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No es posible disolver las cámaras salvo en los casos legalmente previstos. En el caso en que estamos, dicha disolución es automática si pasados dos meses desde la primera investidura no se otorga la confianza a ningún candidato (ex artº 99.5).No es posible deunciar a los líderes de los partidos representados en las Cortes por "dejación de funciones", dado que se encuentran amparados en el artículo anterior: tienen ese tiempo.¿Alguna pregunta más?