Pues en las soluciones provisionales que se hicieorn del examen de la primera semana, en esa pregutna 8 se puso como buena la c)
??
Alguien lo tiene claro?
La respuesta correcta es la C. Cito el texto: La Rehabilitación:
La pérdida de la condición funcionarial no siempre es irreversible. Así es posible
la rehabilitación en la condición de funcionario para quienes la perdieron como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio. El interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida.
El Estatuto contempla por último un supuesto de derecho de gracia que puede llamar a escándalo por invasivo de las competencias del poder judicial y de la santidad de cosa juzgada, y sin duda notoriamente inconstitucional, dado que la CE reserva al rey y al gobierno de la nación la potestad de gracia. Contrariamente, el Estatuto se arriesga a reconocer a los órganos de gobierno de las AAPP la potestad de conceder,
con carácter excepcional, la rehabilitación, a petición del interesado, de quien hubiera perdido la condición de funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resolución no se hubiera producido de forma expresa, se entenderá desestimada la solicitud.