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Autor Tema: delito de estafa?  (Leído 12580 veces)

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Desconectado julio64

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delito de estafa?
« en: 25 de Junio de 2007, 23:07:22 pm »
Os cuento:
Pertenezco a una Comunidad de copropietarios de garajes (100 vecinos). Uno de ellos hace un año para pagar un viaje (viajes Iberia) solicita un préstamo (Finconsum, filial de La Caixa) y para cobrar da el nº cuenta de la comunidad. Jamás ha sido titular de la misma.
Este recibo por importe de cerca de 900 € se carga con su nombre y 2 apellidos como titular pero lo carga Finconsum en la Caja Vital de nuestra Comunidad.
El caso es que en marzo de este año la Gestoría que lleva las cuentas se percata de la estafa y le llama, habla con su mujer y niega que sea de ellos. Preguntará a su marido, resulta que no contesta, la gestoría se pone de nuevo telefónicamente y sigue diciendo que no es de ellos.
Manda cartas certificadas y burofax que van devueltos. Sólo una carta sin certificar no se devuelve. Sigue, todavía, hace unos días negandolo él por teléfono (le llaman al trabajo porque no contesta al telefóno en 15 días ni mañana ni tarde). Sorprendentemente, el pasado viernes nos llega la citación para la reunión de copropietarios junto con el extracto de las cuentas. Claro todos se van a enterar. Hoy a las 9 estaba en la puerta para decir que va a pagar. Mientras tanto ya se había puesto la preceptiva denuncia ante la policía y Caja para que indagasen quién era ese sujeto (ya que él lo seguía negando). Claro ahora la denuncia se retira pero Finconsum ha devuelto el dinero en nuestra cuenta y él tb. Ahora tenemos el doble.
Mi pregunta es: el delito esta hecho, se siguen las actuaciones o hace falta tal denuncia, lo puede hacer un vecino porque encima dice que no que ha sido un error y quiere quedar por "Bueno"
Es obligación de la policía que continue (creo que es obligatorio de todo ciudadano que conozca un delito de ponerlo en conocimiento de la policía, aunque no haya denuncia. Ah, encima no quiere pagar intereses por tener la pasta.

Opiniones, os quiero ...
Este "Sr" le denunció a mi marido hace años y pedía cárcel y dinero (se pegaron ambos). Mi marido salió absuelto pero ahora no quiero que se salga con la suya.
A ver esos de Penal, como lo ven ...

Muchas gracias


Desconectado pello

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #1 en: 22 de Julio de 2007, 13:13:33 pm »
En mi opinion el asunto esta en demostrar la INTENCIONALIDAD del sujeto. Hay personas que tratan de aprovecharse de la situacion, de forma que si el perjudicado  ( en este caso la comunidad) no se han enterado de la jugada,  se callan, saliéndoles bien la jugada. Por otra parte, en muchos casos se dan tambien fallos en las cuentas de la administracion de las comunidades sin que el hecho no suponga mas que un ERROR del banco o sujeto a la hora de pasar las facturas entre diversos nº de cuentas bancarias-y no hay estafa alguna-, por ello los administradores deben de estar atentos en la supervision de los movimientos realizados, si hay dobles facturas, etc. En vuestro caso, si el sentido comun dice y se puede demostrar-con hechos objetivos- que vuestro vecino se ha querido aprovechar del nº de cuenta de la comunidad de garajes para pagar los gastos de sus vacaciones SI se daria el delito de estafa, o la tentativa de estafa. Pero como dices, si los hechos ya se han puesto en conocimiento de la policia, estoy convencido que se habra indagado si ha habido o no intencionalidad . Y si es positivo, estate tranquila que los hechos ya habran pasado al juzgado de instruccion, porque hay obligación de perseguir todo delito o falta publica y poner los hechos en conocimiento del juzgado. Saludos. pd. tendreis que devolver a Finconsum lo que os entrego porque si no igual incurre la comunidad en otra "estafa". Salu2.

Desconectado julio64

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #2 en: 24 de Julio de 2007, 09:36:34 am »
Primero que todo, gracias a Pello por contestarme.

Efectivamente Pello, tienes tu parte de razón en dudar de la intencionalidad o no de la estafa. Yo, junto con un grupo de vecinos lo vemos claro: es una estafa como un pino.

La gestoría que nos lleva las cuentas, nos ha dicho que por teléfono (diferentes personas) han hablado tanto con la esposa del sujeto como con él mismo en su trabajo.
Después de que desde marzo de este año esten intentando que devuelva el dinero, me parece un poco fuerte pensar que la gestoría se inventa las llamadas teléfonicas, además, existen cartas certificadas y burofax enviados a su domicilio que han devuelto, llamadas a Barcelona a Finconsum, preguntando por el sujeto titutar del recibo, para que nos confirmarán si era nuestro vecino o no, consultas en Viajes Iberia y Caja Vital, tanto por parte de la Gestoría como de algún vecino (yo, por ejemplo), tendentes a averiguar la identidad de la persona (puesto que teléfonicamente siempre negaban que fuera de ellos). La última vez que se habló con "F" a su trabajo el 20 de junio ó 21.
El día 22 se interpuso la denuncia.
Como era de esperar, el pasado 19 de julio, estaba citado este sujeto, que a partir de ahora vamos a llamar "F" a declarar como imputado de un delito de estafa. En su declaración, básicamente, ha dicho que no sabía nada y que se enteró del "lamentable error" por la denuncia de la Ertzaintza.
Pueden ir testigos al juzgado (bastantes: que dirán que han hablado con ellos por tfno., que tenían conocimiento de esas actuaciones, el extracto de teléfono de la gestoría con llamadas a su domicilio y trabajo, etc., las cartas certificadas, etc.).
Tenemos que demostrar al juez que miente él y su esposa, ambos.

