A propósito de una consulta de una persona que es personal laboral de la Administración del Estado me surgió este debate:
El Estatuto Básico del Empleado Público regula en varios artículos al personal laboral (ej: art. 92: Situaciones administrativas) y remite a este colectivo a lo que dispongan el ET (Estatuto trabajadores) y los Convenios Colectivos de aplicación. (En la Administración del Estado rige el III Convenio Colectivo único aprobado por Resolución de 3 Noviembre de 2009)
A mi me surge la duda de que norma aplicar en algunos casos. Y lo digo porque en principio y como he visto en sentencias del T.Supremo teniendo en cuenta la jerarquía de fuentes, los Convenios Colectivos están subordinados a las Leyes y Reglamentos del Estado por tanto mi duda va en esa dirección.
Si esta persona que presta servicios como personal laboral del Estado, solicita la excedencia voluntaria alegando lo dispuesto en el Estatuto de Trabajadores porque le es más favorable ¿podrá hacerlo? El caso es que esta persona quiere solicitar una excedencia voluntaria sólo unos meses y cree que no puede puesto que el ET es de aplicación supletoria conforme art. 93 del CC.
A tenor del CC necesariamente debe como mínimo cogerla por 1 año y de duración indefinida, mientras que el ET (RD legislativo 5/2015) indica que puede cogerla de 4 meses en adelante hasta máximo 5 años(antes de la reforma del ET también se exigía 1 año de permanencia) ¿Podría hacerlo alegando que el ET le es más favorable?
