Tengo muchas dudas en la aplicación del 10.9 CC, en los casos de Pedro da como buena la ley del lugar del daño pero del CC en daños a distancia la cosa no la veo tan clara.
Alguien me puede explicar este art.?? tengo el pálpito que puede salir la difamación y no acabo de verlo ni con el libro en la mano, dicen una cosa y luego argumentan la contraria, al final no se si es en el lugar del hecho (origen) o donde se producen los efectos (destino) para ejemplos los de otros años de revistas. Pedro G. da como respuesta España, para ello sería necesario aplicar lex loci damni, pero el 10.9 parece que va por la lex loci delicti comissi (Inglaterra en un supuesto y en el otro no se dice donde se publica el periódico). Alguien me aclara la aplicación del 10.9 CC en daños a distancia???
Gracias,