Hola.
Según el art.164 de la Constitución que dice literalmente: "Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el boletín oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación".
Sin embargo, el articulo 38 de la Ley Orgánica del TC dice "Las sentencias recaídas en procedimientos de inconstitucionalidad tendrán el valor de cosa juzgada, vincularán a todos los Poderes Públicos y producirán efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado".
¿Por qué está diferencia? ¿Me lo pueden explicar por favor?
¿Cuál es la correcta?