No se si serán ya los nervios,las ganas de acabar los exámenes o que esta asignatura parece más bien una clase de historia o de lingüística, pero estoy especialmente del tema 3 hasta las narices. Imagino que si preguntan noción consumidor en ordenamiento jco o en TRLCU se debe contestar con la última definición dada, la de la reforma de 2014 no?. ¿Qué opináis?
Sara: yo esa pregunta la tenía preparada y resumida indicando un poco todo el recorrido del concepto, te lo pongo por si te sirve de algo:
a) El precepto constitucional como pilar del sistema:
Formalmente, la LCU 26/1984 obedece al propósito de desarrollar el art. 51 CE, el cual enumera una serie de derechos del consumidor. Algunos autores han definido de una parte, los derechos fundamentales del consumidor entre los que se encuentran la seguridad, la salud y legítimos interés económicos y de otra parte, los derechos instrumentales, necesarios para garantizar la protección los anteriores y que, serían la información, la educación y la participación por medio de organizaciones propias.
Sí se deduce de los arts. 51 y 53 CE, que la defensa de los consumidores y usuarios pasa a ser un principio informador del ordenamiento jurídico, de la práctica judicial y de la actuación de los poderes públicos. Así lo declara la Exposición de motivos de la propia LCU y así resulta técnicamente del conjunto del sistema: la defensa y protección del consumidor es un principio general del Derecho.
b) La ley general de defensa y protección de consumidores y usuarios:
La LCU delimitaba su ámbito de aplicación en el artículo 1, apartado 1ª, al establecer que “tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios”.
A los efectos de esta Ley, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden.
No tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
c) Concepto de consumidor en el Texto Refundido de 2014:
El concepto de consumidor y usuario engloba a las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Pero también son consumidores y usuarios a efectos de la ley, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial. Con ello se matiza la definición anterior distinguiendo entre personas físicas y jurídicas que antes se englobaban exigiéndoles sólo actuar en ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Ahora, para las personas jurídicas y entes sin personalidad jurídica, se exige también que actúen sin ánimo de lucro.