Estoy realizando un análisis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del SP y me surge una duda al ponerla en relación con la Gestión de los presupuestos (Ley 47/2003 de noviembre, General Presupuestaria):
Cuando se inicia un expediente de contratación pública la regla general es abrir una licitación a interesados y se incorporan al expediente una serie de documentos, entre ellos el "certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya". Y una vez completado el expediente de contratación se dicta resolución motivada por el órgano de contratación y se abre el procedimiento de adjudicación y se aprueba el gasto.
Hasta ahí está claro todo. Mi duda surge si, antes de abrirse el procedimiento de adjudicación es necesario realizar una modificación presupuestaria (por ejemplo una transferencia de crédito de un capítulo a otro) porque no existe crédito suficiente.
Mi eterna duda es: Si al abrirse la licitación es necesario ya incorporar al expediente "el certificado de existencia de crédito o documento que legalmente le sustituya..." (salvo en C.emergencia), ¿puede hacerse la modificación presupuestaria una vez realizada la licitación y antes de abrirse el procedimiento de adjudicación? He leído en algún artículo que no debe hacerse pero en la práctica se hace. Es decir, el órgano de contratación Licita a continuación modifica (si no hay crédito) y luego adjudica....¿No es necesario antes de licitar disponer de la existencia de crédito?
