Un matrimonio que se casa en gananciales, un tiempo después hacen una separación de bienes sin liquidar la sociedad de gananciales,
Lo de disolver la sociedad de gananciales sin liquidarla es bastante corriente. Sobre todo en divorcios cuando los bienes gananciales se reducen a poco más que la vivienda habitual y ésta sigue siendo el domicilio de la mujer y los hijos. Yo habría liquidado la sociedad a la vez que se disolvió, pero a veces no es posible o los cónyuges no quieren.
al tiempo se divorcian y ahora una parte insta un proceso para liquidar la sociedad de gananciales.
Este es tu error de planteamiento. No existe ya ninguna sociedad de gananciales que liquidar. Lo que hay es una comunidad de bienes pro indiviso.
¿Y las compras de ajuar doméstico hechas por una de las partes ya en separación de bienes.?
¿Y las compras de ajuar y rehabilitacion del inmueble que un cónyuge hace en el apartamento privativo del otro cuyos bienes siguen en este aparteamento?
¿Y las cuotas de hipoteca pagadas sólo por un coyuge ya en separación de bienes?
¿Y un alquiler el uso de un aparcamiento por un conyuge que no tenía atribuido su uso en sentencia de divorcio?
Si todo eso se hizo estando ya en régimen de separación de bienes, se consideran liberalidades de un cónyuge en favor del otro. Sin perjuicio de que ambos cónyuges tienen el deber de atender las cargas familiares independientemente de que tengan el régimen de separación de bienes. Esto es referido a los pagos de ajuar, rehabilitación de la vivienda, hipoteca y demás.
El tema del inmueble, si era la vivienda habitual de la pareja, merece mención especial. No das detalles a fondo sobre el inmueble, pero supongamos que era privativo de uno de los cónyuges antes del matrimonio, no estaba pagado del todo y pasó a ser la vivienda habitual de la pareja. Entonces tiene presunción de ganancial, pero yo diría que eso no quiere decir gran cosa en este caso porque luego se hicieron capitulaciones matrimoniales estableciendo la separación de bienes y no se hizo ninguna mención a la consideración de ese inmueble en las mismas. Yo diría que a día de hoy el bien es privativo 100%, pero habría que conocer todos los detalles.
Pero sobre todo, quítate la idea de la cabeza de que se está liquidando una sociedad de gananciales. No hay ya sociedad de gananciales. Hay comunidad de bienes pro indiviso, si es que el inmueble está a nombre de los dos en el Registro.