Ja, JA, Ja, ...
Tal y como pensaba yo, éste Sr. "F" quiere que esto se olvide y quede como eso, un error, y yo no ...
Que pague lo que ha hecho. No estoy de acuerdo con el abogado que nos iba a representar porque le dijimos que fuera al juzgado el día de su declaración y no le ha dado la gana, dice que no importa que nos ofrecerán acciones a la Comunidad, pero yo temo que el juez lo archive y tengamos que solicitar de nuevo la reapertura. Estoy cabreada con ello, y estoy pensando en la posibilidad de llevar a otro abogado del que pueda fiarme. Dice que puede pedir 2 años de cárcer. ¿y la multa?.

Gracias a todos los que contesteis

Desconectado JFelip

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #3 en: 26 de Septiembre de 2007, 11:44:53 am »
Buenas un poco en retraso pero quería aportar mi experiencia en denuncias por estafa.
( llevo 3 como denunciante de las cuales una esta' en curso ) .

Estoy conforme en continuar la acción penal ; todavía el caso parece mas complejo de lo que parece.


1) hay que valorar si el delito se ha consumado o sea si el imputado ha beneficiado del viaje.
    En caso afirmativo es estafa ; en caso de devolver el dinero antes del viaje es estafa en
    grado de tentativa ( mi opinión )

2) como parece Finconsum podría quedar en su caso como co-imputada.
    Si no ha sido denunciada se podría solicitar su testifical luego solicitar la imputación.
    Ojo porque imputar Finconsum podría liar el asunto.

3) hay que valorar el dolo. Normalmente los estafadores invocan el error o bien que son tontos.
    Bastando examinar el contrato de viaje : si hay doble firma no hay duda alguna de estafa.
   
4) no estoy conforme con la actuación del abogado ; debe asistir a la declaración ; incluso se
    podría plantear una queja al Colegio. A mi aviso es mejor cambiar el Abogado.

5) legitimación pasiva : en teoría es legitimada la Comunidad representada por el Presidente.
    Como que se ha devuelto el dinero es suficiente que un propietario continúe el asunto por
    vía penal solicitando en caso de victoria la inhabilitación por un tiempo de cualquier cargo
    en la Comunidad misma.

6) No estoy conforme de que pueda tratarse de "estafa" si Fincosum ha devuelto también el dinero.
    Si Fincosum ha devuelto el dinero es porque tiene responsabilidad en el asunto.
    Lo único que puede exigir Finconsum es solicitar la devolución sin intereses alguno ;
    pero dudo que Finconsum solicitara' algo antes del éxito del juicio.

7) hay que valorar también donde se consumo' la estafa.
    La estafa se consuma donde se recibe el dinero.

Saludos
felip



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Re: delito de estafa?
« Respuesta #4 en: 02 de Octubre de 2007, 09:51:11 am »
JFelip voy a intentar contestar a tus preguntas:

1º.- El delito está consumado, el viaje se pagó el 25/06/2006, el viaje se realizó posteriormente, en julio. En mi opinión es delito consumado, el viaje se pagó, se disfrutó y casi un año después es cuando ha reintegrado a la comunidad el dinero pero después de poner la denuncia en la ertzaintza y tras 4 meses de intentos de devolución (llamadas a su domicilio, a su trabajo, envió de cartas, cartas certificadas y burofax rechazados). Solo ha pagado después de poner la denuncia y que la ertzaintza vaya a su domicilio (porque creo que después de ponerla fueron a buscarle a su casa).

2º.- Finconsum no nos ha contestado al burofax que la comunidad le envió solicitando información y explicación de su parte de qué es lo que había ocurrido y también diciendo a quién debíamos reintegrar el dinero del viaje (pues como dije después de poner la denuncia "F" (El vecino) devolvió el dinero (jun/2007 pero a raíz de que en Caja Vital tb. presentamos la denuncia y un escrito reclamando que se había hecho el pago de un recibo de persona no autorizada tb. Finconsum el mismo día que "F" nos lo devolvió). que significa eso de la testifical?

3º.- Para mí si hay dolo, desde el momento en que le llaman y se dirigen a él varias veces, notificándole a él y su esposa lo ocurrido y que reintegraran el dinero a la comunidad y no lo quisieron hacer y negaban siempre que fuera de ellos ese recibo.
Pudimos ver en el juzgado lo aportado por la investigación policial. Había un documento por el que "F" en 2 sitios diferentes firmaba que le cobraran el viaje en la cuenta de la Comunidad y todos sus datos personales. Además, adjunto a ello figuraba una fotocopia de la cartilla de la BBK (creo) donde se veía un nº de cuenta muy muy borroso (no se veía nada). Pero digo yo ¿en el documento de Finconsum ponía claramente la Caja Vital y el nº de la Comunidad, algo mostraría o llevaría él anotado para que lo cobraran de ahí ¿no?.

4º.- Cogimos un abogado (sólo de palabra, era el que tiene la gestoría para sus asuntos) que después de decirnos que no nos preocupemos que había declarado en julio y que no era necesario ir a la declaración, pues nos cabremos y dijimos que lo lleve otro, a finales de julio contactamos con otro, fuimos al juzgado a ver el expediente y por eso digo que vimos el documento de la firma de la contratación del viaje y la fotocopia de la cartilla, además nos enteramos que no declaraba en julio sino en setiembre. 

