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Autor Tema: Duda decomiso/embargo procesal II  (Leído 3029 veces)

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Desconectado Garciolo

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Duda decomiso/embargo procesal II
« en: 02 de Agosto de 2016, 10:02:10 am »
Hola a todos. Ando como loco buscando la respuesta a la pregunta: diferencias entre el embargo y el decomiso. Me lo tuve que saltar cuando me leí el manual y en los apuntes que tengo descargados no lo encuentro. Alguien puede echarme un cable?


Desconectado rutger

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Re:Duda decomiso/embargo procesal II
« Respuesta #1 en: 02 de Agosto de 2016, 11:41:19 am »
En líneas fundamentales:
EMBARGO:
Procedente si el responsable civil no presta fianza. Es una medida cautelar mediante la cual se adscriben bienes suficientes para garantizar, con la ejecución civil, las responsabilidades civiles que se determinen en la Sentencia.
Es subsidiaria de la fianza.
Las medidas cautelares patrimoniales han de ser adoptadas en pieza separada, previa petición del perjudicado, mediante Auto motivado. Excepcionalmente, el Secretario puede disponer el embargo de los bienes de un 3º que no satisfaga fianza.
Las medidas cautelares civiles pueden ser adoptadas en un Auto independiente, o en la parte dispositiva de otro Auto, que también ha de contener el juicio de necesidad.
Contra la parte dispositiva del Auto podrá interponerse recurso de apelación.
La Orden europea, introducida por la Ley 18/2006, para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, tiene por objeto establecer el procedimiento que han de seguir nuestros Juzgados de Instrucción para emitir o ejecutar una orden europea de embargo de responsabilidad civil o un acto de aseguramiento de la prueba.  Se trata de un procedimiento de simplificación del auxilio judicial entre las autoridades judiciales de los EE pertenecientes a la UE.
SUJETOS:
Activo:
- Juez o Tribunal competente que esté conociendo de la causa.
- MF, en su investigación preliminar, pero sólo para el aseguramiento de la prueba.
Pasivo: El Juez de Instrucción del lugar en donde se encuentren los bienes objeto del embargo o las pruebas susceptibles de secuestro.
PROCEDIMIENTO:
A) Activo
Si la autoridad judicial europea estuviere determinada.:
-La resolución del Tribunal español será motivada.
-Deberá traducirse al idioma del Eº destinatario, dirigida a la autoridad competente directamente.
-Se ejecutará conforme al OJ del Eº destinatario.
Si la autoridad judicial europea no estuviera determinada.:
- El Tribunal español deberá solicitar la información pertinente para su determinación.
B) Pasivo
La autoridad judicial española ejecutará la orden, salvo que no acompañe el pertinente certificado traducido al español o se considere incompetente.
Contra las resoluciones de ejecución de tales órdenes cabe recurso de reforma y de apelación, que pueden interponerse por:
- El MF.
- El imputado
- “Los titulares de derechos e intereses legítimos que puedan verse afectados”.
EL DECOMISO:
Es el acto del Juez de Instrucción de aprensión de los instrumentos de comisión del delito ilícitos o “extra comercium”, así como de sus frutos y ganancias.
Existe un abundante catálogo de delitos que posibilitan el decomiso.
La LECr prevé 2 destinos para tales efectos:
1. DESTRUCCIÓN
De aquellos bienes que constituyan un peligro real o potencial en su almacenamiento o custodia (explosivos, droga, etc.).
El Juez deberá de disponer la custodia de “muestras suficientes” a fin de realizar sobre ellas las oportunas pericias.
2. REALIZACIÓN
Podrán realizarse:
1) Cuando sean perecederos
2) Cuando sus propietarios los abandonen
3) Cuando los gastos de conservación y depósito sean > que el objeto en sí
4) Cuando su conservación resulte peligrosa para la salud o seguridad públicas, pueda disminuir su valor, o afectar a su uso y funcionamiento habituales de manera grave
5) Cuando por el transcurso del tiempo de deprecien considerablemente.
6) Cuando se le haya preguntado al propietario sobre su destino y éste no hubiera dicho nada al respecto.
Excepto los bienes embargados en ejecución de un acuerdo adoptado por una autoridad judicial extranjera, de la que previamente habrá de recabar su autorización.
La realización puede consistir en:
- La entrega a ONG o a las AAPP (Oficina de Recuperación de activos).
- La realización por medio de persona o entidad especializada y la subasta pública.
El dinero obtenido se ingresará en la Cuenta de Depósitos del Juzgado.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado Garciolo

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Re:Duda decomiso/embargo procesal II
« Respuesta #2 en: 02 de Agosto de 2016, 12:25:31 pm »
Muchas gracias  ;)