Buenos días.
Yo soy licenciada en psicología por la UNED, por eso se me ocurrió entrar en este foro a ver si pueden ayudarme.
Mi abuelo cambio el testamento con 91 años, falleció con 93, dejando prácticamente todo a mi tío, y a mi la legitima ( mi padre falleció hace 4 años). La cuestión es que se que mi tío sacaba todo el dinero de la cuenta de mi abuelo siendo autorizado, durante 5 años, además de haber pagado un crédito hace 7 años de 10000 euros con la cuenta de mi abuelo, y pagar sus facturas con esta cuenta. ¿Tengo derecho a la legitima de ese dinero? ¿Cómo se calcula la parte del dinero que seria para el sostenimiento de mi abuelo? Si es así ¿Cómo se lo puedo reclamar el dinero que ha sacado durante todos esos años ? Ya se que teniendo la legitima mi parte seria muy pequeña, pero me da mucha rabia lo que me han hecho al morir mi padre. 
Hola
Habiendo realizado testamento y dejando tu legítima en lo que hubiese correspondido a tu padre va ser muy difícil reclamar algo del caudal relicto.
Todo lo que haya realizado en la cuenta, si lo ha hecho siendo titular de la misma, está autorizado mediante el contrato de cuenta bancaria que se firma.
Es diferente si lo que ha existido ha sido una donación que se pueda acreditar, puesto que puede ser llevada a colación y que vuelva al caudal hereditario, pero con lo que dices, al presentar la demanda, la prueba de lo recibido en vida tu tío lo has de aportar tu, y una cosa es lo que se dice, y otra lo que se puede probar.
Desde luego el Código Civil no recoge otra forma, quizás la obligación natural de forma jurisprudencial, si lo que su abuelo hizo fue autorizar con la "idea" de que le fuese devuelto, pero eso también lo vas a tener difícil de probar.
Puede que algún compañero o compañera te pueda ayudar más, que lleva algo más de tiempo en estas líderes, yo sólo sé lo que por los estudios y por la práctica, pero no veo forma de que puedas ganar en un litigio lo que indicas.
Saludos