5º.- la denuncia se presentó por la Comunidad y por acuerdo unánime de la junta celebrada en junio acordamos continuar acciones legales contra "F" y el esclarecimiento del asunto pidiendo su responsabilidad. El abogado está contratado por la Comunidad, es decir, tenemos acusación particular.

6º.- La responsabilidad de Finconsum puede estar ligada a la no comprobación real de la titularidad de la cartilla original y haber meramente recogido una fotocopia, muy muy borrosa (no se veía ningún número) y no sé qué más. Pero, sí es cierto que no comprendo por qué no nos responden, porque si lo hicieran devolveríamos el dinero y así ...

7º.- No entiendo qué quieres decir con "dónde se consumo la estafa" . De lo que entiendo y sé, cuando vas a viajes iberia a contratar un viaje de vacaciones te ofrecen hacerte una tarjeta visa con lo cual te beneficias de un 7% de descuento y un pago del viaje aplazado, para eso para hacer la tarjeta firmas ese documento con la financiera (=Finconsum) y rellenas todos tus datos personales y el nº de cuenta al que quieres agregar el pago de ese viaje.

Bueno, espero haber aclarado tus dudas, de la celebración de su declaración no sé aún nada. Contaré cuando tenga noticias
Saludos
julio64

Desconectado DRANKY

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #5 en: 02 de Octubre de 2007, 10:49:35 am »
Disculpad amigos pero no creo que sea un delito de estafa, el código penal dice que:
Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

3. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.
_____________________
No hay inducción a realizar acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
No hay manipulación informática o artificiosa.
No hay creación de sistema que posibilite tal manipulación.
En definitiva el caso no es de ESTAFA...puede ser otra figura delictiva penal o tipo penal, pero estafa no me parece (si no me equivoco) y todas las acciones legales que achaquen al individuo tal delito no prosperaran, pues no hay una inducción ni manipulación, yo creo que hay una apropiación indebida pues el señor en cuestión tiene un número de cuenta como componente de la comunidad de propietarios y se podría entender que ese patrimonio es de todos y que se tiene por todos en depósito (argumentación pausible para poder imputar un delito penal, pero que se debería justificar mejor) y es positivado en :
Artículo 252. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.

Vamos resumiendo que la única vía penal que veo es la de apropiación indebida...para todo lo demas al orden civil!!!
Un saludo.
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Re: delito de estafa?
« Respuesta #6 en: 04 de Octubre de 2007, 14:33:32 pm »
Disculpa  :-\ pero no veo el delito como apropiación indebida.

Es interesante tu aportación  ;), yo también he dudado un momento  :-\ pero no pareces ser-lo, según mi opinión, por el siguiente motivo :

Apropiación Indebida ( reproduzco parte del articulo que has citado )
"que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.."

Ahora bien el individuo que ha recibido el dinero no lo ha recibido en deposito, comisión o administración o sea no lo ha recibido bajo iniciativa de la Comunidad de Propietarios.

Ha utilizado un engaño  >:( para recibirlo indicando a sabiendas una cuenta bancaria que no era la suya  ;D para crear un perjuicio a la Comunidad  >:( ( que se ha enterado despues   :o ) para conseguir un beneficio propio  ;D ;D
( mas estafa que esto ...  :D) . No se, espero comentarios. 8)

Saludos
Felip
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Re: delito de estafa?
« Respuesta #7 en: 05 de Octubre de 2007, 11:58:00 am »
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Disculpa  :-\ pero no veo el delito como apropiación indebida.

Es interesante tu aportación  ;), yo también he dudado un momento  :-\ pero no pareces ser-lo, según mi opinión, por el siguiente motivo :

Apropiación Indebida ( reproduzco parte del articulo que has citado )
"que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.."

Ahora bien el individuo que ha recibido el dinero no lo ha recibido en deposito, comisión o administración o sea no lo ha recibido bajo iniciativa de la Comunidad de Propietarios.

Ha utilizado un engaño  >:( para recibirlo indicando a sabiendas una cuenta bancaria que no era la suya  ;D para crear un perjuicio a la Comunidad  >:( ( que se ha enterado despues   :o ) para conseguir un beneficio propio  ;D ;D
( mas estafa que esto ...  :D) . No se, espero comentarios. 8)

