Os doy mi opinión:
Como podréis ver ojeando leyes, reglamentos, especialmente la Ley 30/1992 que en octubre será sustituida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el término “disposición administrativa” es un concepto que se utiliza con variados significados según el contexto en que se use.
No existe norma que diga qué debe entenderse por “disposición administrativa”, en adelante DA; es decir que no existe un concepto “legal”; por lo menos yo lo desconozco.
Cuando las leyes se refieren a DA lo pueden hacer como término sinónimo de reglamento, real decreto, orden, instrucción…y con independencia de que emane del Estado, de la Comunidad Autónoma o de un Ente local. Así podemos referirnos a un concreto reglamento con el término DA, pero también podemos referirnos con DA a una Orden de la Consejería de Agricultura de Extremadura, por ejemplo. Para el ordenamiento jurídico DA es cualquier norma administrativa.
Pero claro, el lenguaje tiene muchas variantes, y también es posible decir “disposición legal”. Si buscáis el término “disposición” en el Diccionario de la RAE veréis que una de las acepciones es: “Precepto legal o reglamentario, deliberación, orden y mandato de la autoridad”. Como veis dice “legal o reglamentario”.
Entonces debéis quedaros con esta idea: DA es sinónimo de norma administrativa y norma puede ser una ley, un reglamento, un decreto, un real decreto, una orden, una instrucción, una circular, una ordenanza municipal…
Entonces yo podré decir “disposición legal” para referirme a una ley, o “disposición reglamentaria” para referirme a un reglamento, o “disposición administrativa” para referirme a otras normas emanadas de los órganos con competencias para dictarlas (ordenes ministeriales, ordenanzas,…)
Si adjetivamos el término “disposición” con “general” tampoco forzosamente nos estamos refiriendo a los reglamentos, puesto que una ley o una ordenanza también podrían denominarse “disposición general” y no sería ninguna aberración.
La diferencia entre ley y reglamento hay que buscarla teniendo como base otros parámetros: órgano del que emana “potestad reglamentaria de la Administración” frente a “potestad legislativa”.
Es cierto que cuando nos referimos a una ley, solemos denominarla así, “ley de tráfico y seguridad vial” (por ejemplo), y no con el término DA; en nuestro lenguaje jurídico el término DA se usa normalmente para normas que no tengan el carácter de ley.
Lo que ocurre es que la mayor parte de la superproducción normativa de nuestro país tiene carácter reglamentario, supeditadas a la ley claro. Así un decreto, un real decreto, una orden ministerial, como deben estar supeditadas siempre a la ley, podemos decir que tienen carácter reglamentario, pero para indicar que no son ley y que su contenido está supeditado a la ley, aunque su título no se inicie diciendo “Reglamento regulador del suministro domiciliario de agua potable” (por ejemplo”). Existen también “reglamentos independientes” que regulan cuestiones para las que no existe ley, pero eso es otra cuestión.
Y en ocasiones el legislador se refiere a “reglamento” con el término “disposición administrativa general”, pero tan general puede ser un reglamento que incluya esa palabra en su título como un bando de un Ayuntamiento. En ocasiones las leyes utilizan el término “disposición administrativa general” para diferenciarlos de los actos administrativos en el sentido de que el acto no tiene efectos generales sino sobre la esfera jurídica de uno o varios ciudadanos a los que se dirige o les puede afectar ese acto administrativo, frente a la generalidad de una DA que afecta a todos: por ejemplo el bando de un Ayuntamiento ordenando que no pueden lavarse los coches en verano con agua potable de la red porque es necesario ahorrar; ese bando podría denominarse disposición administrativa general, no sería ley, pero evidentemente tiene que sujetarse también, como lo hacen los reglamentos, a las leyes (las que ordenan las competencias de los Alcaldes, por ejemplo, o al ámbito territorial en que ese bando tenga fuerza legal, el término municipal de ese municipio).
Voy un paso más allá: también es cierto que “disposición” se utiliza no solo para referirse a normas, sino también para referirse a parte de ellas: por ejemplo, las disposiciones transitorias de las leyes (o de la Constitución) o las disposiciones adicionales, o las finales, que hacen referencia a un concreto párrafo, como si fuese un artículo.
Por tanto por “disposición” podemos entender “norma” y por “disposición administrativa” toda “norma administrativa”. Y ahora podemos ponerle todos los adjetivos que queramos:
- Disposición administrativa general
- Disposición administrativa específica.
- Disposición administrativa técnica
- Disposición administrativa medio-ambiental
- Disposición administrativa tributaria
O también:
- Disposición administrativa general técnica.
- Disposición administrativa específica cinegética.
- Disposición administrativa sectorial deportiva.
No conozco una ley que diga lo que debe incluirse o excluirse del término “disposición administrativa”, ni que forzosamente sea similar al término “reglamento”, salvo por su rango inferior, y por tanto supeditado, a la ley.