Respecto a la 6 copio de los apuntes de Ponder.
"Después de la ocupación, se tramitará el expediente de justiprecio por los trámites del procedimiento ordinario, es decir, por acuerdo amigable o por el Jurado de Expropiación, y se procederá igualmente al pago de las diferencias en la forma común."
Según eso, yo entiendo que no puede ser la A porque aunque el procedimiento por el que se realiza la expropiacion es diferente, el procedimiento para determinar el justiprecio sí que es el mismo, aunque se haga a posteriori de la ocupación de los bienes.
La respuesta C me concita dudas, aunque creo que es errónea porque el recurso al jurado de expropiacion no es potestativo sino que es el siguiente trámite obligatorio cuando no hay acuerdo.
Para mí la correcta es la D, aunque no he podido encontrar tal cual la justificación, pero al menos a mí me resulta evidente que si has aceptado un acuerdo por el precio de la expropiacion no es de recibo que luego lo reclames a la jurisdicción contencioso administrativa, sin embargo en caso de que no se pague el justiprecio y pase el tiempo suficiente para la retasacion, no veo obstáculo en que ésta se produzca.
Respecto a la B no he puesto nada porque parece que hay consenso en que no es esa respuesta.