Saludos
Felip
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1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En que no se utuliza engaño que producca error en otro....requisito para la figura de la estafa.....
En este caso lo que hay es una apropiación (usar algo como si fuera suyo no siendolo-)....injustificada (sin ninguna causa de exclusión de la culpabilidad por ese uso) o sea indebida.
Creo que sí hay depósito, pues la cuenta es de la Comunidad de Propietarios y él forma parte de esa comunidad y el dinero es de todos los que forman parte de esa comunidad...de hecho tiene el número de cuenta por haber sido o ser en un futuro el Presidente/tesorero/gestor/secretario..etc... que como componente de pleno derecho de la Comunidad le correspondió, le corresponderá o le corresponde en ese momento.
Es por eso por lo que veo que puede ser apropiación indebida, pues los fondos son suyos pero no lo son, si tiene acceso a esa cuenta (todos los vecinos lo tienen al tener el número) se trata de un acceso por comisión, administración o incluso depósito....Todo el que tiene legalmente el número de cuenta de alguien lo tiene en depósito, pues tener el número de cuenta es como tener el dinero...
Creo sin ánimo de equivocarme que es APROPIACIóN INDEBIDA.
UN saludo
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Re: delito de estafa?
« Respuesta #8 en: 05 de Octubre de 2007, 14:38:11 pm »
Además si te lees bien el artículo dice: los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero (coma) -y este es un caso de apropiación o distracción- luego después de la coma sigue con otras posibilidades dentro de la apropiación y distracción.....que da lugar a otros comportamiento antijurídicos penados...pero ya por el simple hecho de apropiar o distraer se comete el hecho tipificado como: APROPIACIÓN INDEBIDA....
Así incluso en el caso de no tenerlo en depósito, se comete ese tipo penal....lo mires como lo mires....no puede ser estafa:
1º para que sea estafa se necesita la producción de error en otro, ya sea mediante engaño bastante o mediante artificio informático o de cualquier clase.
2º Para la apropiación indebida basta con la apropiación o distracción de dinero
                                                           apropiación o distracción de valores
                                                           apropiación o distracción de efectos
                                                           apropiación o distracción de cualquier otra cosa mueble
                                                           apropiación o distracción de activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración

son distintas actuaciones que dan lugar  a la apropiación indebida cuando exceden de la cantidad de 400€
Un saludo
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Re: delito de estafa?
« Respuesta #9 en: 17 de Octubre de 2007, 14:31:19 pm »
Lo siento pero de momento no estoy conforme.
Tu comentas :

"Creo que sí hay depósito, pues la cuenta es de la Comunidad de Propietarios y él forma parte de esa comunidad y el dinero es de todos los que forman parte de esa comunidad...de hecho tiene el número de cuenta por haber sido o ser en un futuro el Presidente/tesorero/gestor/secretario..etc... que como componente de pleno derecho de la Comunidad le correspondió, le corresponderá o le corresponde en ese momento."


El propietario que ha cometido estafa no tenia disposición de la cuenta al no ser Presidente.
Ha utilizado engano falsificando un documento.
Felipe
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Re: delito de estafa?
« Respuesta #10 en: 17 de Octubre de 2007, 15:37:21 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Lo siento pero de momento no estoy conforme.
Tu comentas :

"Creo que sí hay depósito, pues la cuenta es de la Comunidad de Propietarios y él forma parte de esa comunidad y el dinero es de todos los que forman parte de esa comunidad...de hecho tiene el número de cuenta por haber sido o ser en un futuro el Presidente/tesorero/gestor/secretario..etc... que como componente de pleno derecho de la Comunidad le correspondió, le corresponderá o le corresponde en ese momento."


El propietario que ha cometido estafa no tenia disposición de la cuenta al no ser Presidente.
Ha utilizado engano falsificando un documento.
Felipe
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Bueno, pues lee el último post y veras que aún así no es estafa......
 ;D


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Re: delito de estafa?
« Respuesta #11 en: 17 de Octubre de 2007, 15:40:39 pm »
Que te digo, que se me fue la pantalla....
---------------------
Mia Jfelip bien el CP y verás que no se cumplen los requisitos de estafa y sí los de apropiación indebida....
pero bueno, no es que yo tenga razón, es que creo que es así....si luego no es....pues nada....
Que decida el juez lo que tiene que aceptar a trámite y lo que no....
Pero yo si llevase esa causa la dirigiría por apropiación indebida y no por estafa, pues para la estafa se necesitan unos requisitos que no cumple este hecho fáctico.
Un saludo
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Re: delito de estafa?
« Respuesta #12 en: 18 de Octubre de 2007, 12:31:37 pm »
Discrepo totalmente con Dranky, me explico y en referencia al citado art. 248, es delito de estafa:

Dices que:
1º para que sea estafa se necesita la producción de error en otro, ya sea mediante engaño bastante o mediante artificio informático o de cualquier clase.

En mi opinión está claro que la hay, porque al firmar un documento de orden de pago en la cuenta de la comunidad ha producido error, tanto en Finconsum (entidad financiera) como en Caja Vital, puesto que al no ser autorizado en la cuenta se ha procedido al cobro del viaje en la misma.

Cito literalmente lo que dice JFELIP:
"que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.."

Ahora bien el individuo que ha recibido el dinero no lo ha recibido en deposito, comisión o administración o sea no lo ha recibido bajo iniciativa de la Comunidad de Propietarios.

Ha utilizado un engaño para recibirlo indicando a sabiendas una cuenta bancaria que no era la suya  para crear un perjuicio a la Comunidad (que se ha enterado despues) para conseguir un beneficio propio ( mas estafa que esto ...) . No se, espero comentarios.

Y ESTOY TOTALMENTE DE ACUERDO con JFelip: ¿O NO ES ENGAÑO CLARO? . Si da un nº de cuenta de la Comunidad lo hace a espaldas de la misma, engañando a Finconsum (porque declara bajo su firma que es su cuenta personal) y también a Caja Vital (lógicamente también a la Comunidad de vecinos, porque se apropia de un dinero que no es suyo y tampoco tiene en depósito o administración del mismo).

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

Hay ánimo de lucro claro, bajo mi punto de vista, hace el viaje y lo paga con el dinero de la cuenta de la Comunidad (se ha beneficiado del viaje) valiéndose de una manipulación para conseguir una transferencia no consentida en perjuicio de 3º (la comunidad no le ha autorizado y ha perjudicado a la misma). Además, como he dicho pasa casi un año hasta la devolución del dinero (tras marzo, abril, mayo y junio pidiéndoselo por carta y teléfono, negándolo en todo momento y sólo lo devuelve cuando se pone la denuncia, e imagino, la Ertzantza-policía autónoma- se persona en su casa).

