Es verdad, la 19, comprobada, es la A. Son sujetos obligados el empresario y el trabajador, no hay que confundirla con el sujeto responsable que es únicamente el empresario.
Mira lo que dice la página web de la Seguridad Social:
CONTINGENCIAS PROFESIONALES; Con la finalidad de dar cobertura a las situaciones de necesidad derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La cotización completa correrá a cargo
exclusivamente de los empresarios. Esta cotización comprenderá el pago de dos primas, una para la situación de incapacidad temporal y otra para la invalidez, muerte y supervivencia (prestaciones de viudedad, orfandad, auxilio por defunción, pensión y subsidio en favor de familiares)
Creo que es la 19C.