional sólo se entienden realizados en el territorio (español) de aplicación
del IVA cuando «radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un
establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se
trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o
residencia habitual, con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del
lugar desde el que los preste».
2. Alfa, S.A., vende sus oficinas a Beta, S.A., renunciando a la exención del IVA en los términos previstos
por el artículo 20.dos de la Ley del impuesto. ¿Debe Alfa, S.A. repercutir la cuota del IVA devengada
por esta operación a Beta, S.A.? Conteste "Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
No.
Según el artículo 88.Uno LIVA, los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto
sobre aquel para quien se realice la operación gravada.
De acuerdo con el artículo 84.Uno.2.º e) LIVA, son sujetos pasivos los empresarios o profesionales para
quienes se realicen las operaciones sujetas al impuesto en los casos de «entregas exentas a que se refieren los
apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención», entre
otras.
Por lo tanto, Alfa, S.A., no será sujeto pasivo de la operación y no deberá repercutir el IVA a Beta, S.A.
3. Juan entrega un bien en virtud de una compraventa con reserva de dominio. ¿Está sujeta al IVA esa
entrega o sólo se producirá el hecho imponible del impuesto cuando tenga lugar la transmisión del
dominio? Indique en primer lugar por cuál de las dos opciones se decanta y justifique a continuación
su respuesta.
La entrega está sujeta al IVA.
[2]
La formulación de la pregunta implica necesariamente que Juan está actuando como empresario profesional,
porque, ni no fuera así, la disyuntiva planteada no tendría sentido ya que la operación estaría sujeta al ITP, y
entonces el hecho imponible se produciría (el impuesto se devengaría se devengaría) en cualquier caso, el día
en que se realizase el contrato de compraventa [artículo 49.1.a) TRLITP].
Así pues, la operación descrita está sujeta IVA. Y, entonces, según dispone el segundo párrafo del artículo
75.Uno.1º LIVA, en las entregas de bienes efectuadas en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de
dominio o cualquier otra condición suspensiva, entre otros casos, «se devengará el Impuesto cuando los bienes
que constituyan su objeto se pongan en posesión del adquirente».
4. Alfa, S.A., desarrolla con habitualidad la actividad de arrendamiento de viviendas y locales de
negocio. En el ejercicio de 2015, el volumen de cada una de estas actividades fue el mismo, de tal
modo que realizó arrendamientos de viviendas por importe de 200.000 € y arrendamientos de locales
por el mismo importe (200.000 €).
En el primer trimestre de 2016 Alfa, S.A. ha adquirido un ordenador por importe de 2.000 € más el
correspondiente IVA (420 €) que ha destinado a gestionar ambas actividades, esto es, tanto el
arrendamiento de viviendas como el de locales de negocio.
Calcule e indique qué parte de este IVA puede Alfa S.A. deducir en ese primer trimestre de 2016 si
aplica la prorrata general y justifique a continuación su respuesta. No se puntuará la solución si se
limita a exponer las operaciones aritméticas o los preceptos aplicables, esto es, si no indica la cuantía
del IVA deducible.
210 €.
El arrendamiento de vivienda es una operación exenta según el artículo 20.Uno.23.º LIVA y, por lo tanto, no
genera derecho a deducción, mientras que el arrendamiento de locales es una operación sujeta y no exenta que
genera derecho a deducir (art. 94 LIVA).
El porcentaje de deducción aplicable provisionalmente en el primer trimestre de 2016 será el fijado como
definitivo para el año precedente (art. 105.Uno LIVA). En el año 2015 la prorrata definitiva fue del 50%, ya
que el importe total de las operaciones que generaron derecho a deducción (el arrendamiento de locales)
representó el 50% del total de las operaciones realizadas.
El 50% de 420 es 210.
5. ¿Se entiende realizada en el territorio de aplicación del IVA español una exportación de bienes
expedidos desde Madrid a Estados Unidos por un empresario establecido en tal ciudad? Conteste
"Sí" o "No" y a continuación justifique su respuesta.
Sí. De acuerdo con el artículo 68.Dos.1.º LIVA, se entienden realizadas en el territorio de aplicación del
impuesto «Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para
su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio».
[3]
6. Una sociedad anónima inmobiliaria tiene alquilada una vivienda de su propiedad en Madrid. Esta
vivienda constituye la residencia habitual del inquilino. ¿Está sujeto este arrendamiento a la
modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del ITPAJD? Conteste "Sí" o "No" y a
continuación justifique su respuesta.
Sí. El arrendamiento de una vivienda es una operación sujeta y exenta en el IVA (art. 20.Uno.23.º LIVA). De
acuerdo con el artículo 4.Cuatro LIVA y 7.5 TRLITP, quedan sujetas a la modalidad de Transmisiones
Patrimoniales Onerosas los arrendamientos de bienes inmuebles, cuando gocen de exención en el IVA, como
es el caso.

Desconectado mcablaz

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #388 en: 12 de Junio de 2016, 09:58:44 am »
Muchísimas gracias

Desconectado abreu

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #389 en: 12 de Junio de 2016, 10:02:15 am »
Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.

Desconectado VIKI13

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #390 en: 12 de Junio de 2016, 11:37:56 am »
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Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.
[/quo
Coincido contigo, en derecho, la aplicación de la legislación se hace en base a los hechos objetivos o, como es el caso, del tenor literal del enunciado de la pregunta, no comparto con el departamento que los alumnos debamos de llegar a esa conclusión, dejando la contestación a criterios totalmente subjetivos. Hay que tener en cuenta la posibilidad de preguntas "trampa" que fue precismente lo que yo pensé con la pregunta.
Creo que sería impugnable.