Ahora os cuento las últimas novedades:

Declaró hace unos días, con abogado de la acusación (por parte de la Comunidad) y su abogado presente.
Me da la risa: ARCHIVO DE LA DENUNCIA por no considerar infracción penal.
Llama el abogado de la Comunidad para comunicarlo y dice que recurrir ese Archivo costaría unos 900 € o más. Comprenderán que el presidente de la comunidad no puede gastar 900 € de todos para seguir con el asunto, no porque carezca de fundamento la denuncia. Consultado con otro abogado dice que esa minuta para el recurso que es totalmente infundada. Moraleja: compinche el abogado de la comunidad con el otro, en la entrevista para ver todo lo realizado parecía el abogado defensor en lugar de acusador ¡qué pena!

¿alguien sabe si se pudiera revisar todo el expediente o denunciarlo por un particular u otra actuación a realizar en este caso?.

Gracias, estoy con JFelip en toda su opinión.


Desconectado JFelip

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #13 en: 30 de Octubre de 2007, 13:38:17 pm »
Buenas. Acabo de conectarme. No entiendo : no hay delito ?  :o
Puedes por favor decirnos que pone el archivo ?

"¿alguien sabe si se pudiera revisar todo el expediente o denunciarlo por un particular u otra actuación a realizar en este caso?."

Pues yo no estoy conforme con el archivo. Recurrir en apelación debería costar unos 300 euros.
Ahora bien el plazo supongo haya caducado ( 5 días si no me equivoco ).
En teoría se podría denunciar otra vez pero con elementos nuevos atendido que no es hecho
juzgado.

Sobre el asunto si es estafa ( si era ) o apropiación indebida , haré un ejemplo que me ha servido para aclarar la duda :

- el Presidente que tiene acceso a la cuenta bancaria quita dinero de la Comunidad y se lo gasta para ir de viaje a Cuba. la Comunidad se entera y se lo pide. El Presidente se niega en entregarlo.
Esto a mi aviso seria apropiación indebida.

- el mismo ejemplo pero con un propietario que no tenga acceso a la cuenta y utiliza un engaño para sacar dinero . Esto seria estafa. ( según mi opinión )

 
Lastima que no ha habido juicio. Snif !  :-X


Felip

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #14 en: 31 de Octubre de 2007, 14:52:17 pm »
Diligencias previas

Acta de información de derechos y de primera declaración del imputado/detenido de fecha 19/09/2007:

“…

A continuación S. Sª manifiesta al imputado que se le imputan los siguientes hechos:
- Delito de estafa
Seguidamente, S. Sª interroga al declarante sobre los hechos objeto de las diligencias, el cual MANIFIESTA:”

(es literalmente todo lo que pone, aunque está bastante mal redactado, es tal cual)

“Que él no hizo ningún cargo en la cuenta de la Comunidad, que lo hizo la financiera con la que se financió un viaje en una agencia de viajes Iberia. Que la agencia le pidió sus datos bancarios para cargar el valor del viaje y él le dio el número de su cuenta personal, y no le dio el número de cuenta de la comunidad. Que él no está autorizado para utilizar la cuenta de la comunidad, porque no es administrador ahora ni ha sido antes. Que conoce al administrador de esa comunidad. Que conoce el número de cuenta de la comunidad porque hace ingresos en la cuenta. Que el importe del viaje no le cargaron en su cuenta personal. Que no sabe como pudo acceder la Agencia de Viajes al número de cuenta de la comunidad. Que firmó el contrato con la Agencia, después de haber sido rellenado.

A PREGUNTAS DEL LETRADO DEL DENUNCIANTE MANIFIESTA, Que la Agencia no le entregaron el documento que presentó relativo a su cuenta bancaria. Que en la Agencia le dijeron que el documento lo tenía la financiera y hasta la fecha no se lo han entregado. Poniéndose en contacto con la comunidad de vecinos para solucionar el problema.

A PREGUNTAS DEL LETRADO DE LA DEFENSA MANIFIESTA, Que en la Agencia le propusieron hacerse la tarjeta Visa de Viajes Iberia, y de esa forma se ahorraba un 7%. Que él entregó los datos de su cuenta y al cabo de un tiempo paso a firmar el contrato en las dependencias de la Agencia y figura su firma en el lugar donde aparece la cuenta errónea y no se fijó porque ya le había dado previamente los datos bancarios.

Finalizada la presente declaración ….”



Detalle del auto (Juzgado de Instrucción) de fecha 28/setiembre/2007:

“Razonamientos jurídicos:
Primero.- Dispone el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), que practicadas sin demora las diligencias pertinentes, si resultare que los hechos no son constitutivos de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada la perpetración del delito, el Juez acordará el sobreseimiento que corresponda.

Segundo.- En el presente caso los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución no son constitutivos de infracción penal, por lo que, de acuerdo con lo establecido ene l artículo 637.2º de la LECr, procede acordar el sobreseimiento libre de las diligencias.

Parte dispositiva
Se acuerda el sobreseimiento LIBRE de las presentes diligencias previas.

Procédase al archivo DEFINITIVO de las actuaciones.
En su caso remítanse las diligencias al Fiscal de la Audiencia.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.

Modo de impugnación: Hay dos opciones.

