Perdona, la pregunta no se entiende muy bien, aunque creo haberlo hecho.
Los juicios ordinarios son los que tienen todas las fases y permiten todos los argumentos de defensa y ataque. Es decir, que puedes aplicar todo lo que se te ocurra para llevar el caso.
En civil, existen juicios que son sumarios, o lo que quiere decir, el juicio rapido. Los juicios verbales son unos por razón de materia o razon economica.
Quizás plenario es que tiene todas las fases del procedimiento u ordinario. Creo que eso a lo que te refieres con plenario.
Los sumarios son procedimientos mas específicos y donde solo se usa una parte de todo el proceso civil, se limitan a un objeto procesal concreto y esta limitacion tambien afecta a las fases y partes del procedimiento que puedes usar. No tienen todas las fases, no puedes alegar todo lo que se te ocurra, las causas y motivos están tasados.
En cuanto a la sentencia recurrible, son todas las dictadas en primera instancia. Antes no cabía contra las Audiencias provinciales, pero creo haber leido que ya si, ante el Tsj. Y sobre todo al supremo, pero eso no sería segunda instancia.
En el caso del monitorio, como dices que deuda, el proceso te pide que aportes el documento que prueba la deuda, vencida y liquida, que no necesitas postulación y al demandado que si no acepta debe presentar con abogado y procurador los motivos de oposición que están tasados. Este no es el proceso ordinario, con todas sus fases, demanda, contestación, reconvención....
Mas o menos. Son recuerdos del año pasado, alguien podrá darte otra aclaración.
Un saludo.