1ºNocion de consumidor y usuario en el TRLCU
A efectos del TRLCU son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan, o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes lo producen, facilitan, suministran o exhiben. No tendrán consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatario final adquieren, almacenan, utilicen o consuman bienes o servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
2º Información como derecho básico
Los poderes públicos promoverán la información de los consumidores y usuarios. El artículo 13 de la ley de consumidores y usuarios establece que los bienes, productos y servicios puestos a disposición de consumidores y usuarios deberán incorporar información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características. El articulo 18.2 TRLCU establece que en la información se suministrará nombre y dirección del productor, naturaleza, calidad, categoría y calidad, fecha de producción e instrucciones. La información como derecho básico comprende tanto a derecho de información del destinatario como las obligaciones de los suministradores, es una materia nueva, pues en el pasado partía de la igualdad entre partes y a ellos confería la carga de informar sobre cuanto estimasen pertinente, siendo la falta de información hasta ese momento causa de desistimiento solo por error o dolo. La ley establece en gran espacio legislativo al derecho o la información con en el campo de consumo.
3º Ejercicio de desistimiento en contratos a distancia o fuera del establecimiento mercantil
Estos contratos pueden comportar inconvenientes al consumidor pues estos no pueden examinar los productos o servicios hasta su entrega, se concibe el derecho de desistimiento, pero no al suministrador. Las condiciones para el ejercicio de desistimiento son: 1 ejercicio solo realizable personalmente por el consumidor o usuario, pues solo éste puede desistir de los efectos de su compromiso. 2 Sometido a plazo temporal de 14 días naturales. 3 Se podrá desistir sin alegar causa alguna (Articulo 108 TRLCU) tal como ha sido configurado tradicionalmente y sin tener abonar gastos complementarios. 4 La eficacia del desistimiento está asegurada por su carácter imperativo, por lo que el consumidor no puede renunciar a dicho derecho (artículo 102.2 TRLCU) tanto en derecho europea como en el TRLCU. El plazo para el desistimiento empezará a contar: A) en contrato de servicios el día de celebración del contrato. B) Contrato de venta, el día que el consumidor o tercero por el indicado adquiere la posesión material. En caso de varios componentes el día de adquisición del último. En caso de entregas periódicas en la primera entrega.
4ª Características del sistema arbitral de consumo.
Las notas características del sistema arbitral de consumo son las siguientes. 1 Carácter voluntario: al igual que ocurre con el arbitraje general, en el caso del arbitraje de consumo, el sometimiento o arbitraje es de naturaleza voluntaria, lo que constará expresamente por escrito, haciéndose referencia expreso a los medios electrónicos. 2 Carácter vinculante y ejecutivo: siguiendo las pautas generales de la Ley de arbitraje, el artículo 11.1 establece que el convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien le interese invoque mediante declinatoria. 3 Simplicidad: debe estar presidido por la idea de simplicidad procedimental y la rapidez en la preparación del laudo, que como máximo se dicta en un plazo de cuatro meses a contar desde la designación del colegio arbitral o seis meses desde el día siguiente del inicio del procedimiento arbitral. 4 Gratuidad: por la necesidad de fomentar la protección y defensa del consumidor y usuario. El procedimiento se ajustará al principio de igualdad ante las partes y gratuidad, según la Ley.