Primera: Mediante recurso de reforma y apelación (artículo 766.1 LECr).
Al interponer la reforma puede interponer subsidiariamente la apelación, por si no se admitiera aquella (artículo 766.2. LECr).
Plazo: Para la reforma TRES DÍAS (artículo 211 LECr). Para la apelación, si se interpone por separado CINCO DÍAS siguientes a la notificación del auto desestimando la reforma (artículo 766.3).

Segunda: Mediante recurso directo de apelación, sin previa reforma (artículo 766.2 in fine LECr).
Plazo: en el término de CINCO DÍAS, desde la notificación del auto recurrido (artículo 766.3).
Forma (común a las dos opciones): Mediante escrito presentado en este Juzgado con firma de Letrado (artículo 221 LECr).

Efectos (común a las dos opciones): Los recursos de reforma y de apelación no suspenderán el curso del procedimiento (artículo 766 LECr).”

Ya de mi cosecha:
A mi entender, y tal y como lo veo, no hay preguntas del Ministerio Fiscal y, además, nuestro abogado obvio preguntas muy buenas que sí debía haberle hecho, amén de haber denunciado a Viajes Iberia, Finconsum y Caja Vital para que entre ellos se hubieran “matado”. No hemos visto las preguntas del abogado acusador pero por las respuestas se entiende que no tenía interés en culpar al imputado, más bien lo contrario.

Bueno, JFelip, a ver qué opinas ya con todos estos datos.

Saludos cordiales,

Desconectado Hulkito

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #15 en: 05 de Noviembre de 2007, 11:00:06 am »
La Ley de la Propiedad Horizontal, si no mal recuerdo, estipula y regula las Comunidades de propietarios, libros de actas y cuentas.

Si la persona, a la que usted hace referencia usa la cuenta o efectúa un tramite, suplantando la identidad o encubriendo su identidad para hacer uso de ese fondo, sin tener ningún tipo de autoridad o reconocimiento sobre la mencionada cuenta bancaria, concurre en una figura penal "DELITO". (Usurpación de estado civil de la persona que es titular de la cuenta o de sus responsables legales, o comete "estafa", aunque puede que concurran las dos, ojo!!).

Sobre la estafa le invito a leer los art. 248 al 251, del código Penal, si bien el 248 lo deja claro:
248.1: Cometen estafa los que, con ánimo de lucro utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

Sobre el señor, al que usted se refiere, tiene que demostrarse que el lucro en este caso, es eximirse de un pago, endosándolo a otra persona, tras haber disfrutado éste u otra persona de un bien, en este caso un viaje, o lo que tenga que relacionar el recibo, esta realmente claro, de eso no hay duda de que hay una internacionalidad manifiesta de lucro, ¿de donde sacó el numero de cuenta, para efectuar el pago? ¿Con el permiso de quién, según la ley? ¿Si esta vinculado a la cuanta, ¿cumplió los preceptos legales para el usar la cuenta, (NO!!!!!). Intencionalidad demostrada!!!!

Recomendación a la hora de proceder en la vía penal:
- Convoque reunión ordinaria o extraordinaria de la comunidad de propietarios.
- En la orden del día, solicite las cuentas al tesorero y que él, explique los motivos que pudieran originar este hecho (todo ha de quedar relejado por escrito en el libro de actas).
- Solicitar una votación para dirimir en el modo de porceder de la comunidad, le sugiero, que invite a los miembros a reclamar el dinero voluntariamente a su "Vecino", y sino por vía penal.

En caso de que la votación sea nula, no se quiera votar, etc, que conste en el acta, firmada por todos, si no sucede así, usted podrá dirigirse al juzgado de Guardia e interponer una denuncia.

Si el hecho es que ahora el dinero ha engordado, hay mas de lo que debiera, la Gestora, (es decir: sus representantes, han de dar a conocer los hechos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Cuerpo Nacional de Policía o Guardia Civil), "OBLIGATORIAMENTE", dado que el "encubrimiento" o "entorpecimiento" para el esclarecimento de un hecho delitivo les sería punible, más dado que la cuestión, puede aparecer a la empresa por la Hacienda Tributaria, pero no es problema suyo este caso sino de la Gestora.

¿Solicitar a este señor, intereses? ninguno de ustedes le puede obligar, sólo mediante sentencia FIRME de un Juez, habiendo efectuado previamente la denuncia, y refiriendo la solicitud del pago de intereses, en la misma. Le informo que para poder solicitar intereses de demora, el tiempo del depósito, debe haber superado el mes (30 días), pero es el Juez el que tiene la última palabra, no recuerdo si esto de los 30 días ha cambiado.

No olvide que usted puede denunciar como particular, no tiene que esperar a la Gestora, a la Comunidad, simplemente exija las cuentas, copia del recibo el cual usted, en parte ha pagado, así como copia de el libro de actas, donde se refleje en el acta del día, el acuerdo para el pago de gastos en común, o indique la empresa de gestión de la tesorería de la Comunidad y denuncie los hechos.

De oficio se puede actuar, si, pero cuando los perjudicados es la sociedad en general, o es un delito que afecte de manera común a los ciudadanos, o en los casos que estipula la Ley, si la cuestión es a un menor nivel, sino se personan en el proceso, dado el volumen de trabajo de la Administración de Justicia, (Al ser el CNP o GC, quien tenga que efectuar la investigación), el proceso se puede dilatar.

Ánimo y suerte.