Desconectado VIKI13

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #391 en: 12 de Junio de 2016, 11:39:23 am »
Siento mi torpeza con la informática, quería citar aabreu se ha introducido todo el texto en su cita.

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #392 en: 12 de Junio de 2016, 20:20:38 pm »
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Pues no entiendo la "necesidad" de interpretar a Juan como empresario en la pregunta 3. Ese enunciado o se concreta o si no se abre la opción a múltiples respuestas.

Toda la razon pero lo mas ''normal'' era interpretarlo como empresario en esa pregunta, sino la respuesta era un berengenal de la leche

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #393 en: 12 de Junio de 2016, 21:03:18 pm »
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Yo entendí que el empresario era de EEUU. Que enunciado más tonto joder. Se que EEUU no es una ciudad pero no se entendía bien. Al igual que la pregunta de Juan a secas y un bien a secas...

Por cierto de donde sacáis la regla de la prorrata? Porque yo tengo el libro y ni la vi

Cierto, el enunciado es confuso por que no deja claro si refiere a una ciudad de Estados Unidos o a la Ciudad de Madrid, dado que el enunciado alude a ..... "tal ciudad".

No obstante, creo que dá igual que el empresario sea de Madrid o Estados Unidos, dado que la expedición sigue siendo en España y por tanto la operación está sujeta a IVA, dado que no es una operación intracomunitaria. Digamos que la respuesta seria la misma tanto si el empresario que exporta reside en Madrid o en Estados Unidos.

Desconectado agua22

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #394 en: 12 de Junio de 2016, 21:06:47 pm »
El tiempo es un factor en contra, no me parece justo que tengamos un tiempo de 15 minutos por pregunta. A esto si le añades, que por ejemplo en algunos sitios de examenes ni siquiera nos dan una mesa para examinarnos mas que una silla con un brazal donde no puedes apoyar los códigos ni nada, hace que el examen se vuelva inaprobable.

Yo creo que en este examen ván a ver suspensos a punta pala, la historia se repite -- No puedes ver los enlaces. Register or Login

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #395 en: 12 de Junio de 2016, 21:53:11 pm »
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en algunos sitios de examenes ni siquiera nos dan una mesa para examinarnos mas que una silla con un brazal donde no puedes apoyar los códigos ni nada


 :o :o :o :o Increíble! Y me quejo yo de que las sillas y mesas están cojas.

Un examen de este tipo es inviable hacerlo en una silla con brazo, vamos, yo no sería capaz.
¡Licenciada!

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #396 en: 12 de Junio de 2016, 22:10:13 pm »
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Toda la razon pero lo mas ''normal'' era interpretarlo como empresario en esa pregunta, sino la respuesta era un berengenal de la leche

Yo iba poniendo que seria itp, pero al final encontré el articulo que venia lo de reserva de dominio
I'#039#039ll see you on the dark side of the moon

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #397 en: 12 de Junio de 2016, 22:17:06 pm »
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:o :o :o :o Increíble! Y me quejo yo de que las sillas y mesas están cojas.

Un examen de este tipo es inviable hacerlo en una silla con brazo, vamos, yo no sería capaz.
Peor fue hacer el examen de Procesal II en una tablilla en el salón de actos de UNED Málaga. A duras penas cabía el folio, y cuando alguien de la fila se levantaba nos teníamos que levantar todos. El código puesto en las piernas, para poder escribir. De lo peor  :'(
Un miembro del tribunal se apiadó de mi y cuando se levantaron la gente de las sillas de pala, me ofrecieron cambiarme. Es una faena que encima tengamos que hacer los exámenes en esas condiciones que a la hora de la verdad no tienen en cuenta cuando corrigen los exámenes. Estar en la UNED te da para escribir un libro  :D

Desconectado svintus

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #398 en: 12 de Junio de 2016, 22:28:12 pm »
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Yo iba poniendo que seria itp, pero al final encontré el articulo que venia lo de reserva de dominio

Pero un particular también puede vender con una reserva de dominio y no estaría sujeto a IVA, entiendo que darán buena esta pregunta al que haya respondido de acuerdo a la aclaración que hace el colega en su explicación que ha colgado de respuestas.

Si alguien le pone directamente que esta sujeto a iva y que el artículo dice .... me imagino que se lo cepillará si no argumenta que nunca podemos considerar a Juan como un no profesional tal y como formula la pregunta

Desconectado laurafm

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Re:Hilo Oficial Derecho Financiero y Tributario II segundo parcial (2015 / 2016)
« Respuesta #399 en: 12 de Junio de 2016, 22:43:50 pm »
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Peor fue hacer el examen de Procesal II en una tablilla en el salón de actos de UNED Málaga. A duras penas cabía el folio, y cuando alguien de la fila se levantaba nos teníamos que levantar todos. El código puesto en las piernas, para poder escribir. De lo peor  :'(
Un miembro del tribunal se apiadó de mi y cuando se levantaron la gente de las sillas de pala, me ofrecieron cambiarme. Es una faena que encima tengamos que hacer los exámenes en esas condiciones que a la hora de la verdad no tienen en cuenta cuando corrigen los exámenes. Estar en la UNED te da para escribir un libro




Madre mía bendito centro de parla  :o