Del tipo C, la pregunta nº 2: La aceptación de una letra de cambio....
a) es una declaración pura, en el sentido de que no admite condición alguna.
b) Es una declaracion pura que sin embargo, permite al aceptante limitar la cantidad a cuyo pago se obliga.
Yo creo que la respuesta es la A, según ésto:
La aceptación no puede quedar condicionada, es decir, ha de ser una declaración pura e incondicionada de asumir el pago de la letra (art. 30 LCCh),
No os parece?