Desconectado JFelip

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #16 en: 02 de Febrero de 2008, 18:08:39 pm »
Buenas estoy en retraso enorme.  :-X No dispongo de Internet en cuanto me estoy trasladando otra vez a España...Italia es horroroso. >:(

Pues el archivo : te comento : es bastante raro el archivo : por un lado pone sobreseimiento o sea provisional y por el otro DEFINITIVO.  ???

Sinceramente no "huele" bien, además estoy totalmente disconforme con el juez ; ni siquiera ha motivado el archivo ; no es suficiente archivar de llano invocando que "no existen elementos delictivos", debería razonarlo un poco.

Además me parece que las opinión de todos los que han entrado en este debate están de acuerdo de que hay uno dos delitos ( estafa come es mi opinión o apropiación indebida ) .

El problema que se plantea es doble : por un lado el abogado que te ha llevado el asunto, mejor dejarlo por su camino ; el juez también. :P

Cuando te enfrentas con un obstáculo a veces es mejor evitarlo y intentar otro camino.

Yo he tenido una experiencia similar ; intente' una denuncia por estafa ( solo puse el procurador )
y el juez archivo de llano ; intente hacerlo razonar mediante un escrito ; al momento de designar el abogado el juez interpreto mi escrito come recurso de reforma.  ???

Delante de este muro estudie de plantear la denuncia en otro partido judicial ( en Madrid ) en cuanto la estafa puede haberse cometido en varios lugares : ( teoría de la ubicuidad ) ; la denuncia no se puso por estafa, esto para evitar de ser temerarios o condena en costas ( muy raras en primera instancia pero probable en apelación si no existen elementos nuevos ) sino por DOCUMENTO FALSO relatando los hechos como si fuera estafa..

Puesss... el juez de Madrid instruyo los hechos también por estafa... ;D y hubo previas que se tramitaron en el mismo juzgado que me archivo. Mi abogado me comento que el juez estaba furioso. ;D ;D

Esto es lo que te sugiero : entrar la denuncia relatando los hechos como si fuera estafa y entrar-la  por documento falso o otro tipo de delito ; ahora bien el archivo del juez se extralimita bastante en cuanto declara que no hay ningún tipo de delito.

Supongo que el juzgado tiene varias secciones ( 1,2,3 etc. ) ; podrías intentar de poner en evidencia una fecha en la cual se consuma el delito controlando el calendario de los juzgados de tu comarca ;

o sea : si la fecha por ejemplo de 01 de febrero de 2008 es de competencia del juzgado n.1 o sea del mismo juzgado que te archivo de llano intenta valorar otra fecha ; de esta forma el juzgado competente sera otro ; es un truco que se utiliza cuando tienes un juzgado hostil pero... no lo digas a nadie ( ja jajaja ) . 8)

O bien valora donde se cobro' el dinero, la sede del banco etc. , donde se consumo el viaje ( si es Canarias pues.. a Canarias ) esto por la teoría de la ubicuidad : de esta forma el juzgado de instrucción ESTA OBLIGADO por lo menos a practicar las previas...   

Espero de haber sido de ayuda.  8)

Saludos

Felip
--/


Desconectado emprocor

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #17 en: 03 de Febrero de 2008, 01:04:18 am »
Vaya, que desilusión me estoy llevando con este caso, os cuento: estudio 3º de deerecho por la UNED, y con muchas ganas de legar a ejercer, pero hoy se me han quitado un poquito despues de leer este caso; vamos, me parece increible que un tio "jetas" como el señor "F" se salga asi de rositas.

Un saludo y suerte, hay que darle su merecido al señor "F"

Desconectado Lili

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #18 en: 05 de Febrero de 2008, 13:04:10 pm »

Yo también estoy aprendiendo todavía y en penal me he dado cuenta de varios factores importantes. Si no se trata de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico de mucha envergadura, contra una multitud  de personas, hay que tener buenas pruebas, cumplir los requisitos a rajatabla. Cuando somos la parte afectada-perjudicada nos olvidamos de la presunción de inocencia y todos los derechos de la otra parte que los jueces han de tener en cuenta.
Se preguntan: ¿Hubo ánimo de lucro, engaño para producir un error en otro, para que realice un acto en perjuicio patrimonial suyo o ajeno? ¿Quienes son los perjudicados, los que deben acusar? La víctima en  el delito de estafas  (art. 248 y ss), es el sujeto  que realiza el acto de disposición patrimonial en perjuicio suyo o tercero. Tiene que haber un nexo causal entre el engaño y el perjuicio. Si se rompe,  puede no haber delito. El sujeto dispuso de los bienes y el delito quedaría consumado pero el engaño es importante y hay que probarlo. La falsedad documental aparte de ser una buena prueba es un medio para estafar y si se efectúa en documento privado queda absorbida por el delito de estafa. ¿Hubo  engaño y falsedad en documento público o privado, y se puede probar?
Muchas veces el problema no son los las normas aplicables del CP, sino cumplir las disposiciones de d la LECrim.
Para atacar todas las frentes hace falta un abogado especializado que en estos supuestos no se consigue por la falta de recursos.
Respecto a la apropiación indebida entiendo que la conducta es más simple, es quedarse, negarse a devolver una cantidad de  dinero, bienes, etc., que se ha recibido, por ejemplo, en depósito, etc. o por error.
 Por último, para recibir una indemnización por daños y perjuicios, en este caso intereses, como todos sabemos, se puede perseguir por la vía civil.
Hay que preguntarse, como en todo, si merece la pena.
Abogada Icamalaga

Desconectado JFelip

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Re: delito de estafa?
« Respuesta #19 en: 07 de Febrero de 2008, 21:36:15 pm »

Sobre el delito de estafa y documento privado falso el pasado 06 de febrero se me ha notificado otra vez archivo ( sobreseimiento libre ). Tengo plazo hasta el martes para recurrir en apelación. :-X

Intentare' resumir la situación :
en el curso del 2002 detecto que el administrador de la comunidad ( en una comarca catalana ) de acuerdo con la Presidenta, VicePresidenta y algunos propietarios que votan sistematicamente a su favor ( porque reciben algunas obras en cambio en negro o mediante facturas que se desconocen ) esta ocultando la documentación.

No hay forma de convocar una reunión que sea de otros propietarios y cuando alguien lo intenta recibe cartas de amenaza incluso de un abogado que he detectado cobra dinero de la comunidad.
Una vez lo conseguí y el administrador, presidente y vicepresidenta de acuerdo con el gerente del banco han hecho obstrucción a la cuenta bancaria.
Así que el nuevo administrador,nuevo presidente etc. dimitieron en el acto.

En las reuniones solo acuden el Administrador,Presidente y Vicepresidenta y un par de vecinos que reciben favores, redactando actas que no se ajustan a la realidad ; todo lo que se puede ver es un espatillo de cuentas ; preciso que en la Comunidad que gasta algo como 20.000 euros por ano no se hacen casi obras. O sea esta en malo estado.
Cuando se hacen obras son de escasa calidad.

Despues un ano investigando sobre este asunto mediante una excusa consiguió copia de una factura del 2002 y presupuesto ( una botonera antivandalica de un ascensor ) ;
comprobando que en dicha obra, pagada 1000 euros, falta mitad de los elementos ;
un perito ( un ingeniero ) se pone en contacto con la empresa de ascensores de Madrid y con su delegado de Gerona ; en el momento de ser cuestionados por el perito que valora la botonera por 200 euros mas 3 horas de manos de obra por un total de 450 euros el delegado redacta un documento “factura” con numero distinto de la factura ( donde solo constaba 100% de lo presupuestado : botonera + mano de obra etc.  ) y desglose con un total de 10 horas de mano de obra.

Interpongo denuncia en el 2004 en el Juzgado de mi comarca mediante escrito sin poner abogado ni procurador > archivo ; presento escrito para intentar de hacer razonar el Juez de Instrucción que lo interpreta como recurso de reforma > archivo.

Estudiando el caso y la teoría de la ubicuidad interpongo de acuerdo con un abogado de Madrid denuncia por documento privado falso. El Juez de Instrucción califica los hechos como delito de documento privado falso y estafa ; lo mismo el Fiscal : es delito ; el Juez intenta inhibirlo al Juzgado de Instrucción de mi comarca ; interpongo recurso de apelación : la Audiencia me da razón obligando el Juez a seguir con la Previas ; Previas que comportan un exhorto al mismo Juzgado de mi comarca para que sean citados a declarar los imputados.


Finalizadas la Previas el Juez de Madrid intenta otra vez de enviar las actuaciones al Juzgado de mi comarca ; recurso de Apelación ; la Audiencia esta vez no me  da razón.

Por fin en marzo 2007 detecto las actuaciones recibidas desde Madrid
y detecto que el Juez reenvía el asunto a la Fiscalía ; llamando a la Fiscalía detecto que en octubre esta aun pendiente de informe ; llamando el pasado enero 2008 por fin llega la noticia : las actuaciones han salido hacia el juzgado de mi comarca ; resultado :
sobreseimiento libre.

Mas o menos el razonamiento del Fiscal y Juez es que el documento ( factura y desglose ) serian automaticos comportando en su caso un falso ideológico y por tanto no entra en los Art.
del C.P 395\390 ; lo que es falso porque la denuncia se interpuso por documento privado falso en relación al desglose ; desglose que se hizo manualmente por el delegado de Gerona ( que instalo la botonera ) .

Tampoco existe estafa.

Pues despues de 4 anos a veces me pregunto : merece la pena estudiar derecho cuando te encuentras con “juristas” que mezclan las cartas para luego archivar de esta forma ?

Como parece el Auto se podría recurrir delante la Audiencia pero no me atrevo porque ya me he enfrentado varias veces : como si fuera un muro de goma. Y como parece un Auto de archivo no se puede recurrir ni al Superior ni al Supremo. Tampoco merece la pena por 500 euros de estafa.

Pero era la única opción para reclamar todas la documentación que este administrador de fincas esconde.

Lo único que me queda :
- un extracto de cuentas del ano 2002 de la Comunidad donde se detectan pagos por cheque y transferencia que levantan bastante sospechas ; me parece otro extracto de hace un par de anos.
- una factura del abogado que cobra dinero de la Comunidad que es el mismo que defiende el Administrador etc.
- fotos de obras a favor de vecinos o obras que retengo sean cobradas en negro ; por lo que he presentado denuncia a hacienda contra el administrador,presidenta y vicepresidenta y un par de vecinos.

En virtud también de una “visita” que se curso en casa de estos propietarios
acompañado por perito y un Notario que levanto un Acta detectando todas las obras que reciben como favor del Administrador.

Si alguien tiene alguna sugerencia pues bien lo agradezco sino valoraré de estudiar derecho a....Lourdes.  8)

p.s publicare este mensaje también como nuevo argumento : "Juzgados de Obstrucción" .